Regresar las viviendas a la ciudad

blogeditor · 23 de agosto de 2021

Regresar las viviendas a la ciudad

Siempre he criticado que la política de vivienda en México se centró por años en otorgar créditos en lugar de apostar a un catálogo amplio de posibilidades de acceso a ese derecho según el contexto de cada persona: autoconstrucción, arrendamiento público, refugios de mujeres víctimas de violencia, cooperativas de vivienda, entre otros. Sigo pensando que esto es una deuda pendiente. Pero esto no quiere decir que lo que sucede al interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) sea cosa menor, debido al impacto que tiene en millones de familias y en nuestras ciudades. Por eso me parece positiva la decisión de incorporar la movilidad como un requisito para todas las casas adquiridas a través de esa institución.

Sobre todo desde el año 2000, el Infonavit se convirtió en un facilitador de negocios inmobiliarios en lugar de ser un garante de la vivienda de las personas trabajadoras en la economía formal. Los desarrolladores tomaron decisiones urbanísticas con base en criterios de mercado: producir más viviendas en menos espacio y sobre terrenos más baratos. En consecuencia, brotaron fraccionamientos lejanos a los centros laborales, con carencias de servicios y sin transporte público adecuado. Muchos se convirtieron en zona fantasma y focos rojos de inseguridad. Se calcula que actualmente tenemos más de 600,000 casas Infonavit abandonadas.

A partir de las últimas Reglas Generales emitidas por el Infonavit este mes, se plantea una tipología de zonas para evaluar si es viable otorgar un crédito para una vivienda o terreno: i) consolidadas; ii) semi consolidadas; iii) en proceso de consolidación urbana; iv) de evaluación con empleo; v) de evaluación con vivienda; vi) con potencial económico, y vii) sin clasificar. Cada una de estas zonas presenta reglas diferenciadas por sus características –por ejemplo, las últimas dos no son susceptibles para créditos Infonavit salvo en determinados casos excepcionales-, pero la identificación de todas ellas tiene como objetivo principal garantizar el acceso a servicios como escuelas, centros de salud, centros de abasto y espacios recreativos en un diámetro no mayor a 2.5 km.

El derecho a la vivienda y el derecho a la ciudad se complementan de manera irrenunciable. No hay vivienda urbana si no se garantiza su integración con el espacio urbano, así como tampoco hay ciudad equitativa y justa si no todos pueden acceder a ella. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se había aproximado implícitamente a esta idea en el Caso Martínez Martínez (Amparo directo en revisión 2441/2014) al reconocer como parte del derecho a la vivienda el acceso a los servicios básicos en su ubicación. El reciente reconocimiento del derecho a la movilidad en nuestra Constitución refuerza aún más esta lectura.

La gran novedad que traen estas Reglas Generales es el vínculo que hacen entre ambos derechos al plantear la movilidad como un requisito rector. Incluso contempla un máximo de tiempo permitido que tendría que hacer una persona para trasladarse a escuelas, centros de salud o zonas recreativas, ya sea que ande a pie, en bicicleta o transporte público. El gran reto será su implementación y muy probablemente el tiempo indique detalles a pulir. Pero es un paso en la dirección correcta que abre la puerta a un debate más amplio acerca de cómo el derecho a la vivienda y el derecho a la ciudad, si bien autónomos y diferenciados, deben abordarse de manera armónica.

@kalycho