Reproducción asistida: una regulación pendiente

blogeditor · 30 de agosto de 2021

El 25 de julio de 1978, tras un procedimiento de fertilización in vitro, nació Louise Brown. Fue a partir de ese momento que las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) posibilitaron el nacimiento de miles de niñas y niños en todo el mundo. Según la Organización Mundial de la Salud, hasta septiembre de 2020 más de cinco millones de personas han nacido con ayuda de dichas técnicas.

Las TRHA son intervenciones que incluyen el manejo in vitro de ovocitos y espermatozoides humanos o de embriones para la reproducción. Incluyen, pero no se limitan a, fertilización in vitro, fertilización in vitro y transferencia embrionaria, inyección intracitoplásmica, biopsia embrionaria, diagnóstico genético preimplantatorio, eclosión asistida, transferencia intrafalopiana de gametos, transferencia intrafalopiana de cigotos, criopreservación de gametos y embriones, y donación de semen, óvulos y embriones.

El uso de las TRHA surgió como respuesta a problemas médicos como la infertilidad o esterilidad, sin embargo, actualmente su acceso implica el ejercicio de una serie de derechos humanos, entre los cuales están el fundar una familia, a la vida privada (autonomía reproductiva), a la salud y a beneficiarse del progreso científico y tecnológico. Desde GIRE hemos señalado que garantizar estos derechos incluye la regulación e implementación de dichos procedimientos reproductivos para que acudan a ellos quienes no pueden concebir sin intervención médica.

El contexto actual nos ha abierto los ojos ante graves problemáticas que se han agudizado. Hemos atestiguado la crisis en la que los sistemas de salud permanecen y por ello desempolvamos el abanico de regulaciones que es necesario no soltar; entre ellas, las que aseguren el correcto funcionamiento de las clínicas públicas y privadas, y normas y protocolos encargados de los diferentes aspectos de la reproducción asistida.

A medida que se extendió el uso de las TRHA, la experiencia internacional ha probado que una adecuada regulación sobre estas prácticas ayuda a proteger los derechos de todas las personas involucradas, en particular de las mujeres que pueden ser más vulnerables a abusos en contextos desregulados. A pesar de que hay varios esfuerzos vigentes, hasta este momento no se ha logrado un instrumento normativo que aborde aspectos transfronterizos.

En México, la emisión de la normatividad aplicable a los servicios relacionados con reproducción asistida es competencia federal y, con fundamento en el artículo 73 constitucional, corresponde a la Ley General de Salud (LGS) establecer las bases para su regulación. Asimismo, el artículo 13 de la LGS establece que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, la emisión de una norma oficial para regular los aspectos médicos y técnicos de la prestación de los servicios de reproducción asistida en los ámbitos público y privado.

De enero de 2010 a mayo de 2020 se han presentado 15 iniciativas en materia de reproducción asistida en la Cámara de Diputados y 10 en el Senado, y existen entidades que han regulado cuestiones o consecuencias derivadas del uso de procedimientos de reproducción asistida —Tabasco, Sinaloa, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas—, pero aún queda pendiente un marco normativo que regule y vigile el acceso a TRHA en todo el país.

A pesar de que desde hace más de cuatro décadas se realizan TRHA en clínicas y hospitales públicos y privados, hasta este momento, en México no existe un marco normativo integral que regule, a nivel general, el acceso y práctica de estos procedimientos reproductivos, lo que produce incertidumbre jurídica para las partes involucradas y abre la puerta a actos arbitrarios y discriminatorios contra quienes buscan servicios de reproducción asistida.

Es fundamental que la normativa que se adopte se integre desde una perspectiva de género, respetuosa de los derechos humanos y del progreso científico, de conformidad con los estándares más altos de protección reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México.

Asimismo, es necesario que se respete la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas, es decir, que la regulación de los aspectos generales de la provisión de los servicios de reproducción asistida prevea los aspectos médicos y técnicos de la práctica, y sean los congresos locales los que regulen las consecuencias civiles y familiares que se derivan del uso de las TRHA.

@GIRE_mx