Imagínate que necesitas protección internacional en México

Herminia Miranda · 26 de junio de 2024

Mientras  el mundo conmemoraba el Día Mundial del Refugiado, el 20 de junio, muchas personas solicitantes de protección internacional esperaban noticias sobre la reanudación de las actividades de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), en la Ciudad de México.

Podrías ser tú. Imagínate que eres solicitante de protección internacional y, como todos los días, abres las redes sociales de la COMAR con la esperanza de que haya una actualización de las actividades, las cuales están suspendidas desde el 27 de mayo de 2024. Sin embargo, es la vigésima segunda vez que lees: “Por el momento y hasta nuevo aviso no nos es posible atenderles en la Ciudad de México[1] ¿Qué consecuencias tiene esto para ti en concreto?

Imagínate que desde tu ingreso a México no has podido presentar tu solicitud de asilo ante la COMAR. Como resultado, no puedes obtener ningún documento migratorio pues te falta la “Constancia de trámite”, emitida por la COMAR, que sirve para formalmente iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, y además obtener la condición de visitante por razones humanitarias por parte del Instituto Nacional de Migración. Por lo tanto, te encuentras en una situación migratoria irregular, sin autorización de trabajo y sin acceso a los servicios públicos.

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Ahora imagina que eres de un país no-hispanohablante. ¿Existe alguna manera de comunicarte e informarte sobre la situación de la COMAR en otro idioma distinto al español? No. La información se encuentra en la página web de la Comisión, así como en su cuenta de “X” y Facebook o en los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sin embargo, todos están en español. Entonces, ¿Cómo recibes estas actualizaciones, si eres una de las 44,154 personas de nacionalidad haitiana que solicitaron asilo en México en 2023[2]?

La COMAR es el organismo intersecretarial competente para dar atención a la población sujeta a la protección internacional y es el órgano competente para todos los trámites relacionados con el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.[3] El derecho de asilo es un derecho humano[4], lo que significa que es un derecho que tenemos todos: tú, yo y todas las personas. El Estado debe garantizarlo y “dar acceso al procedimiento para la determinación de la condición de asilado o refugiado[5] y “brindar acceso efectivo a un procedimiento justo y eficiente”[6].

Actualmente, en la Ciudad de México, no existe una posibilidad de iniciar formalmente el procedimiento, por lo cual, la forma en que el derecho de asilo es violado consiste en la omisión de facilitar el acceso y ejecución de una forma efectiva a solicitar asilo. Además, esa omisión vulnera otros derechos y garantías, así como el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la no devolución, establecidos en la Constitución mexicana. Adicionalmente, la falta de información en otros idiomas vulnera el “derecho a recibir información clara, oportuna y gratuita[7] y el derecho a la no discriminación.[8]

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Las  personas afectadas están sufriendo las consecuencias diariamente sin saber hasta cuándo persistirá esta situación y la vulneración de sus derechos humanos. Se solicita a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y a la COMAR encontrar una solución lo antes posible y garantizar los derechos fundamentales de las personas solicitantes de la protección internacional, así como la información completa y accesible a todas las personas solicitantes de asilo, sin olvidar a personas de países no-hispanohablantes.

@SinFronterasIAP

[1] COMAR publicación en su cuenta de X (@comar_sg) del 29 de mayo de 2024.

[2]La COMAR en números. Mayo 2024” (fecha de consulta: 18 de junio de 2024). https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/919541/Cierre_Mayo-2024__1-Junio_.pdf

[3] https://www.diputados.gob.mx/comisiones/pofroym/reunwash/COMAR.htm

[4] Por ejemplo artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos o artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[5] Considerado 122, Opinión Consultiva OC-25/18, Corte Interamericana de Derechos Humanos (30/05/2018). https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_25_esp.pdf

[6] Considerado 99, Opinión Consultiva OC-25/18, Corte Interamericana de Derechos Humanos (30/05/2018). https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_25_esp.pdf

[7] Artículo 19 en relación con artículo 23 de la Ley de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

[8] Con referencia a los artículos 5, 8, 15, 18, 23 y 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Subtítulo [1]

Conclusion [2]