La reforma judicial en la práctica: ¿qué pasará con el control de las detenciones?

Redacción Animal Político · 5 de septiembre de 2024

La reforma judicial en la práctica: ¿qué pasará con el control de las detenciones?

La Reforma al Poder Judicial Federal planteada por el Ejecutivo ha avanzado en días recientes tras su aprobación en la Cámara de Diputados. En los próximos días será discutida por el Senado. Una de las características más notorias de la reforma, que en próximos días será discutida en pleno, es su potencial para alterar radicalmente innumerables aspectos del sistema de justicia mexicano. Este texto pone la lente en una cuestión básica que muy probablemente también se verá afectada por la reforma: el control judicial de la legalidad de las detenciones.

Entre las justificaciones de la necesidad de su propuesta de reforma, la clase política ha promovido la noción de que las y los jueces se dedican a “liberar delincuentes”. Esto se basa en un menosprecio del debido proceso, muy común en muchos actores políticos que consideran que seguir un conjunto de reglas de protección de derechos en los procedimientos penales únicamente propicia la impunidad, la inseguridad y la falta de justicia. Una muestra de ello es la existencia de la sección de las conferencias diarias del presidente dedicada a la denuncia pública de los jueces que dejan libres a los “criminales” y “corruptos”.

El debido proceso es lo que impide que las personas sean víctimas de actos arbitrarios o caprichosos del Estado. El artículo 14 de nuestra Constitución así lo reconoce: “nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Esta garantía está afianzada también en diversos tratados internacionales ratificados por México.

Una de estas formalidades esenciales del procedimiento es el control que las y los jueces deben hacer respecto a la legalidad de las detenciones. Antes de cualquier imputación, de acuerdo con la legislación procesal nacional, la fiscalía tiene el deber de justificar las razones de la detención. Así, la persona juzgadora podrá calificar si la detención resultó o no apegada a derecho, y si se respetaron o no los derechos humanos de la persona detenida. Aquí es donde se revisa, por ejemplo, si son verificables los hechos de la detención (dónde, cómo, cuándo y por qué), si en ésta existieron tortura u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, o incluso si se trató o no de una detención arbitaria.

Contrario a lo que algunos sostienen, la justicia y el debido proceso no son incompatibles. De hecho, se puede decir que no pueden existir la una sin la otra. ¿Cómo hacer que todas las detenciones cumplan con los estándares legales y de derechos humanos? ¿Se puede lograr que las instituciones de seguridad y las fiscalías sean capaces de justificar sus actos (detenciones, imputaciones, etc.) fáctica y legalmente ante una autoridad judicial? ¿Cómo generar las condiciones para la verdad y la justicia sin crear situaciones de injusticia generalizada? Una reforma al sistema de justicia verdaderamente profunda y significativa  debería, por lo menos, articular una respuesta a estas preguntas.

¿Qué tiene que ver esto con la reforma judicial? Al establecer a la elección popular como el método de selección de jueces y juezas, se corre el riesgo de que, como alertó recientemente la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia judicial, éstos “busquen complacer a los votantes o a patrocinadores de campañas con el fin de incrementar sus posibilidades de reelección, en lugar de tomar decisiones fundamentadas exclusivamente en principios y normas jurídicas”. La reforma implica el riesgo de que la liberación o no de las personas pueda depender de factores externos (políticos-electorales) y no así de consideraciones legales.

Esto tendría repercusiones graves en muchos contextos. Por ejemplo, en el de la manifestación y la protesta social. Incorporar la lógica electoral a la selección de jueces y juezas podría generar condiciones para que éstos emitan las resoluciones que les convengan electoralmente, dependiendo de la postura política de las y los activistas detenidos. Este es uno sólo de los ámbitos en los que la reforma podría resultar problemática.

Al ejemplo anterior hay que sumar la preocupación adicional derivada del establecimiento en la reforma de un Tribunal de Disciplina Judicial, habilitado para sancionar la actuación de las personas juzgadoras si contravienen el “interés público.” Siguiendo con el ejemplo, si el juez determina que es ilegal la detención, pero el nuevo tribunal decide que la liberación es contraria al interés público y sanciona a la persona juzgadora por una decisión que se apegó a los derechos humanos de la persona detenida, ¿en dónde queda la independencia judicial? 1

En el contexto de la detención, esto se vuelve sumamente problemático, pues es en donde inicialmente se encuentra en juego la libertad de las personas. Cuestión que se agrava en un país como México, en el que las detenciones arbitrarias e ilegales son una problemática estructural que afecta de manera desproporcionada a los grupos en mayor situación de vulnerabilidad, tal y como lo han documentado instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas o Amnistía Internacional. Además, no hay que olvidar que la militarización y el uso de la prisión preventiva oficiosa también forman parte de este contexto tan desalentador para los derechos.

En sus términos actuales, es poco probable que la reforma haga algo por impulsar los cambios estructurales que necesita el sistema de justicia de México. No obstante, lo que es indudable es que provocará situaciones problemáticas, contrarias a los derechos humanos o abiertamente injustas, ya sea en el control de la legalidad de la detención o en el resto de las etapas procesales.

* Gerardo Álvarez es investigador en la dirección de Incidencia Política de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD). Ha litigado sobre derechos humanos y derecho administrativo y regulatorio, con énfasis en el juicio de amparo y el procedimiento contencioso administrativo. Ha realizado investigación y análisis sobre seguridad ciudadana, política de drogas, militarización y control de armas.

 

1 Para un análisis detallado de las implicaciones de la reforma y en particular del Tribunal de Disciplina, puede consultarse el informe temático elaborado por México Unido Contra la Delincuencia