blogeditor · 29 de abril de 2020
En nuestras entregas pasadas hablamos sobre los principales contenidos de la reforma aprobada por las y los diputados en materia de reelección consecutiva de legisladores federales, así como de los aspectos jurisprudenciales retomados en el diseño de esta reforma. En este tercer texto señalaremos algunas de las principales problemáticas que se presentarían de aprobarse esta reforma en el Senado, en sus términos actuales.
Los dos primeros puntos que pueden crear complicaciones son: (i) la posibilidad de buscar la reelección de una diputación o senaduría bajo cualquier principio –mayoría relativa o representación proporcional–, independientemente del principio por el que fueron electas y electos originalmente; y (ii) permitir la postulación de diputaciones en un distrito o circunscripción distintos a aquellos en los que fueron electos.
En ambos supuestos se pierde el sentido de la reelección, pues la idea es que la ciudadanía, mediante su voto, refrende la confianza y emita una evaluación del trabajo desempeñado por los y las legisladoras. En este sentido, debería ser el electorado que originalmente los eligió el que les permita (o no) la reelección.
Otro tema crucial es la forma de postulación. Desde la constitución se establece que para poder aspirar a la reelección es necesario ser postulado por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que originalmente les postuló, salvo que el legislador haya perdido o renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato. En la reforma se agregan tres supuestos:
Los supuestos antes mencionados, terminan por restringir aún más la ya acotada reelección prevista a nivel constitucional, incluso para aquellos que vayan a buscar la reelección por la vía independiente. Haciendo aún más limitada esta alternativa de acceder a un cargo de elección popular.
En la reforma también se establece que para buscar la reelección no es necesario separarse del cargo y, aunque esto es totalmente acorde con la naturaleza de la reelección, permanecer en el cargo resulta un aspecto muy controvertido pues son diversos los casos que han llegado a los tribunales electorales con esta temática. En este sentido, la controversia constante es hacer compatible la elección consecutiva y el principio de neutralidad para evitar el uso de recursos públicos en beneficio de la candidatura.
Uno de los conflictos que más se ha presentado en los tribunales electorales sobre la reelección es la paridad de género en la postulación de candidaturas. En la reforma se busca evitar estos conflictos al ordenar a los partidos políticos que en los procesos de selección de sus candidaturas contemplen mecanismos que permitan la participación de quienes buscan reelegirse, atendiendo a la paridad de género en la postulación por ambos principios; sin embargo, no se da mayor directriz sobre los criterios a ponderar en su consecución. Esto termina por darle a cada partido total libertad para definir las reglas que hagan compatibles la reelección y la paridad. Al respecto, habrá que analizar en cada caso la legalidad y constitucionalidad de lo que cada fuerza política prevea.
Al final de cuentas, aunque consideramos un avance que se establecieran reglas que den algo de certeza a la reelección legislativa de cara al proceso electoral federal 2020-2021, consideramos que lo aprobado en la Cámara de Diputados todavía tiene importantes áreas de oportunidad, las cuales pueden ser subsanadas en el senado de la República que ahora tiene la gran oportunidad para ello. De no hacerlo así, una vez más, serán los órganos jurisdiccionales los que terminen definiendo y puliendo las reglas para la reelección consecutiva. Lo importante, en cualquier caso, es que estas reformas queden promulgadas al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral; es decir, en mayo de este año.