blogeditor · 30 de marzo de 2020
Desde principios del siglo XX, la reelección fue un tema tabú en el sistema político mexicano. Sin embargo, a más de 100 años de distancia de la Revolución Mexicana y de un importante tramo recorrido en el camino de la transición democrática, la figura de la reelección consecutiva regresó a la Constitución Federal.
Desde finales del siglo XX, en México empezaban a discutirse las ventajas que ofrecía la reelección, destacando entre ellos la adquisición de experiencia por parte de quienes se desempeñaban en esos cargos, el fortalecimiento de la relación entre el electorado con sus autoridades y representantes, e incluso el crear incentivos para un mejor desempeño de las tareas públicas. Aunque no fue sino hasta 2014 cuando la reelección consecutiva para cargos legislativos e integrantes de los ayuntamientos se incorporó en la legislación federal como parte de la reforma en materia político–electoral de aquel año.
Lo primero en lo que habría que detenernos es en las restricciones que acompañan esta figura. La primera son los límites temporales: en el caso de las senadurías solo pueden reelegirse hasta por un período adicional, mientras que para las diputaciones federales se permitió hasta por tres periodos consecutivos; en ambos casos las y los legisladores federales podrán permanecer en su cargo hasta por 12 años. Para las diputadas y diputados locales se estableció, de igual forma que las diputaciones federales, que podrían reelegirse hasta por un máximo de tres periodos; pero cada entidad podría determinar el límite aplicable en su constitución, por lo que el límite de periodos por los cuales puede reelegirse una o un integrante de una legislatura local varía de una entidad a otra. En el caso de los cargos municipales sólo podrán ser reelectos por un período adicional, siempre que la duración del encargo sea de hasta a 3 años; es decir, podrán permanecer en el cargo hasta 6 años. La otra restricción incorporada en la constitución fue que la candidatura sea postulada por el mismo o los mismos partidos que le haya postulado inicialmente, a menos que se presente la separa públicamente del partido que lo postuló antes de la mitad del período del cargo que se ocupa.
La otra limitación que se introdujo en los artículos transitorios de la reforma de 2014, fue que la reelección consecutiva solo sería aplicable a las y los legisladores federales que resultaran electos a partir del proceso electoral de 2018. Aunque a los integrantes de la LXIII Legislatura les correspondía determinar la regulación segundaria de esta figura, la dejaron pendiente, por lo que si bien las limitaciones introducidas ofrecen un buen punto de partida para afinar la regulación de esta figura, no son suficientes para atender las diversas posibilidades que se pueden suscitar dado el marco normativo aplicables a estas postulaciones.
Lo ideal hubiera sido que el grupo de legisladores a quienes no les aplicaría esta normatividad hubiera diseñado y aprobado la legislación secundaria correspondiente para no dejar esta responsabilidad en manos de quienes eventualmente se verían regulados por ella. Ante esta falta de normas secundarias, el pasado 18 de marzo, una mayoría encabeza por Morena y algunos aliados en la Cámara de Diputados aprobaron una serie de reformas que reglamentan la reelección consecutiva de las y los legisladores federales. Al respecto es importante precisar que esta legislación aun debe transitar en la Cámara de Senadores para entrar en efecto.