Redacción Animal Político · 1 de noviembre de 2023
Los actores privados son claves en el sistema internacional y sus actividades impactan la capacidad de disfrute de los derechos humanos de las comunidades donde desempeñan sus operaciones. Sus impactos varían en diferentes grados: desde las afecciones ambientales que derivan de sus actividades, a las vulneraciones a derechos laborales de sus trabajadores, e incluso se extienden hasta afectaciones al derecho a la vida. Sin embargo, como actores no estatales, los mecanismos de derecho internacional para regular su actividad son limitados.
Históricamente ha existido un desbalance en cuanto a los derechos de las corporaciones multinacionales y sus obligaciones en los países donde efectúan sus transacciones. Desde los años 50 del siglo pasado, en la perspectiva económica predominante se ha caracterizado a las empresas como elementos centrales para el desarrollo y se ha buscado limitar la interferencia del Estado en sus actividades. Además, existe una tendencia por parte de los Estados receptores de inversión de capital extranjero a ser más flexibles en la aplicación de sus regulaciones con las corporaciones multinacionales, ya que la intervención limitada se ha considerado “una necesidad pública para que los inversionistas puedan llevar su capital al extranjero”. 1
El impacto que generan las empresas multinacionales puede extenderse en un espectro variado de afectaciones. La actividad empresarial puede devenir en violaciones a derechos sociales, culturales y ambientales; por ejemplo, mediante el “depósito de desechos en formas que afecten la calidad o el acceso al agua potable y/o a fuentes de alimentación”, o también, a través de la vulneración de los derechos de sus trabajadores con espacios de trabajo inadecuados que ponen en riesgo su salud e integridad. 2 Ahora, el impacto de sus actividades puede extenderse hasta violaciones que atenten directamente contra el derecho a la vida. Esto por ejemplo a través de su participación o complicidad en la perpetración de crímenes de la violencia armada. Por ahora, solo me interesa abordar el impacto de las actividades de las empresas armamentistas y los mecanismos que existen para su regulación.
El marco jurídico internacional para regular el comportamiento de las compañías multinacionales se puede remitir a: a) los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, b) las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD) para Empresas Multinacionales; no obstante, en ambos casos se trata de instrumentos no vinculantes. Entonces, su acatamiento depende exclusivamente de la voluntad de las corporaciones y no existen mecanismos para hacer justiciables infracciones a los mismos.
En el caso específico de las empresas dedicadas a la producción, traslado o comercialización de armas convencionales, así como sus partes, componentes y municiones, el Tratado de comercio de armas (ATT) es el principal instrumento internacional enfocado en la regulación de “transferencias de armas responsables”. Este tratado busca “establecer los más altos posibles estándares comunes para la regulación del comercio internacional de armas convencionales”, así como “prevenir y erradicar el comercio ilícito” de las mismas y “prevenir su desvío”. 3
El ATT entró en vigor en el año 2014 e impuso a los Estados signatarios (entre ellos México) diversas obligaciones, principalmente: establecer y mantener un sistema nacional de control para regular exportaciones, generar un sistema de registro (con al menos las descripciones usadas en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas), prohibir la autorización de exportaciones si se violan estándares internacionales de los cuales el país en cuestión es parte, o bien, si se tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, o infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 y, por último, de documentación de usuarios finales. En síntesis, en este instrumento se busca prevenir los desvíos y transferencias irregulares de armas, establecer mecanismos que permitan identificarlas y rastrearlas, así como promover mecanismos de cooperación internacional para el intercambio de información.
Como se puede ver en las obligaciones antes descritas, este tratado prevé estándares por medio de los cuales los Estados adquieren obligaciones para fiscalizar a las empresas que se encuentren en su jurisdicción. Sin embargo, cabe destacar que en este instrumento no existen obligaciones impuestas de manera directa a las empresas dedicadas a la fabricación o transferencia de armas convencionales, más allá de suministrar la información que los Estados partes les requieran para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el mismo tratado.
Casos como Heckler & Koch, por la exportación ilegal de armas a México, ejemplifican la responsabilidad directa de las empresas armamentistas por transferencias de armas indebidas a corporaciones militares y/o policiales con historial de violaciones graves a derechos humanos. En este caso “la declaración de destino final, necesaria para la licencia de exportación, contenía datos falsos”. Esto en un contexto en que México, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), registra 164,859 homicidios con armas de fuego entre los años 2015 a 2022. Asimismo, se identifican 1,504 feminicidios con armas de fuego, que representan el 22.5 % de todos los cometidos en el país.
En el plano internacional, el European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR) ha emitido diversas opiniones consultivas y recomendaciones con respecto a la responsabilidad de las compañías armamentistas. Por ejemplo, han referido la responsabilidad que compañías italianas han tenido en violaciones derechos económicos, sociales y culturales, ya que sus actividades “han llevado a la destrucción de infraestructura civil, escuelas, hospitales, vivienda y agua, e infraestructura para el saneamiento”. Asimismo, han abordado la responsabilidad de Francia y sus compañías armamentistas por la violación a derechos civiles y políticos, ya que su exportación de armas ha contribuido a la perpetración de crímenes de guerra en Yemen. Estos casos ejemplifican la necesidad de imponer obligaciones en materia de derechos humanos a empresas armamentistas, las cuales continúan operando en impunidad y sin mecanismos efectivos para su fiscalización.
El acceso continuo no regulado a armas convencionales habilita la perpetración de violaciones graves a derechos humanos. Es claro que las empresas dedicadas a su producción y comercialización son actores claves en las dinámicas de tráfico de armas que continúan facilitando su suministro para fines ilegales, con conocimiento que sus destinatarios no se encuentran autorizados para su compra. Así, es necesario reconocer que si bien la regulación de la actividad de los Estados en torno a la comercialización de armas convencionales es sumamente necesaria, no son los únicos actores que guardan responsabilidad por la comisión de estas violaciones, ni los únicos actores cuyas actividades deberían tener controles y supervisión en el plano internacional.
Existen algunas alternativas que se han explorado para materializar el derecho de acceso a la justicia de víctimas de violaciones a derechos humanos, perpetrados por la actividad de empresas armamentistas. Por ejemplo, la jurisdicción civil universal, la cual permite a las personas demandantes iniciar un proceso de reparación, independientemente de su vínculo con el Estado donde se inicie el proceso y de la naturaleza jurídica del perpetrador (el cual puede tratarse de una persona moral). Sin embargo, cabe destacar que entre las limitaciones de este mecanismo se encuentra que en primer lugar depende de la voluntad de los Estados para adoptarlo y recibir casos de esta índole, y por otro lado, su enfoque se encuentra en la reparación una vez que ha sido cometida una violación, no así en la prevención de futuras violaciones.
A pesar de los avances para regular las transferencias de armas convencionales, como la creación del ATT, el marco de derecho internacional actual no alcanza para atribuir responsabilidades a las empresas que a través de sus actividades de producción y comercialización de armas son cómplices de violaciones a derechos humanos. Como actores claves de las dinámicas que sostienen este tipo de violaciones a derechos humanos, los instrumentos de derecho internacional deben comenzar a considerarlos como sujetos directos de obligaciones. No contar con un marco regulatorio suficiente, significa mantener un vacío legal que propicia violaciones a derechos humanos.
* Carmen Díaz es estudiante de Derecho y Relaciones Internacionales. Actualmente colabora como pasante en el área de investigación y análisis criminal de la CMDPDH.
1 Perrone, N. (2022). Bridging the Gap between Foreign Investor Rights and Obligations: Towards Reimagining the International Law on Foreign Investment. Business and Human Rights Journal, 7, 375-396.
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (2021). Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y Otros) vs, Honduras. Sentencia de 31 de agosto de 2021.
3 International Committee of the Red Cross (ICRC) (2020). Understanding the Arms Trade Treaty from a Humanitarian Perspective.