Jorge Avila · 22 de abril de 2026
Por J. Ximena Montes de Oca Quiroz
La salud bucal en México forma parte de la salud integral y del bienestar de las personas; sin embargo, en ocasiones se aborda de manera excluyente, fragmentada o limitada a intervenciones básicas, pese a su impacto en la calidad de vida y la economía de la población mexicana. Este artículo propone analizar los servicios odontológicos en Méxicomás allá de una perspectiva clínica e incorpora una mirada bioética y social.
En México, la salud es un derecho constitucional; esto incluye la salud bucal. Aunque el Estado cuenta con instituciones que ofrecen servicios dentales —como el IMSS, el ISSSTE o el IMSS-Bienestar—, éstos se enfocan en la promoción de la salud bucal, la prevención y la atención de primer nivel; estas instituciones no garantizan por sí mismas el ejercicio efectivo del derecho a la salud. La realidad es que tanto las enfermedades bucodentales como las desigualdades en el acceso a la salud persisten. Asimismo, la atención integral o el acceso a la atención especializada no están siendo cubiertos por este sistema.
Limitar la atención odontológica pública al primer nivel con escasos tratamientos —limpiezas, resinas, extracciones simples— o a la prevención, sin incluir terapéuticas integrales o especializadas —ortodoncia, endodoncia, prótesis bucal y cirugía, entre otros servicios que se delegan a la práctica privada—, perpetúa la desigualdad y la injusticia. Esta circunstancia de nuestro país puede ser analizada desde la perspectiva de la bioética, en concreto desde el concepto de vulnerabilidad.
Martha Fineman (2008) concibe que la vulnerabilidad es una condición universal del ser humano, dado que, al tener corporalidad, las personas están expuestas al daño. Fineman señala que el Estado tiene la función de diseñar instituciones públicas y crear infraestructura que proporcionen resiliencia frente a nuestra vulnerabilidad compartida. El no contar con ellas nos lleva a una injusticia, que no es la vulnerabilidad en sí misma, sino la distribución desigual de los recursos necesarios para gestionarla y adquirir resiliencia.
Por otro lado, Judith Butler (2020) parte de la corporalidad para desarrollar un concepto de vulneración que trasciende el daño físico inmediato. La autora introduce los marcos sociales y políticos que determinan qué vidas son dignas de reconocimiento y, por lo tanto, merecedoras de protección. Cuando ciertos sectores de la población quedan sistemáticamente más expuestos al deterioro de su cuerpo y a la falta de protección, no es un accidente, sino el resultado de lo que Butler denomina precariedad, una condición políticamente inducida que distribuye la vulnerabilidad de manera desigual.
Por su parte, Norman Daniels (2008) señala que la justicia en salud se cimenta en la igualdad de oportunidades. Por lo tanto, las enfermedades no sólo se reducen a procesos biológicos, sino que son factores que limitan el desarrollo de oportunidades de las personas en diferentes contextos: sociales, económicos y académicos, entre otros. La salud tiene un valor moral relevante, puesto que condiciona la calidad de vida de las personas. Por ello, cuando el acceso a la atención de la salud es limitado y este servicio se obtiene mediante atención privada, se afecta desproporcionadamente a grupos sociales marcados por diferencias, como la clase, el género, la raza y las etnias.
Las enfermedades y condiciones dentales van más allá de las caries o las enfermedades periodontales que pueden provocar la pérdida de órganos dentales. Existen también maloclusiones o malposiciones —por mencionar algunas condiciones— que, si bien suelen ser desestimadas por considerarse meramente “estéticas”, tienen consecuencias funcionales significativas. Afectan procesos vitales como la digestión (por una mala masticación) y la respiración, y pueden tener un impacto negativo sustancial en la calidad de vida y, siguiendo a Daniels, en el desarrollo de oportunidades de las personas. Este reduccionismo, que separa lo funcional de lo estético y privilegia lo agudo sobre lo crónico, provoca una menor cobertura en los sistemas públicos. Desde la perspectiva de Butler, esta exclusión es un acto de precariedad que limita el reconocimiento de la salud bucodental como derecho en las políticas de salud. Esta limitación tiene profundas implicaciones éticas y de justicia distributiva, puesto que la atención integral queda condicionada al nivel socioeconómico, perpetuando así las desigualdades estructurales.
En este contexto de exclusión estructural, las clínicas universitarias de odontología desempeñan un papel ambivalente, pero crucial, aunque escasamente reconocido. Por un lado, al ofrecer servicios a precios reducidos en comparación con el mercado privado, se convierten en un amortiguador que absorbe parte de la demanda de la población que el sistema público no logra atender o que queda fuera de su cobertura. En la Ciudad de México, instituciones como la UNAM, el IPN, la UAM, la UNITEC y la ULA, entre otras, sostienen esta red de atención. Sin embargo, este rol no es gratuito y, por lo tanto, no es universalmente accesible. El costo, aunque asequible para algunos, sigue representando una barrera económica infranqueable para quienes enfrentan las mayores desventajas. A esto se suma la falta de información y de investigación sobre estas clínicas, lo que las invisibiliza en las políticas públicas y limita el reconocimiento de su contribución social real al ejercicio del derecho a la salud.
La situación de la salud bucal en México ilustra con claridad las dinámicas teóricas expuestas. Lejos de ser una vulnerabilidad mitigable —pues la vulnerabilidad es, como señala Fineman, una condición universal e inherente—, lo que observamos es una gestión profundamente desigual de la precariedad, en términos de Butler. El acceso a la salud bucodental, al depender casi exclusivamente del poder adquisitivo, distribuye de manera inequitativa la capacidad de las personas para adquirir resiliencia (Fineman). Quienes carecen de recursos no sólo enfrentan un mayor deterioro, dolor y afectación estética, sino que ven limitado el desarrollo de sus oportunidades (Daniels). El derecho a la saludqueda vacío de contenido cuando la falta de acceso se normaliza y la desprotección de ciertos cuerpos se asume como parte del orden natural. La injusticia, por tanto, no reside en la vulnerabilidad del cuerpo, sino en la indiferencia institucional que decide qué vidas y qué problemas de salud merecen ser atendidos.
X: @bioeticaunam, @mena_monq
Bio de la autora: J. Ximena Montes de Oca Quiroz es licenciada en Odontología, maestra en Bioética por el Instituto Politécnico Nacional, y candidata a doctora en el Doctorado de Bioética de la UNAM. Realizó una estancia doctoral en la Fundación Xavier Zubiri en Madrid. Actualmente es vocal del Comité de Investigación y Ética y docente de cirugía maxilofacial en el Hospital Central Militar, su línea de investigación se centra en la bioética clínica, axiología clínica y formación odontológica. Escribe sobre vulnerabilidad, migración y desigualdades sociales.
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Referencias:
(1) Fineman, M. The vulnerable subject: Anchoring equiality in the human condition. Yale Journal of Law & Feminism, 2008.
(2) Butler, J. Sin miedo: Formas de resistencia a la violencia de hoy. Paidós, 2020.
(3) Daniels, N. Just health: Meeting health needs fairly. Cambridge University Press, 2008.