blogeditor · 15 de julio de 2022
De la antigua mitología griega nos ha llegado a nuestros días la historia de Sisífo, ese personaje condenado a subir con una enorme roca a lo alto de una colina y cuando ésta estaba arriba se caía. Un trabajo tan permanente como sin sentido, repetir una y otra vez lo mismo durante la eternidad.
En México, aún y cuando los periodos legislativos tiene recesos, la publicación de nueva legislación o reformas a las ya existentes es prácticamente permanente en el Diario Oficial Federal o en gacetas y periódicos oficiales.
Lo anterior es razonable si consideramos que una sociedad en permanente cambio, demanda normas jurídicas acordes a ese cambio, en el entendido de que un orden jurídico coordinado, sistematizado y jerarquizado, requiere una labor legislativa planificada y racional. Por su parte, una hiperproducción legislativa, no permite evaluar la calidad de nuestras leyes, ni lograr su armonización con los estándares de protección de derechos humanos y obviamente, tampoco facilita su cumplimiento por autoridades y particulares.
Tomemos por ejemplo, el Código Penal de la Ciudad de México. Ese texto normativo fue, por diferentes motivos, reformado mediante cuatro decretos en menos de quince días calendario (27 de mayo de 2022, 3 de junio y 10 de junio de 2022). Se va reformando por segmentos el mismo ordenamiento y las reformas aparecen publicadas sin más orden aparente. Me interesa sobre todo, la reforma que se refiere al delito de discriminación vigente en nuestra ciudad desde hace poco más de 20 años (artículo 206). Sobre ese tipo penal ya se ha cuestionado que su redacción que es inconstitucional por no garantizar la observancia al principio de legalidad 1 y que esa carencia técnica jurídico-penal provocan un tipo penal ineficaz, todo lo cual se corrobora con las estadísticas sobre consignación/sentencias.
Así pues, con todo y su más reciente reforma, tenemos un tipo penal que constituye un obstáculo tanto para la ciudadanía como para las y los operadores jurídicos en la aplicación de la norma. Queda sin embargo preguntarnos, ¿es el punitivismo la vía más adecuada para erradicar la discriminación en nuestra sociedad? Si la respuesta fuera en sentido afirmativo, en el caso de las personas con discapacidad ¿Un tipo penal impecable en su técnica, es suficiente para garantiza el acceso a la justicia?
El punitivismo no erradica la discriminación y por el contrario, hace más intransitable las innumerables desigualdades; pero además, en el caso de personas con discapacidad resulta que a la fecha no contamos con un marco legal que garantice el cumplimiento de las obligaciones que el México tiene desde 2008 a su cargo sobre el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
En efecto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se encuentra vigente desde mayo de 2008 en nuestro país; su artículo 4.1 establece a cargo de los legisladores mexicanos obligaciones específicas para lograr erradicar la discriminación a este colectivo y si bien, existen incontables iniciativas legislativas en ese rubro, en México no hay un proceso racional y planificado para armonizar integralmente el marco legal y por supuesto, garantizar el financiamiento público que requiere garantizar el derecho de acceso a justicia, pues la discriminación en México hoy mismo sucede en los momentos y solemnidades de la impartición de justicia o en la investigación de delitos de todo tipo.
Discriminación por denegación de capacidad jurídica la tenemos tanto en los códigos civil y penal de la ciudad de México, que mantiene las inconvencionales figuras de la interdicción y la inimputabilidad. Esto es contrario a la obligación que establece el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: proporcionar apoyos especializados para la toma de decisión jurídica y esa obligación también se debe atender en los respectivos códigos de procedimientos. Pero no es sólo en materia civil y penal, hace unos días surgió en redes sociales la indignación por una persona con discapacidad que no era atendida con eficiencia y respeto a su dignidad en trámites ante el SAT.
La discriminación no es sólo un riesgo de malos tratos, puede escalar a violencia como nos lo recuerdan lo acontecido hace poco más de un mes que en la ciudad de Querétaro, donde fue agredido de gravedad un niño por ser hablante de hñäñu (otomí). El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) denunció el racismo y la discriminación lingüística cometida también por parte de la docente, no sólo por los agresores físicos. Sin embargo, no hay una institución que tengan a cargo la labor del fomento y protección de los derechos de las personas hablantes de Lenguas de Señas, ni la mexicana (LSM) ni las otras lenguas emergentes que se señalan en diferentes regiones de nuestro país.
El primer paso para erradicar una opresión es aprender a nombrarla. Tratándose de la indiferencia por la cultura Sorda, se denomina audismo. La comunidad Sorda mexicana en defensa y resistencia por su cultura ha solicitado a los legisladores mexicanos reconocer en la Constitución Federal a la LSM como lengua nacional, así como también el avance y financiamiento público de la educación bilingüe. Ambas cuestiones hoy siguen sin avance en el Congreso Federal. Otro de los pendientes, muy necesario, para la comunidad Sorda es la falta de un programa de certificación de interpretes para contextos judiciales (sólo certifican para conferencias). Además, no contamos con estadísticas confiables por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ni de los tribunales ni de fiscalías; luego entonces, aunque la discriminación tuviera conformado el más perfecto tipo penal, no hay manera de garantizar el acceso a la justicia para las personas de la comunidad Sorda.
El ciclo que perpetúa la marginación y exclusión social de personas de algún grupo vulnerable, sean personas con discapacidad o hablantes de lenguas minorizadas, es un ciclo que va a la par del ciclo del Sisífo legislativo, que hoy por hoy tiene pendientes muy complejos que atender, y que no quedan satisfechos con legislar inadecuadamente un determinado tipo legal y por ello, en otra ocasión hablaremos sobre las recomendaciones que debe atender México sobre armonización legislativa.
*Cecilia Guillén Lugo es asambleísta del COPRED, Fundadora de “En Primera Persona, A. C.” y adscrita políticamente al feminismo Loco.
1 Ver Tesis P./J. 33/2009 del Pleno de la SCJN sobre el principio de tipicidad o taxatividad. “según el cual las conductas punibles deben estar previstas en ley de forma clara, limitada e inequívoca, sin reenvío a parámetros extralegales, y que implica la imposibilidad de imponer penas por analogía o por mayoría de razón, y la prohibición de tipos penales ambiguos”.