#ReformaPolíticaYA, Reelección en 2015

geraldinag · 25 de julio de 2011

#ReformaPolíticaYA, Reelección en 2015

 

El tema de la reforma política ha estado en el aire desde hace ya varios años. Para las elecciones intermedias de 2009 hubo varios grupos de ciudadanos interesados en modificar el sistema electoral mexicano que proponían distintas cosas: reelección, candidaturas independientes, reducción en el número de legisladores, reforma al sistema de formación de partidos, en fin. Entre ellos estaba el movimiento “anulista” que fue el que logró condensar en uno a casi todos estos grupos ciudadanos. Pasadas las elecciones, las agrupaciones  – sin filiación partidista- de todo el país se reunieron varios días en un evento organizado por y para ciudadanos y se denominaron ANCA (Asamblea Nacional Ciudadana). Desde entonces, entre otras actividades, este grupo se ha dedicado a presionar a nuestros legisladores para que se apruebe una reforma política que modifique las relaciones del poder político con los ciudadanos.

La reforma política tiene prisa, y esto se debe no sólo al interés ciudadano de que se apruebe ya una modificación al sistema de representación política, sino a los tiempos que la Constitución establece para la entrada en vigor de las normas electorales. Una reforma constitucional a diversas disposiciones ha sido ya aprobada por el Senado y remitida a la colegisladora el 27 de abril de 2011, por ahora se encuentra “atorada”en  la Cámara de Diputados.

Inspirados en el M-15 madrileño, un grupo de ciudadanos propuso una acampada afuera de las instalaciones del nuevo Senado para presionar a los legisladores que ahí sesionan en carácter de Comisión Permanente, a que se convocara a un periodo extraordinario y se votara la reforma antes del 9 de julio.  Allí surgió el movimiento conocido como #reformapoliticaYA

La #acampadacongresomx, criticada por algunos por haber sucedido al mismo tiempo que la #caravana de Sicilia, fue el comienzo de este movimiento intenso de promoción de #4puntosmx, que resume lo escencial de la reforma política en: reelección, candidaturas independientes, consultas ciudadanas e iniciativa popular.

Desafortunadamente la reforma no ha podido ser aprobada y los legisladores insisten con hacer foros, foritos y forotes en donde recibirán los mismos comentarios y análisis que ya se han hecho, la realidad es que no hay voluntad política para aprobarla.

Con el tiempo ya encima, he escuchado que se propone un régimen transitorio que exceptúe la norma constitucional para permitir que las nuevas normas electorales sean aplicadas al proceso electoral de 2012 que comienza el 1° de octubre de 2011.

Por diversos motivos no le he podido dar un seguimiento puntual al movimiento. Así es que conversé sobre ello con mi amigo Oscar Moreno (@oscarmorenor), demócrata comprometido, quien ha estado involucrado desde hace años con el tema de la reelección y ha participado activamente en la acampada y otras reuniones con legisladores para ‘empujar’ la reforma.  Le pedí que me contara sobre el proceso y de qué se trata ese régimen de transitoriedad.

Resumiendo, me platicó que la reforma fue enviada el 15 de diciembre pasado por el Ejecutivo y que su contenido ya había sido abordado en infinidad de iniciativas en diversos momentos históricos del parlamento mexicano. Que la verdadera novedad era que todas las propuestas venían en “paquete” por parte del Ejecutivo. El paquete contiene la posibilidad de que existan las candidaturas independientes, consulta popular, iniciativa ciudadana y reelección legislativa, así como libertad para los estados de reelegir a alcaldes y legisladores locales.

A pesar del poco capital político de Calderón, la esperanza de que la reforma se aprobara, y con ella se empoderara a los ciudadanos, volvió a hacerse presente. La reelección que hoy se discute, ya con otros mecanismos de participación ciudadana, fue solicitada al régimen en diversas ocasiones tanto por  la izquierda como por la derecha  del siglo pasado de este país; Lombardo Toledano en el ‘64, Chirstleb Ibarrola y otros muchos parlamentarios que entendían que el legislativo era ‘chiquito’ porque –entre otras muchas razones- no había cómo hacer carrera parlamentaria ni cómo hacer crecer la figura del legislador ante sus electores, pues se había bloqueado el mecanismo de rendición de cuentas.

También me contó que en el 2005 hubo un intento más; en el Senado se habían conseguido 89 firmas para abrir la posibilidad de la reelección consecutiva de legisladores tanto a nivel federal como local. Sin embargo, todo terminó en una sesión del pleno en la que los senadores priistas – comandados por Enrique Jackson-, recibieron una llamada del presidente de su partido ordenándoles votar en contra de la minuta.

La nueva propuesta que vino del Ejecutivo abre de nuevo esta posibilidad, y es por ello que, en vista del poco interés que han demostrado los partidos políticos, y gracias a las redes sociales,  se empieza a gestar el movimiento #ReformaPoliticaYA, que aglomera a varias personas comprometidas con la democracia que se han dado cuenta de que si no están detrás de las reformas que los empoderan como ciudadanos, estas no van a pasar, pues el empoderamiento del ciudadano es directamente proporcional al detrimento del poder cupular en los partidos.

La reforma ya fue aprobada por los grupos parlamentarios del PRI- PAN- PRD en el Senado, pero falta la aprobación de la Cámara de Diputados y después, de la mitad de las legislaturas locales, pues se trata de una reforma constitucional. Después faltarán las adecuaciones a la ley electoral. En vista de ello, el nombre del movimiento atiende a la premura a la que la reforma estaba sujeta, pues si no se aprobaba antes del 9 de julio,  estaba condenada a la congeladora legislativa a la que se ha sometido tantas veces.

La fecha límite para aprobarla ya pasó y la reforma está detenida en la Cámara de Diputados. La clase política, en vez de aprovechar ese momento de lucidez, está bloqueándola debido a intereses cupulares. ¡Qué raro!

Aún así es importante luchar para que se cambie el status quo, quizá los políticos interesados en que la reforma no pase apostaron a la “fecha de caducidad”, pero los ciudadanos no podemos dejar de presionarlos. Es una reforma que nos conviene, es una reforma que nos regresa el poder de incidir, de decidir y de saber. De manera que todavía podemos exigirles que se apruebe YA, para que los cambios operen pronto.

Por la tardanza, el problema ya no nada más es político, sino que por no haberla aprobado a tiempo se presenta el problema jurídico del artículo 105 constitucional.

Quiero dejar en claro que personalmente estoy a favor de las reformas, sobre todo con la reelección de legisladores pues pienso que ello favorecería en mucho la rendición de cuentas, pero también la especialización en el trabajo legislativo que tanta falta hace. Sobre el tema recomiendo el blog de Fernando Dworak y la página de Reelige o Castiga.

El problema, desde el punto de vista formal, se ha trasladado a la arena jurídica pues para que la reforma electoral aplique en las elecciones de 2012 (para Presidente, Diputados y Senadores – a nivel Federal) hubiera sido necesario que las reformas legales fueran aprobadas antes de julio de 2011. Es decir, jurídicamente la reforma política no podrá aplicarse en las próximas elecciones. Ni aunque la reforma constitucional se hubiera aprobado antes del 9 de julio, pues el plazo constitucional habla de leyes:

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.”

*El proceso electoral ordinario, en términos del artículo 210 del Código de Procedimientos Electorales, se inicia en octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 105 fracción II regula la acción de inconstitucionalidad, es decir, el procedimiento por medio del cual minorías parlamentarias y otros actores pueden solicitar a la Suprema Corte la revisión de normas que consideran contravienen la Constitución. Entonces, si la norma sobre los plazos para la publicación de las leyes se encuentra dentro de esta fracción II, para interpretar su sentido debe atenderse a la sistemática en que se encuentra enclavada.

La finalidad del control de constitucionalidad es preservar la coherencia del sistema jurídico, pero también garantizar los derechos humanos y los principios fundamentales sobre los que descansa el Estado. En mi texto pasado expliqué los principios de supremacía y de jerarquía normativa. El hecho de que la legitimidad para interponer una acción de inconstitucionalidad se otorgue a tan sólo el 33% de legisladores federales o locales se debe a una garantía de que las minorías no podrían ser ignoradas por la vía de la regla de la mayoría, ni siquiera cuando ésta es calificada. La Constitución, por la vía del 105 garantiza que siempre habrá la posibilidad de que una ley aprobada por una mayoría calificada pueda ser declarada inválida por contravenir normas constitucionales.

En este sentido, la finalidad de ese párrafo en la fracción II del 105 es garantizar la certeza en la elección y la constitucionalidad de las normas que la regulan, es decir, garantiza que la elección no se realizará con reglas inconstitucionales aprobadas “al cuarto para las doce” por una mayoría en perjuicio de la minoría, pero también garantiza que la elección será realizada con normas que no contravienen ninguna disposición constitucional, aunque hayan sido aprobadas de buena fe. Aunque no sea necesario explicarlo, hay que decirlo, una elección basada en normas inconstitucionales sería fatal para cualquier democracia.

Aquí me dirían, pero ¡si las reformas propuestas son buenas! Efectivamente, no tengo duda de que la reforma política es buena, pero el fin no justifica los medios. Sí, otra vez ‘la mula al trigo’, lo siento querid@ lector@, pero al parecer no sólo nuestro Presidente, sino también nuestros legisladores y algunos de nuestros intelectuales piensan que porque alguna medida es “buena” es posible brincarse la Constitución. Si decimos que somos un Estado Constitucional, debemos creer en ello. Sino, pues mejor no lo seamos. La condición para serlo es, precisamente, respetar la Norma Fundamental.

Leo en la columna de Jorge Castañeda que “hay una solución insinuada por Creel. Se trataría de incluir y aprobar un transitorio en la Constitución que estipulara que por única vez, las disposiciones del artículo 105 constitucional se reduzcan a la mitad del plazo previsto, es decir, en lugar de 90 días antes del proceso electoral, 45; y que el proceso electoral arrancara tres meses después, en lugar del 1o. de octubre. O bien, que se puedan dar cambios en la legislación por mayoría calificada hasta seis meses antes de las elecciones. Con cualquiera de estas modificaciones, el Congreso dispondría de tres meses más, es decir, hasta el 1o. de octubre, para aprobar la reforma.“

Lo que propone Castañeda (o Creel) tiene un tufo weimariano. En Weimar se violaban las normas constitucionales por la vía de las mayorías calificadas, una regla que sería algo como “todos de acuerdo, no hay inconstitucionalidad” pues lo que cuenta es la voluntad política, la tan llevada y traída idea de “las relaciones fácticas de poder”. Pero olvida el Sr. Castañeda (o Creel) el principio de supremacía constitucional y que existe una Suprema Corte que controla la constitucionalidad. Brincar la garantía del 105 por la vía de un transitorio me parece una burla a la normatividad constitucional, la que finalmente descansa en la ética política.

La medida sacrificaría la normatividad de la Constitución por la falta de voluntad política de nuestros legisladores. Esta práctica sentaría un precedente fatal para nuestro incipiente constitucionalismo. Estaría diciendo, si la norma constitucional te estorba, por la vía del transitorio puedes brincártela.

No, la Constitución no es un tótem inmodificable, pero si México pretende ser un Estado de Derecho, debe respetar la normatividad y la supremacía constitucional. Sobre ello, ya escribí en otra ocasión.

Desde mi punto de vista, por lo que hace a las candidaturas independientes, éstas serán posibles hasta el proceso electoral de 2015. Y las gracias, podemos dárselas a los legisladores actuales.

Ahora, por lo que hace a la reelección, pienso que ésta sí podría realizarse por primera vez en las elecciones de 2015 con los legisladores electos en 2012.

Actualmente la reforma propone por la vía del segundo transitorio, que la reelección aplique hasta 2018, pues establece que la reforma entre en vigor el 1° de septiembre de 2012, es decir, pretende que los diputados y senadores electos en ’12 lo sean bajo un régimen que no permite la reelección.

Yo no vería problema que en ese transitorio se dijera que el artículo 59 entra en vigor en los términos del primero, es decir, al día siguiente de su publicación, pero que la reforma no aplica a quienes la aprobaron, es decir, no aplica para los legisladores en funciones. Con ello los electos en 2012 lo serían bajo un sistema que permite su reelección. El artículo 59 en julio de ’12 (y durante todo el proceso electoral) ya prevería la reelección. Es decir, los legisladores harían campaña y serían electos bajo estas nuevas condiciones. No considero ni siquiera que sea una retroactividad, pues la norma constitucional ya sería vigente y válida durante todo el proceso electoral y al momento de la elección en ’12. Claro, esto si los diputados la aprueban y ésta entra en vigor antes de octubre.

Ahora, el 105 lo que regula son las leyes electorales, es decir, las reglas para aplicar la reforma -no la reforma constitucional misma- y éstas no podrían aplicar en el proceso electoral de ’12. Para la reelección, no se necesitan las reglas para ’12 sino para ’15, y para entonces ya habrían de ser publicadas y en su caso, revisadas por la vía de la acción de inconstitucionalidad. Los legisladores que inicien su encargo en septiembre de 2012 lo harán bajo el nuevo 59 que prevé que podrán ser reelectos.

No veo el problema, pues no aplica a los legisladores que la votaron. Ahora se me ocurre amarrarla doble, es decir, que el transtorio de la reforma constitucional establezca que la adecuación legal en el Código de Procedimientos Electorales (COFIPE) deba estar publicada antes de junio de 2012 pero con validez hasta 2015 y con ello se evita que los mismos legisladores que tengan la posibilidad de ser reelectos se den a sí mismos el nuevo régimen de reelección (aunque pienso que la normatividad aplicable ya puede ser emitida por cualquier legislador, vaya eso harán a partir de la reforma al 59).

Por otro lado, hay que aclarar que la reelección no es un beneficio para el legislador, sino un beneficio para el ciudadano, su finalidad es que el representante que satisface al elector se quede. El legislador no será reelecto automáticamente, sino que deberá ser electo, es decir, ganar el mayor número de votos frente a otros candidatos o partidos políticos.

Es una pena que los legisladores tengan tan poca voluntad para aprobar una reforma tan trascendental como esta, que ‘empodera’ al ciudadano. La razón de su apatía no es otra más que la falta de interés de que los ciudadanos pidamos rendición de cuentas, transparencia, participación. Que seamos nosotros quienes decidamos quiénes se quedan y quiénes se van. Los políticos de México nos tienen miedo, y tienen buenas razones para tenerlo, pues ya es hora de que les demostremos que, en una democracia, es el ciudadano quien manda.

Sondeo CNN sobre la reforma política.