Redacción Animal Político · 9 de enero de 2024
En la penumbra de las celdas, donde las historias se entrelazan con el eco de las rejas, surge un grito silencioso que clama por justicia y dignidad. El sistema penitenciario, con sus complejidades y desafíos, destaca un derecho olvidado que requiere urgente atención: la supervisión diligente de las condiciones de internamiento de las personas privadas de libertad por parte de los jueces de ejecución. Este derecho, anidado en la esencia misma de la dignidad humana, se convierte en la brújula moral que guía el actuar de quienes tienen en sus manos el poder de asegurar que la pena se ejecute con respeto irrestricto a los derechos humanos.
El artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) se presenta como un faro que, aunque parpadeante, ilumina el camino hacia una corresponsabilidad con la reinserción social, que transforme las realidades carcelarias. En su esencia, este artículo demanda una coordinación interinstitucional que permita que de manera conjunta el sistema penitenciario, el poder judicial y las autoridades corresponsables se involucren para mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad en el sistema penitenciario mexicano. La pregunta que debemos formularnos es clara y urgente: ¿cómo podemos garantizar que este llamado a la coordinación sea atendido de manera efectiva para lograr el objetivo del sistema penitenciario y el fin de la pena que es la reinserción social?
En primer lugar, es imperativo reconocer que las condiciones de internamiento no solo impactan a quienes están detrás de las rejas, sino que definen la calidad moral de una sociedad. Los jueces de ejecución se erigen como guardianes de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, por lo que su responsabilidad es velar porque cada persona privada de libertad sea tratada con dignidad y respeto. En este sentido, el trabajo conjunto con las autoridades corresponsables se convierte en una herramienta esencial para abordar las diversas realidades presentes en las cárceles.
El sistema penitenciario, con frecuencia, se convierte en un caldo de cultivo para la marginación y la discriminación. Las principales víctimas de la prisión preventiva incluyen a indígenas, mujeres, personas con discapacidad, personas pertenecientes a la población LGBTTTI y migrantes. Este análisis resalta la necesidad de un enfoque inclusivo que reconozca las disparidades existentes y abogue por medidas correctivas. Los jueces de ejecución, al conocer las condiciones de internamiento de las personas privadas de libertad, deben ser conscientes de estas desigualdades y trabajar activamente para garantizar condiciones dignas desde enfoques interseccionales.
Por otro lado, la coordinación interinstitucional, tal como lo propone el artículo 7 de la LNEP, se alza como el pilar fundamental para transformar las intenciones legislativas en acciones tangibles. Los jueces de ejecución deben colaborar estrechamente con otras entidades, como instituciones de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y autoridades penitenciarias, para garantizar que las políticas implementadas aborden de manera efectiva las problemáticas existentes. Esta sinergia es esencial para superar los obstáculos estructurales y promover un cambio genuino en la forma en que se ejecutan las penas.
No hay que olvidar que las condiciones de internamiento en el sistema penitenciario mexicano han sido objeto de profunda preocupación, evidenciando una realidad alarmante que afecta la dignidad y los derechos humanos de las personas privadas de libertad; por lo que diversos informes de organismos públicos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos han documentado sistemáticamente las terribles condiciones dentro de las cárceles. Estos informes revelan situaciones de hacinamiento, falta de acceso a servicios básicos como atención médica adecuada, deficiencias en la alimentación y un entorno propicio para la violencia y la marginación. La sobrepoblación penitenciaria y la falta de gobernanza han exacerbado aún más la precariedad de la vida en prisión, destacando la necesidad urgente de abordar estas problemáticas a fin de respetar los derechos humanos y garantizar condiciones dignas para la población penitenciaria.
Por ello, la vigilancia de las condiciones de internamiento por parte de los jueces de ejecución penal es esencial y justificada por su papel fundamental como garantes de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Estos jueces desempeñan un papel crucial en asegurar que las penas se cumplan de manera justa y respetando la dignidad de las personas privadas de libertad. Al monitorear las condiciones de internamiento, no solo cumplen con su deber ético de proteger los derechos humanos de esta población, sino que también contribuyen a la construcción de un sistema penitenciario más humano y justo.
La importancia de que los jueces de ejecución penal conozcan las condiciones de vida de las personas privadas de libertad radica en su capacidad para tomar decisiones informadas y efectivas sobre las acciones que deben implementar en el sistema penitenciario con ayuda de las autoridades corresponsables y mejorar dichas condiciones. Al estar al tanto de la realidad en los centros de reinserción social, estos jueces pueden abogar por reformas y ajustes necesarios, promoviendo un entorno penitenciario más seguro, saludable y propicio para la reinserción social. De este modo, su papel va más allá de la supervisión de condenas, convirtiéndose en agentes activos en la búsqueda de la justicia y el respeto de los derechos humanos en el sistema penitenciario. La sensibilidad y empatía de los jueces de ejecución se tornan fundamentales al adentrarse en el entramado de las condiciones carcelarias.
La implementación efectiva del artículo 7 de la LNEP no solo requiere cambios a nivel institucional, sino también una transformación cultural en la percepción de la justicia. Los jueces de ejecución deben ser defensores incansables de un sistema penitenciario que reinserte en lugar de castigar, que busque la inclusión en lugar de la exclusión. Esta transformación cultural implica no solo cambiar las políticas existentes, sino también desafiar las percepciones arraigadas que perpetúan la estigmatización y la marginalización de ciertos grupos de la sociedad.
En conclusión, la obligación de supervisar las condiciones de internamiento demanda una atención urgente. Los jueces de ejecución, investidos con la responsabilidad de guiar la ejecución de las penas, deben ser los arquitectos de una justicia que no solo castiga, sino que también redime. La implementación efectiva del mecanismo de corresponsabilidad no es solo una obligación legal, sino un acto de compasión y humanidad que redefine la esencia misma de nuestro sistema de justicia.
* Jose Luis Gutiérrez Román (@JLuisASILEGAL) es Doctorante del Programa de posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de México y director general de ASILEGAL (@AsiLegalMX).