blogeditor · 25 de junio de 2021
Fueron las trece colonias americanas las primeras en sospechar de la infalibilidad del pueblo representado en un cuerpo legislativo. En sentido contrario a la visión rousseauniana, los colonos estadounidenses sí imaginaron la posibilidad de que el legislativo pudiera llevar a cabo acciones injustas que lesionaran libertades y derechos. De esa sospecha proviene un entramado orgánico del Estado en el que la última palabra sobre la constitucionalidad de una norma la tiene el poder judicial.
En México, la defensa de los derechos que la Constitución reconoce ha tenido un largo trayecto, desde que Manuel Crescencio Rejón ideara el juicio de amparo para la Constitución de Yucatán, en 1841. A través de diversas reformas al artículo 105 constitucional, todas ellas acaecidas durante la negra noche neoliberal (1994-2014), se mejoraron enormemente las condiciones y recursos disponibles en nuestro país para defender los derechos humanos que consagran la Constitución y los tratados internacionales de los que México forma parte. Gracias a esta evolución constitucional, un mayor número de instituciones pueden considerar inconstitucional una norma y señalarlo a través de una acción de inconstitucionalidad, a fin de que la Suprema Corte resuelva el entuerto. La lógica es no sólo garantista, sino que genera adecuados contrapesos a la facultad que tienen el ejecutivo y el legislativo para iniciar leyes: mientras más poderes y órganos puedan señalar la posible violación de un derecho humano -contenido en la Constitución o en los tratados internacionales firmados por México-, menos probabilidades existen de que dicha norma subsista. En otras palabras: mientras más ojos se encarguen de supervisar que una norma no lastime derechos humanos, mejor.
A grandes rasgos, un derecho humano necesita de tres cosas para ser efectivo en una sociedad y en un sistema jurídico. Primero, tener un contenido específico (qué entenderá una sociedad sobre los elementos y alcances de cada derecho); segundo, que existan garantías procesales para hacerlo efectivo, y tercero, que exista un recurso disponible para que las personas que consideren lesionado alguno de sus derechos puedan acudir a instancias jurisdiccionales para que les protejan y, en todo caso, ordenen la reparación del daño que resulte procedente.
Desde que en México comenzó a ser evidente la pluralidad y la inviablidad de construir proyectos políticos hegemónicos que aplastaran a las minorías y gobernaran sin ellas, ha existido la pulsión autoritaria de crear mayorías legislativas de manera artificial. La famosa cláusula de gobernabilidad ideada en el sexenio de Miguel de la Madrid (1986) tenía esa intención: otorgar la mitad más una de las curules en la Cámara de Diputados a la primera fuerza política si ésta no la alcanzaba a partir del porcentaje de votos recibidos. Después de ese sexenio y con diversos argumentos, de manera recurrente se ha acariciado la posibilidad de eliminar los legisladores de representación proporcional y se ha aceptado, desde la Constitución, un margen de sobrerrepresentación. Diversas constituciones estatales han incluido también estos mecanismos.
La manifiesta intención del lopezobradorismo por eliminar legisladores de representación proporcional pulsa la misma cuerda del son autoritario que escuchamos desde el sexenio de Miguel de la Madrid. Para quien haya leído a José Woldenberg y lo haya hecho con el ánimo de entenderlo, es evidente que la supresión de los plurinominales va en contra del pluralismo y de la representación política de las fuerzas minoritarias y que esto afecta el derecho de las y los ciudadanas(os) a la participación política.
Al pronunciarse sobre el Caso Castañeda Gutman vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos validó la postura argumentativa del Estado mexicano que llamaba la atención sobre la existencia de un desarrollo histórico nacional (largas décadas de un partido hegemónico) que hacía necesario consolidar un sistema plural de partidos políticos antes de aceptar candidaturas independientes (Castañeda controvertía la imposibilidad de obtener una candidatura fuera del régimen de partidos). Tal argumentación viene a cuento porque si bien es evidente que los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tienen la libertad de decidir el diseño electoral que mejor funcione para cada uno considerando las especificidades históricas, políticas y jurídicas, es claro que en el caso mexicano la supresión de un mecanismo (los plurinominales) que ha probado con creces su efectividad para garantizar la pluralidad y la representación de las minorías, representaría una involución en materia electoral y de derechos humanos. La fuga no debe ser hacia atrás, sino hacia delante: en vez de eliminar mecanismos plurales de representación política avancemos en expulsar de nuestras normas cualquier disposición que permita la sobrerrepresentación de una fuerza política en aras de la gobernabilidad o, peor aún, de la austeridad.
La intención del lopezobradorismo de suprimir la representación proporcional -al igual que el coqueteo en el mismo sentido del peñanietismo en el sexenio pasado o que la cláusula de gobernabilidad en los ochenta-, así como el propósito de desaparecer al INE y al INAI, necesariamente tendrían que traducirse en reformas constitucionales que afectarían derechos humanos y sus garantías. Puede que hoy sea la izquierda, pero mañana podría ser la derecha quien imaginara una reforma constitucional que lesionara derechos humanos. Esta coyuntura política debería impulsarnos a entrar a una discusión trascendente para los derechos humanos en México: ¿por qué no disponemos de ningún recurso normativo que permita cuestionar, judicializar y revertir las posibles afectaciones a derechos fundamentales cuando éstas provengan no de reformas legales sino de reformas constitucionales? ¿Por qué no contamos con un recurso normativo que instaure un mecanismo institucional para evitar que se aprueben reformas regresivas en materia de derechos humanos?
Muchos juristas opinan -la idea no es mía, pero la comparto- que valdría la pena contar con un mecanismo que de manera ex ante permitiera ponderar y prevenir posibles afectaciones a derechos humanos derivadas de reformas a la Constitución.
Si la finalidad última del Estado en una democracia es proteger, garantizar y expandir derechos humanos, ¿por qué no blindarnos de presentes y futuros legislativos que quieran acotarlos a través de reformas constitucionales?
* Sergio López Menéndez es investigador en Controla Tu Gobierno, A.C. (@ControlaTuGob).