El Reglamento Interior del TDJ: dirigido a personas juzgadoras, a ti y a mí

Animal Político · 21 de julio de 2026

El Reglamento Interior del TDJ: dirigido a personas juzgadoras, a ti y a mí

 Por: Dania A. Galicia Mendoza

 

Tras la reforma al Poder Judicial Federal, las funciones disciplinarias que desarrollaba el Consejo de la Judicatura Federal fueron transferidas al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ). A este órgano le corresponde supervisar y sancionar la actuación de personas juzgadoras, pero el nuevo Reglamento Interior revela que su ámbito de acción podría extenderse mucho más allá del Poder Judicial Federal.

El pasado 10 de julio de 2026 el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Tribunal de Disciplina Judicial. En él se desarrollan las competencias, atribuciones, operación, sesiones, integración, comisiones, órganos auxiliares, procedimientos de responsabilidad administrativa, evaluación del desempeño judicial y conflictos laborales del Tribunal.

Este reglamento llega tarde, ya que previamente se emitieron numerosos Acuerdos Generales[1] a través de los cuales se habían distribuido competencias y fijado reglas de funcionamiento. Ahora, con su publicación, finalmente se integra el cuerpo normativo que regula la actuación del nuevo órgano disciplinario.

De la lectura realizada a los siete capítulos que integran el reglamento se identificaron diversos aspectos que ameritan la atención de la ciudadanía, así como un seguimiento puntual por los riesgos que éstos podrían ocasionar:

Disciplina no sólo a Jueces, sino también a particulares

A través de diversos artículos es posible observar que la aplicación de las atribuciones del TDJ no se limitan únicamente al actuar de las personas juzgadoras que integran al Poder Judicial Federal, sino que incorporan diversas disposiciones aplicables a particulares y organizaciones gremiales.

En específico, se establece la creación de un Registro de Servidores Públicos y de Particulares Sancionados[2], además de la prohibición de presiones de cualquier tipo para buscar influir en el sentido de sus resoluciones de actos de otros poderes del Estado y de entidades del Poder Judicial de la Federación, lo anterior resulta consistente con la función disciplinaria del Tribunal. Sin embargo también se agregan a esa prohibición a organizaciones gremiales, medios de comunicación, grupos de

[1] Acuerdo General 1/2025, Acuerdo General 5/2025, Acuerdo General 6/2025, Acuerdo General 7/2025, Acuerdo General 8/2025, Acuerdo General 9/2025, Acuerdo General 10/2025, Acuerdo General 1/2026, todos del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación.

[2] Artículo 22, fracción XII, del Reglamento Interior del Tribunal de Disciplina Judicial.

presión y particulares[1], lo cual es sumamente preocupante ya que se estaría ampliando considerablemente el margen de actuación del Tribunal, además de interferir en la libertad de expresión de los particulares.

Asimismo, en el apartado de Procedimiento de Responsabilidad Administrativa del reglamento del TDJ, específicamente en el artículo 385 fracción III, se establece que los particulares – personas ajenas al Poder Judicial – pueden ser sujetos del procedimiento de responsabilidad administrativa, lo que implica que, a su vez, pueden ser sancionados con las medidas establecidas en el artículo 392 del reglamento , entre las cuales se incluyen:

  • Amonestación privada o pública
  • Inhabilitación temporal para desempeñar cargos o comisiones en el servicio público
  • Sanciones económicas

Por otra parte, en el reglamento también se establece que la prescripción para imponer sanciones por causas de responsabilidad no graves serán de 3, mientras que si se trata de causas de responsabilidad graves de personas servidoras públicas o de faltas de particulares serán de 7 años[2].

Invasión de facultades a Poderes Judiciales Locales

Asimismo, las atribuciones del Tribunal de Disciplina Judicial Federal no se limitan a su ámbito, ya que sus efectos se extienden al de poderes judiciales estatales, invadiendo la esfera competencial de las entidades federativas.

Antes de la reforma el Consejo de la Judicatura Federal era competente para investigar y determinar las responsabilidades y sanciones al personal que integraba el Poder Judicial Federal[3], sin extenderse a otros Poderes Judiciales de entidades federativas.

Ahora, el Pleno del Tribunal de Disciplina cuenta con la competencia de ejercer la facultad de atracción de procedimientos administrativos relacionados con faltas graves o hechos u omisiones que las leyes señalen como delitos tramitados ante los Tribunales de Disciplina de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas[4]. Para ello, únicamente se exige que exista conexidad con procedimientos del Poder Judicial Federal, sin que el propio reglamento sea claro acerca de los supuestos que puedan actualizar la conexidad.

Ello genera el riesgo de que, ante la ausencia de criterios claros para ejercer dicha facultad, el TDJ extienda indebidamente su actuación sobre procedimientos disciplinarios locales, afectando de manera importante la independencia judicial de otros órganos jurisdiccionales.

Trasladando este ejemplo al ejercicio de la facultad de atracción con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es como si la Corte atrajera un caso de un Juzgado Familiar del Estado de Aguascalientes, lo cual es imposible por la separación federal, ya que la única forma de que la Corte conociera de ese asunto es si proviniera de un Juzgado de Distrito o de un Tribunal Colegiado de Circuito que pertenecen al ámbito Federal.

La comparación permite dimensionar el alcance de esta nueva facultad: sería equivalente a que la Suprema Corte atrajera directamente un procedimiento tramitado ante un juzgado familiar estatal, pese a que ambos pertenecen a órdenes jurisdiccionales distintos. Precisamente es por esta razón que dicha facultad resulta problemática desde una perspectiva federalista.

Diagrama. Elaboración Propia
Diagrama. Elaboración Propia

Aunque ambos temas presentados en este artículo parecen desconectados, responden a una misma lógica: ampliar el margen de actuación del Tribunal de Disciplina Judicial. Ahora mismo la función del Tribunal no sólo se basa en vigilar a las personas juzgadoras federales, sino que se encuentra extendiendo sus efectos hacia actores completamente ajenos e incluso hacia otros poderes judiciales. Ese cambio merece atención, pues redefine el alcance de una institución que apenas comienza a operar.

La discusión no es menor. Si un reglamento interno puede extender los efectos de un procedimiento disciplinario hacia personas ajenas al Poder Judicial, la pregunta deja de ser únicamente cómo se disciplina a quienes imparten justicia y pasa a ser cuáles son los límites del poder disciplinario del propio Tribunal, y si efectivamente se dedica a disciplinar o únicamente se encuentra persiguiendo a quienes disienten con ellos.

Desde Ojo en la Justicia continuaremos monitoreando al Tribunal de Disciplina Judicial, a través de diversos informes en los que analizamos su normativa y funcionamiento. Porque una justicia cercana al pueblo no puede limitarse a buscar formas de sancionar a las personas que lo conforman.

 

 

[1] Acuerdo General 1/2025, Acuerdo General 5/2025, Acuerdo General 6/2025, Acuerdo General 7/2025, Acuerdo General 8/2025, Acuerdo General 9/2025, Acuerdo General 10/2025, Acuerdo General 1/2026, todos del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación.

[2] Artículo 22, fracción XII, del Reglamento Interior del Tribunal de Disciplina Judicial.

[3] Artículo 11, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal de Disciplina Judicial.

[4] Artículo 393, del Reglamento Interno del Tribunal de Disciplina Judicial.

[5] Artículo 86, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (2021). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lopjf_1995/LOPJF_abro_07jun21.pdf

[6] Artículo 154, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (vigente).

Artículo 22, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal de Disciplina Judicial.

Artículo 94, del Reglamento Interno del Tribunal de Disciplina Judicial.