blogeditor · 20 de octubre de 2021
Los saberes sobre nuestros procesos reproductivos fueron arrebatados mediante prácticas históricas de disciplinamiento y control. Los feminismos descoloniales y comunitarios argumentan que por medio de este tipo de prácticas violentas, como la evangelización, el exterminio o los epistemicidios ocurridos durante la intervención colonial de Abya Yala a finales del siglo XV, se establecería un orden patriarcal en el que los cuerpos serían despojados de sus fuerzas productivas y reproductivas. Silvia Federici afirma que con la cacería de brujas de los siglos XVI y XVlI no sólo los cuerpos de mujeres acababan en la hoguera, sino también todos sus conocimientos (entre otros, los relacionados con plantas medicinales y métodos anticonceptivos y abortivos). Tanto la caza de brujas como la conquista y colonización de Abya Yala fueron acontecimientos emparentados que resultaron en un total dominio y apropiación de los cuerpos de las mujeres y de otros cuerpos feminizados. Estas prácticas darían inicio a la modernidad-colonialidad y sus incipientes estructuras de poder/saber. En otras palabras, a un orden patriarcal colonial legitimado e institucionalizado. Desde entonces, el aborto se reconocería como una conducta punible; primero como un pecado, ante la imposición religiosa cristiana, y posteriormente como un delito, ante la “razón secular” del Estado. Esto de manera que ciertos postulados del orden colonial, en su mayoría religiosos, quedaran incorporados en el discurso jurídico, particularmente en la ley penal. Así, entre otras problemáticas religiosas, racistas, étnicas, sexistas, económicas, epistémicas y de género que el colonialismo dejaría sin resolver, nos sería heredado el debate sobre el aborto, así como las consecuencias de su criminalización social, moral y jurídica.
Ahora bien, ante la disputa actual en torno al complejo debate sobre la despenalización del aborto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tenido que pronunciarse en diversas ocasiones. En 2008 resolvió la despenalización y la legalización del aborto en la Ciudad de México; no obstante, esta resolución se sostuvo en un minimalismo judicial, es decir, en el excesivo formalismo de los argumentos jurídicos presentados, atendiendo más a tecnicismos referentes a las competencias de las legislaturas locales para regular en la materia. A partir de esta resolución, y hasta la fecha, 20 entidades federativas reformaron sus constituciones locales para “proteger la vida desde la concepción”, atendiendo a dichas competencias legislativas. A lo largo de dos décadas, las sentencias relativas a derechos reproductivos han presentado discrepancias entre los argumentos esgrimidos y los efectos que se producen normativamente, afectando la realidad que viven niñas, adolescentes, mujeres y personas con la capacidad de gestar.
Sin embargo, el pasado 7 de septiembre la SCJN deliberó sobre la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 relacionada con la justicia reproductiva, en la que se presentaron argumentos más allegados a la complejidad del tema. Aún a la espera del engrose de esta sentencia, rescataremos brevemente lo que remitió este fallo histórico: la resolución de la A.I. 148/2017 referente a la invalidación del artículo 196 del Código Penal del Estado de Coahuila, que penalizaba el aborto voluntario, fue unánime. Es decir, 10 votos de ministras y ministros comparecieron en acuerdo para defender el derecho a la autonomía reproductiva, que se encuentra reconocido en el artículo 4 Constitucional, así como en los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos (DDHH) que México ha firmado y ratificado. Además, se tomaron en consideración sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (como el caso Artavia Murillo) pronunciándose a favor del derecho a decidir.
Algo sobresaliente de este fallo es que discutió la importancia de establecer un plazo razonable para la garantía y el ejercicio de los derechos anteriormente mencionados. Incluso se consideró la posibilidad de ir más allá de los límites contemplados en la ley penal para los casos relacionados con violencia sexual. No obstante, los/las ministros y ministras no llegaron a un consenso. Tendremos que estar al tanto del proyecto de sentencia que será próximamente publicado. En nuestra opinión, se espera que la SCJN haga un pronunciamiento específico y concreto en cuanto a esta temporalidad para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, pues en caso de no determinarse los parámetros para definir ese plazo razonable, quedaría abierto a la decisión de las legislaturas locales, lo que podría generar divergencias e incertidumbres que serían aprovechadas por grupos contrarios al posicionamiento de la Corte para, nuevamente, aplicar un contraataque de estrategias que limiten el acceso a los servicios de salud reproductiva.
En definitiva, esta deliberación judicial reconoció que la criminalización y la penalización absoluta del aborto es inconstitucional, ordenando el reconocimiento y la obligatoriedad de su observancia para todo el poder judicial. Por lo tanto, la significativa resolución del Tribunal Constitucional tendrá efectos performativos para la despenalización social y jurídica del aborto y representa una herramienta más para la defensa de los derechos fundamentales a través del litigio estratégico. Principalmente, para aquellas mujeres que enfrentan un proceso judicial relacionado con los delitos de aborto, infanticidio, homicidio agravado en razón de parentesco y filicidio, entre otros: tendrán que ser informadas para poder impugnar o llevar los argumentos de este fallo vía amparo indirecto, o bien, dar fin a sus procesos. También para que las personas privadas de su libertad por tales delitos sean liberadas.
La observancia de esta resolución supone un desafío singular para las labores de quienes operamos desde las colectivas para acompañar jurídicamente en la defensa de los derechos de las mujeres, las niñas y las disidencias sexo-genéricas, pero también lo será respecto a la manera como deberá desempeñarse la Defensoría Pública para detectar casos particulares de personas sin acceso a una defensa jurídica privada o social que garantice su derecho a un debido proceso; esto atendiendo al principio pro-persona, cuya observancia es obligatoria en el ejercicio de las/los operadoras/es jurídicos y en especial para los órganos jurisdiccionales. Este principio determina que, en las situaciones en las que sea posible aplicar dos o más normas vigentes en materia de derechos humanos, deberá interpretarse de manera que se aplique siempre la norma más protectora y favorable a la persona.
Además de ser un precedente fundamental para la implementación de estrategias de resistencia para la incidencia jurídico-política, la resolución de la Corte también representa la apertura de un porvenir redimido para quienes gestionamos la autonomía, desujetándonos del dispositivo penal, a través de las prácticas comunitarias y del acompañamiento al aborto seguro. Pues reconocemos que, con todo, su aplicación dependerá de la garantía de otro derecho: el acceso a la justicia. Por esa razón, desde los movimientos organizados, a más de 500 años de lucha, a través de la producción crítica y la invención colectiva para la incidencia, tenemos presente que esto no se termina con la despenalización y legalización del aborto: se tendrá que pensar en otras vías para sostener lo que ya se ha logrado. Sobre todo, fortalecer procesos autogestivos y micropolíticas organizativas para consolidar una autonomía reproductiva más allá del marco liberal de derechos.
* Gloria Montserrat Martínez Alvarez es cofundadora de Ocurrencia Colectiva A.C y abogada feminista, egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Lourdes Enríquez Rosas es integrante del Seminario de Investigación Alteridad y Exclusiones en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM y colaboradora del Programa Universitario de Bioética.
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