Agudización de la Prisión Preventiva Oficiosa en el marco de la reciente reforma judicial

Redacción Animal Político · 14 de noviembre de 2024

Agudización de la Prisión Preventiva Oficiosa en el marco de la reciente reforma judicial

En el contexto de la reciente reforma al Poder Judicial, la iniciativa de reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa —dirigida a aumentar el catálogo de delitos inexcarcelables—, agudizará la aplicación de una figura, que es ya, violatoria de derechos. Si una conducta se encuentra en esta lista, significa que basta la mera acusación —hecha, incluso, sin prueba contundente— de haber cometido tal delito para que una persona sea encarcelada por meses y hasta años sin proceso justo y sin que haya sido establecida su responsabilidad. Dar ese poder a las autoridades del Estado aumenta su poder lícito e ilícito y, así, la posibilidad de que sea usado de una manera arbitraria.

No es por nada que las sociedades modernas han desarrollado medidas y prácticas estrictas para garantizar la legalidad y los derechos de las personas frente al poder devastador del Estado de privar de la  libertad con una mera acusación y sin fines legítimos que justifican la restricción de este derecho. En la esfera internacional, esas garantías están consagradas en la normativa de derechos humanos, y cobran plena vigencia en México a través de la aplicación del control de convencionalidad. Con base en esta figura, toda autoridad debe adoptar prácticas o decisiones a la luz de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México.

Además de que no se cumplirá el fin con que la iniciativa fue propuesta —consistente en  “garantizar la paz, seguridad, salud y continuar con acciones en beneficio de la población”—, la comprometida independencia judicial derivaría en el evidente riesgo de incumplimiento de la obligación de aplicar el control de convencionalidad, y con ello, la imposición de la prisión preventiva se convertiría en una pena anticipada. En el actual escenario, la restricción de libertad está lejos de sujetarse a los fines legítimos de la aplicación de la figura más severa que puede imponerse a una persona acusada sin condena, para así responder únicamente a un falaz clamor popular de paz y seguridad.

Uso de la prisión preventiva oficiosa en México

La prisión preventiva oficiosa o automática consiste en la detención provisional de una persona mientras dura su investigación para la determinación de su responsabilidad criminal, y es considerada como la “medida cautelar más grave que se puede imponer a un acusado” debido a que resulta en el encarcelamiento sin condena.

Mediante diversos pronunciamientos de organismos internacionales de derechos humanos —emitidos, por ejemplo, por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, la ACNUDH-México, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos— se ha condenado el uso de la prisión preventiva en México, y en particular, la aplicación de la prisión preventiva oficiosa. De hecho, en dos recientes casos contra México –Tzompaxtle Tecpile y otros y García Rodríguez y otro Vs. MX–, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó reformar la normativa constitucional a fin de derogar esta figura.

A pesar de lo anterior, el expresidente López Obrador ha defendido la prisión preventiva oficiosa. De hecho, durante su mandato tuvo lugar la  reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa que promovió un mayor uso de esta figura. Además, en el marco de las sentencias de la Corte IDH en contra del país, la presión de López Obrador y de altas autoridades de su administración se ha ejercido en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que —por mencionar un ejemplo— con la decisión del expediente 3/2023 (denominado de “Recepción de Sentencia Internacional”) ha buscado atender los requerimientos dadas por el tribunal interamericano.

El 5 de febrero de 2024, como parte de las reformas del llamado “Plan C”, el entonces mandatario presentó la iniciativa del Ejecutivo federal No. 6457.5. Esta propuesta tuvo el objeto de reformar el artículo 19 constitucional para incrementar la lista de delitos sujetos a la aplicación de la medida en estudio. De esta forma, la citada propuesta tipifica como inexcarcelables los delitos de narcomenudeo, contrabando, enajenación ilícita de drogas sintéticas como el fentanilo, extorsión, defraudación fiscal y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales. El 13 de agosto, esta iniciativa de reforma fue aprobada por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. Casi tres meses después, la Cámara de Diputados emite la declaratoria de publicidad del dictamen el 6 de noviembre, y el 12 de noviembre, discute la iniciativa en comento.

Incremento del uso de la prisión preventiva en el marco de la actual reforma judicial

El uso de una figura arbitraria en el marco de la reciente reforma al Poder Judicial se incrementará, en atención principalmente a la limitación de la independencia judicial que la caracteriza, así como al evidente riesgo del incumplimiento del control de convencionalidad.

De acuerdo con la Corte IDH, entre las principales afectaciones que la prisión preventiva oficiosa ocasiona es la de limitar el rol de la autoridad judicial, y con ello, resultar en un acto que deviene exento de todo control real. Al tener por motivación la mera aplicación de la norma constitucional, las y los jueces carecen de decisión para determinar su aplicación. Si esta problemática se inserta en el contexto de la reforma del Poder Judicial, que —tal como ha referido la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y la CIDH— compromete la independencia de las y los juzgadores, estamos frente a un escenario en donde no será posible proteger una de las garantías más básicas del debido proceso legal.

Asimismo, se prevé un incumplimiento de lo que se conoce como control de convencionalidad, incorporado al texto constitucional desde la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011. Se conoce como control de convencionalidad a la herramienta que permite a las autoridades que, con base en el principio pro persona, otorguen la mayor protección en materia de derechos humanos. Ello, mediante la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte IDH y demás tratados interamericanos de los que el Estado sea parte.

En atención a la reciente reforma judicial, se presenta un evidente riesgo (si es que aún puede hablarse de riesgo): el de ignorar o incumplir con la obligación de aplicar el control de convencionalidad por parte de las autoridades judiciales. Lo anterior, debido a que la superposición de criterios objetivos en la selección de personas juzgadoras resultaría en la falta de méritos y aptitudes idóneas para entender y aplicar el derecho internacional de los derechos humanos, cuando sea este el que otorgue la mayor protección en la materia. En este contexto, las y los jueces no podrían evitar la superposición de una normativa que —aunque constitucional— resulta inconvencional y contraria al principio pro persona.

No hay duda de que esta iniciativa legislativa, especialmente en la coyuntura actual, presenta serias preocupaciones en el marco de la justicia penal y de derechos humanos. Sin embargo, y a pesar de su (muy) evidente aprobación, no podemos perder de vista la relevancia de lo que involucra el control de convencionalidad —que aplica respecto de todas las autoridades, y no solo de las judiciales— como última posibilidad para garantizar los elementos básicos del debido proceso, así como para evitar la aplicación arbitraria de una pena anticipada para quienes aún no han recibido condena.

*Sofía Galván Puente (@SofiGalvanP)  es asesora y supervisora clínica senior de University Network for Human Rights (@unitedforrights). Durante una década, trabajó como especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. Uno de sus cargos fue el de abogada a cargo de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.  James Cavallaro (@JimCavallaro) es director ejecutivo de University Network for Human Rights (@unitedforrights), y profesor de práctica de Wesleyan University y profesor visitante de Yale University (Jackson School of Global Affairs). Fungió como Comisionado, Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, Relator para México y Presidente de la CIDH.