Redacción Animal Político · 17 de agosto de 2023
El paradigma de justicia penal en un Estado Constitucional de Derecho exige entender la criminalidad como un problema social y no como un problema individual o de la persona imputada o sentenciada por la comisión de un delito. Por ello, la reinserción debe ser entendida como una obligación pública. Una tarea que pasa por garantizar este derecho a las personas privadas de la libertad desde el primer día en que esto sucede, hasta el fortalecimiento y restablecimiento de la comunidad lastimada por la comisión del delito. Ello requiere acciones y estrategias con enfoques especializados, transversales e interseccionales basados en la dignidad y los derechos humanos.
Definida por el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la reinserción social es “la restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos”. El acompañamiento para la reinserción social no es una concesión del Estado, es un derecho de la persona sentenciada y un derecho social.
En este sentido, el derecho a la reinserción social es un derecho que debe ser ejercido sin discriminación y que exige de acciones por parte del Gobierno para garantizar, por un lado, que las personas privadas de la libertad de acuerdo con los estándares internacionales accedan a capacitación para el empleo, al trabajo, a la educación, a la salud, al deporte, por mencionar los principales y a que, por otro, una vez que hayan cumplido con la sanción o medida, puedan integrarse a la sociedad libres de prejuicios. En este sentido, el Instituto de Reinserción Social tiene en sus manos la fundamental tarea de garantizar el acceso a tales derechos y a una vida libre de discriminación y estigmas asociados a la privación de la libertad, y también a restituir a la comunidad y al círculo cercano a la persona privada de la libertad.
Una mirada restitutiva y transformadora se hace indispensable para poder hablar en realidad de reinserción social. Ello más que por la expresión artística, pasa por la garantía del derecho a la identidad, acceder a una credencial que permita la identificación resulta la llave para el ejercicio de muchos otros derechos, sabemos que muchas personas salen de prisión sin una identificación, esta carencia es un obstáculo para acceder a un empleo y a una vivienda y sorpresivamente, a programas sociales. También es fundamental garantizar el derecho a una vivienda digna, el derecho a un empleo y que este sea digno, al acompañamiento e información en los casos de preliberación sobre todo de aquellas personas que salen de prisión y no cuentan con ninguna red de apoyo. Garantizar que las personas no regresen a vivir en calle, y, sobre todo, garantizar que las condiciones de estigmatización y desigualdad no lleven a la reincidencia.
Un tema que sigue preocupando a este Consejo es la solicitud de no antecedentes penales en general para cualquier empleo, ello refuerza los estigmas asociados al cumplimiento de sanciones penales que, de acuerdo con la perspectiva de justicia penal garantista, se atiende al hecho y no a la persona. Solicitarlo siempre y en todos los casos, perpetúa la idea de que la sanción penal marca como la letra escarlata. Por ello, las acciones se deben diseñar con esa perspectiva, una que tienda a remover los obstáculos para estabilizar las condiciones, eliminar los estigmas, acompañar en la integración social y, en su caso, familiar.
Las personas en situación de reinserción no siempre cuentan con redes familiares, por ello es fundamental el acompañamiento institucional, no solo al momento en que sale de prisión, sino antes y después, para asegurar el trato digno y el acceso efectivo a los derechos.
Preocupa al Consejo el acceso a los programas sociales, en una revisión a varios de estos se concluye que los requisitos pueden limitar el acceso a una de las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad en nuestra ciudad.
Con esta perspectiva el COPRED ha emprendido una estrategia para entregar de manera mensual productos de gestión menstrual a las mujeres, hombres trans y personas no binaries privadas de la libertad en los Centros de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla y Tepepan, pues una gestión menstrual digna es parte del derecho a la salud asociado al derecho a la reinserción social. De acuerdo con nuestro diagnóstico de mujeres privadas de la libertad, el acceso a toallas higiénicas era escaso y sabemos que las mujeres además suelen contar con pocas redes de apoyo, por lo que la gestión menstrual se realizaba de manera indigna.
Asimismo, se ha solicitado un espacio de participación con la Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos (IESIDH), para revisar las condiciones de las personas privadas de la libertad pertenecientes a poblaciones LGBT a partir de denuncias recibidas por discriminación asociada a su orientación sexual e identidad de género en relación a derechos como la educación y el empleo.
En general, el derecho a la reinserción social no puede jamás condicionarse, ni su ejercicio puede adquirir cargas adicionales, menos cuando se trata de poblaciones en condiciones de extrema vulnerabilidad.
Necesitamos instituciones fuertes que miren a las personas privadas de la libertad y en situación de reinserción con la dignidad que merecen y con una perspectiva crítica, que comprenda que la comisión de un delito sucede cuando todo dentro de la maquinaria social ha fallado, por ello, en este momento ya no podemos darnos el lujo de fallar.
La reinserción social desde el primer segundo de la sanción penal debe estar libre de estigmas y prejuicios, por ello desde el COPRED procuramos su prevención y atendemos su denuncia.
* Geraldina González de la Vega Hernández (@Geraldina_GV) es Presidenta del @COPRED_CDMX.