Redacción Animal Político · 6 de noviembre de 2025
Hasta el momento, la consulta a personas con discapacidad ha sido una obligación de las autoridades al emitir o reformar una ley, con el fin de incluir su voz y transicionar de un modelo rehabilitador y capacitista a un modelo social, en el que se reconozca que los contextos son los causantes de la discapacidad.
Esta obligación deriva del artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 1 instrumento internacional que forma parte del parámetro de regularidad constitucional del artículo 1 de la Constitución.
En años anteriores, 2 la Suprema Corte había resuelto que las consultas a personas con discapacidad deben ser:
Adicionalmente, la Corte había determinado que, en caso de que las autoridades omitieran realizar la consulta, automáticamente se debía invalidar esa ley o norma. 3
Sin embargo, esto podría cambiar en el corto plazo ya que la nueva integración de Suprema Corte debe decidir si se continúa con el criterio de invalidar automáticamente, o si de ahora en adelante es necesario que las personas afectadas -en este caso personas con discapacidad- se inconformen para que sea estudiada la validez o no de la consulta.
Este posible cambio de criterio comenzó a discutirse el 11 de septiembre, en la primera sesión pública de la nueva conformación de la Suprema Corte, en la que se resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 186/2023 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la cual se reclamaba la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Salud Mental, Ley Estatal de Salud y la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Chihuahua.
Posteriormente, el 22 de septiembre se retomó el debate a través de la Acción de Inconstitucionalidad 147/2024, igualmente promovida por la CNDH, en la cual se buscaba invalidar el artículo 3, párrafo primero de la Ley Número 817 para las personas con Discapacidad del Estado de Guerrero. Fue en esta sesión que se llevó a cabo una discusión más profunda acerca de la obligatoriedad del estudio oficioso de la consulta de personas con discapacidad, así como de la invalidez automática de las normas respecto de las cuales no se haya realizado una consulta previa.
El debate continuó el 7 de octubre con la Acción de Inconstitucionalidad 182/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo (CEDHMO), impugnando la validez de las reformas a diversos artículos de la Ley de la CEDHMO. En esta audiencia no se logró llegar a un consenso, por lo que el ministro presidente Hugo Aguilar declaró el asunto “en pausa”, con el fin de continuar la discusión en la sesión del lunes 13 de octubre.
Llegada la audiencia del 13 de octubre se decidió aplazar la audiencia, con el fin de llevar a cabo la primera audiencia pública de esta nueva conformación de la Corte, convocando a organizaciones y personas con discapacidad a participar. La discusión se extendió tres días, comenzando el 20 de octubre y finalizando el día 22. En estos tres días de audiencias las y los participantes tuvieron la oportunidad de expresar sus opiniones y preocupaciones respecto del cambio de criterio propuesto. Expusieron que este nuevo criterio sería regresivo para sus derechos, además de que representaría una barrera adicional a las que ya se enfrentan las personas con discapacidad, ya que se les trasladaría la carga de exigir judicialmente una obligación que le corresponde al Estado.
Finalmente, no se dio una respuesta acerca de en qué sentido se resolvería la Acción de Inconstitucionalidad, únicamente la Corte les mencionó que sus opiniones serían escuchadas, mientras que el ministro presidente Hugo Aguilar mencionó que “es difícil darles una fecha cuándo vamos a resolver, pero yo puedo decirles: ‘a la brevedad’, aquí en la Corte tenemos un rezago grande, todo urge aquí en la Corte, pero tengan la plena seguridad que no va a pasar mucho tiempo para que tomemos una decisión”. 4
Habrá que esperar a que se emita la decisión final acerca de esta Acción de Inconstitucionalidad 182/2024. La nueva integración tiene la oportunidad de demostrar si con sus resoluciones comenzará a tomar decisiones regresivas en materia de derechos humanos, comenzando por desproteger a un grupo que, por el contrario, necesita una protección reforzada. Desde Ojo en la Justicia observaremos si la nueva Suprema Corte efectivamente escuchó a las personas, o si por el contrario, únicamente se realizaron estas tres audiencias como actos representativos los cuales sólo tuvieron como fin abonar a su función performativa. 5
* Dania Galicia es abogada junior en Disentir, A. C.
1 En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
2 Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de Inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018, 21 de abril de 2020.
3 Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de Inconstitucionalidad 1/2017, 1 de octubre de 2019. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de Inconstitucionalidad 101/2016, 27 de agosto de 2019.
4 Ministro Presidente Hugo Aguilar. Versión taquigráfica de la tercera audiencia pública. 22 de octubre de 2025. Acción de Inconstitucionalidad 182/2024. p.192.
5 Nueva Suprema Corte: de la justicia constitucional a la justicia performativa.