Los retos de la justicia cívica para los adolescentes

Joel Aguirre · 21 de agosto de 2026

Los retos de la justicia cívica para los adolescentes

Diego tiene 16 años, mide casi 1.80 y es de complexión robusta. Una tarde camina con dos amigos por un parque cuando una patrulla se aproxima. Algo en ellos llama la atención de los policías: su comportamiento, su apariencia, quizá simplemente estar ahí. Los consideran sospechosos y deciden intervenir. Diego pregunta qué hizo, recibe una explicación rápida, es inspeccionado, esposado y subido a la patrulla. Nadie le pregunta su edad. Por su apariencia, los policías asumen que es mayor de edad y esa decisión, aparentemente menor, determina todo lo que ocurre después.

Diego llega al juzgado cívico como adulto y la maquinaria institucional comienza a funcionar. Los primeros respondientes realizan los registros correspondientes y elaboran el informe policial homologado; mientras tanto, se registran sus pertenencias, se le permite hacer una llamada que nadie contesta, pasa por valoración médica y permanece en una celda transitoria esperando su audiencia. Nadie ha buscado a su mamá o a su papá porque, para el sistema, Diego sigue siendo adulto. Es hasta que entra a audiencia, frente a la persona juzgadora y a los policías que lo detuvieron, cuando alguien pregunta su edad. “Dieciséis”, responde. Entonces todos descubren algo que debieron saber desde el principio: Diego es adolescente y durante todo ese tiempo fue tratado como si no lo fuera.

El caso es hipotético, pero el problema no. Hemos avanzado mucho en hablar de justicia cívica, construir juzgados, desarrollar audiencias, elaborar protocolos y diseñar medidas para mejorar la convivencia cotidiana, pero seguimos pensando fundamentalmente en personas adultas. Cuando aparece un adolescente, con frecuencia intentamos adaptar ese mismo procedimiento agregándole algunas consideraciones especiales, cuando la lógica debería ser exactamente la contraria: una persona adolescente no es un adulto pequeño y, por tanto, requiere un procedimiento diseñado desde el principio para ella.

¿Vulnerar derechos por una equivocación?

Ese procedimiento comienza desde la detención. Ante la duda sobre la edad, la autoridad debería asumir provisionalmente que está frente a una persona adolescente hasta verificar lo contrario. El costo de equivocarnos y brindar durante algunos minutos una protección reforzada a alguien que después resulte tener 18 o 19 años es mínimo; el costo de equivocarnos en sentido contrario puede significar vulnerar derechos desde el primer contacto. Para evitarlo, los municipios necesitan protocolos específicos de detención de adolescentes, aprobados institucionalmente, difundidos, capacitados, interiorizados y supervisados, porque un protocolo que nadie conoce o aplica sirve para cumplir un requisito administrativo, no para proteger derechos.

Desde ese primer contacto, Diego tendría que conocer, en lenguaje comprensible, la razón fundada y motivada de su detención, sus derechos y lo que ocurrirá después. La inspección física tendría que realizarse con diligencia y respeto a su condición de adolescente, cualquier inmovilización debería estar objetivamente justificada y los policías tendrían que solicitar inmediatamente sus datos y los de su madre, padre o tutor. Desde el lugar de los hechos, el radioperador, supervisor o personal correspondiente debería activar a trabajo social para localizarlos y avisarles a qué juzgado cívico especializado será trasladado. Chihuahua ofrece un referente interesante: su protocolo policial prevé contactar desde el lugar de los hechos al padre, madre o tutor indicado por la persona adolescente e informar de su presentación ante el juzgado cívico.

El traslado también importa. Diego no debería llegar al mismo circuito de resguardo de las personas adultas ni permanecer en una celda junto a ellas. Un juzgado cívico que atienda adolescentes necesita un espacio especializado, digno y seguro, una estancia de resguardo y no simplemente una celda con otro nombre. Puede parecer una diferencia semántica, pero no lo es: una celda responde a una lógica de contención; una estancia especializada debe responder a una obligación reforzada de protección.

¿Y cuánto tiempo puede permanecer ahí esperando a sus padres? 

Aquí existe un límite importante. La Suprema Corte, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 72/2019 sobre la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, analizó una disposición que permitía esperar dos horas y prorrogarlas hasta cuatro más. La discusión constitucional partió del interés superior de la niñez y del principio de que la privación de libertad de adolescentes debe utilizarse como último recurso y durante el periodo más breve posible. Por ello, no podemos convertir la ausencia o tardanza de los padres en una prolongación automática de la restricción de libertad. Si después del plazo legalmente permitido no comparecen, debe garantizarse la representación correspondiente mediante las instituciones de protección competentes.

A partir de ahí pueden existir distintos modelos operativos. Chihuahua ha desarrollado una ruta en la que el adolescente es resguardado en un espacio especializado mientras se localiza a sus padres o tutores y posteriormente puede ser citado para comparecer acompañado a la audiencia. Otros municipios podrían optar por un procedimiento directo en el propio juzgado cívico especializado. La ruta administrativa puede cambiar; las garantías no. En ambos casos debe existir valoración médica y una evaluación de perfil psicosocial diseñada específicamente para adolescentes, porque tampoco podemos tomar el tamizaje utilizado para adultos, modificar algunas preguntas y llamarlo perspectiva de adolescencia. 

Necesitamos también conocer su entorno familiar, escolar y comunitario, sus redes de apoyo y factores de riesgo, posibles situaciones de violencia, consumo de sustancias o problemas socioemocionales. Si únicamente preguntamos qué hizo Diego, podremos determinar una consecuencia; si entendemos también qué está ocurriendo alrededor de Diego, quizá podamos evitar que vuelva a hacerlo.

No perder de vista que se trata de una persona en desarrollo

La audiencia tendría que seguir esa misma lógica. No puede ser pública ni reproducir mecánicamente la dinámica utilizada con adultos. Deben participar la persona adolescente, su madre, padre, tutor o representante, la persona juzgadora y el personal especializado correspondiente. Tampoco debería estar presente el policía primer respondiente como ocurre normalmente en una audiencia de adultos. El objetivo no es reducir garantías ni evitar que se acredite la conducta, sino construir un procedimiento que permita determinar responsabilidad sin perder de vista que estamos frente a una persona en desarrollo.

Y entonces llegamos al dilema central: si se acredita que Diego cometió la falta, ¿qué queremos conseguir con la sanción? Podemos encerrarlo algunas horas para que “aprenda” o imponer una multa que probablemente terminará pagando su mamá, pero tendríamos que preguntarnos qué cambió después de eso. Chihuahua ofrece nuevamente un referente útil: su legislación establece para adolescentes medidas para mejorar la convivencia cotidiana y excluye la multa y el arresto. La consecuencia debería tener un propósito restaurativo, terapéutico, reeducativo o comunitario y, a diferencia del procedimiento para adultos, no debería ser simplemente una alternativa entre varias, sino el centro de la intervención.

Eso tampoco significa impunidad. Si Diego rompió una ventana, dañó un automóvil o causó un perjuicio, el daño debe repararse y la familia tendrá que asumir la responsabilidad que legalmente corresponda. Si el tamizaje detecta problemas que requieren intervención terapéutica o reeducativa, tendría sentido incorporar también al núcleo familiar, porque difícilmente modificaremos una conducta trabajando únicamente con el adolescente para después devolverlo exactamente al mismo entorno. Madres, padres y tutores deben corresponsabilizarse del cumplimiento de las medidas y, cuando existan elementos de una posible omisión de cuidados o vulneración de derechos, deberá darse intervención a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Poner límites, reparar daños, detectar riesgos…

Ahí está quizás el verdadero reto. No necesitamos simplemente una versión pequeña del juzgado cívico de adultos, sino otra lógica de intervención, capaz de distinguir entre una conducta ocasional y una trayectoria que comienza a agravarse, entre riesgo y vulnerabilidad, entre quien necesita un límite y quien, además del límite, necesita atención. Porque la pregunta no es si Diego debe asumir las consecuencias de sus actos cuando se acredite su responsabilidad; por supuesto que debe hacerlo. La pregunta es qué queremos conseguir después.

Podemos hacer que Diego recuerde durante años el día que una patrulla lo esposó, lo encerró y lo trató como adulto. O podemos aprovechar ese primer contacto con el Estado para poner límites, reparar daños, detectar riesgos, involucrar a su familia y atender las causas que están detrás de su conducta. Si la justicia cívica realmente pretende mejorar la convivencia cotidiana, su éxito con los adolescentes no debería medirse por cuántos pasan por un juzgado cívico, sino por cuántos, después de pasar por él, no necesitan volver.

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