blogeditor · 15 de abril de 2020
En nuestra última columna escribimos sobre la reelección de legisladoras y legisladores federales, a propósito de la reciente reforma aprobada en la Cámara de Diputados. Tal como señalamos, en nuestro sistema político desde 2014 se permitió nuevamente la reelección consecutiva de legisladores y legisladoras. En Strategia Electoral detectamos que, desde entonces, se han reelecto 101 diputaciones locales y 227 presidencias municipales en cinco procesos electorales locales (2015, 2016, 2017, 2018 y 2019).
Aunque a nivel federal había una omisión legislativa sobre las reglas para la reelección, la experiencia que se ha tenido a nivel local, tanto a nivel legislativo como en la práctica han dejado ver que aún hay varios aspectos pendientes de regular, por lo que en más de una ocasión han sido las autoridades electorales, –administrativas y jurisdiccionales–, las que han tenido que resolver algunos de los vacíos legales que quedaron pendientes desde hace 6 años.
Esto ha generado que varios de los precedentes derivados de las acciones de inconstitucionalidad resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como de las impugnaciones atendidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), hayan sentado las bases de algunas reglas que permiten operacionalizar la reelección, entre las cuales destacamos:
Estos son algunos de los criterios que ya han sido adoptados por autoridades electorales, y que se retomaron en las reformas a la normatividad electoral que regula la reelección de legisladoras y legisladores federales aprobadas en la Cámara de Diputados. Aunque también se establecieron reglas novedosas, como la posibilidad de reelección en una circunscripción territorial diferente para las diputaciones, cosa que se prohíbe para las senadurías; o la imposición de una multa equivalente a un día de dieta para quienes violenten las reglas relativas a la propaganda gubernamental y la neutralidad electoral.
En principio el contenido de la reforma no nos debe preocupar, pues, aunque no es idóneo, –aspecto que abordaremos en nuestro siguiente texto para CandiData–, gran parte del contenido aprobado por la Cámara de Diputados deriva de precedentes de órganos jurisdiccionales.
Lo que sí resultar criticable e incluso despertar algunas alarmas es el proceso legislativo que se siguió, o más bien las deficiencias de este, pues la aprobación de la reforma legislativa se dio en una sesión marcada por la ausencia de las fracciones parlamentarias opositoras −generada por la emergencia sanitaria actual−, hubo poca antelación desde la presentación de la iniciativa hasta la aprobación final, lo que inhibió el proceso deliberativo propio del proceso legislativo. Además, no podemos dejar de señalar que, ante la omisión de la anterior legislatura de regular este tema, tuvieron que ser los propios legisladores y legisladoras que podrán ser reelectos en 2021 quienes aprobaran las reglas que les aplicarán a ellos y ellas.
Por todo lo anterior es que consideramos que a pesar de se trata de una reforma legal que estaba pendiente, cuyo contenido es aceptable y en su mayoría atiende a criterios emitidos tanto por la SCJN y el TEPJF, la forma de hacerlo opaca lo anterior, pues deja ver que la actividad legislativa fue oportunista, más que oportuna.