Reelección: dimes y diretes entre el INE y la Cámara de Diputados

blogeditor · 14 de diciembre de 2020

Reelección: dimes y diretes entre el INE y la Cámara de Diputados

El dilema de la reelección que hoy es válida a nivel constitucional y que por primera vez operará en el ámbito federal para las elecciones de 2021 es ¿cómo evitar el uso de recursos públicos y continuar en el cargo?

El artículo 134 constitucional es el que regula el principio de neutralidad, el cual busca proteger la equidad en la contienda y la debida utilización de los recursos públicos; por tal razón, con miras a la materialización de la posibilidad de reelección de las diputaciones federales era importante e indispensable que el Congreso emitiera la reglamentación necesaria, por la vía de legislación secundaria, para regular la reelección.

Sin embargo no hubo reforma legal, y fue solo de último momento -noviembre pasado- y a través de un acuerdo de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) -es decir, un documento con una jerarquía inferior al tipo de norma que se habría esperado para un asunto de tal envergadura- que la Cámara de Diputados dispuso algunas reglas sobre la reelección. El tiempo y la forma en la que esta determinación se da generaron desencuentros entre la JUCOPO y el Instituto Nacional Electoral (INE), toda vez que éste no sólo consideró que era parte de sus competencias emitir lineamientos al respecto, sino que los mismos no necesariamente coinciden del todo con lo estipulado desde la Cámara de Diputados.

El acuerdo de la JUCOPO plantea un reconocimiento al derecho de reelección en favor de las y los legisladores, sin establecer mayores requisitos que los señalados en el artículo 55 de la Constitución. Deja a cada legislador o legisladora que aspire a la reelección la decisión de separarse o no de su encargo, y al respecto se limita a aclarar que, quienes decidan mantenerse en el mismo, deberán cumplir a cabalidad con las obligaciones que ello les impone en lo que respecta a su asistencia a los diversos trabajos legislativos y no participar en actos proselitistas los días que están convocados a cumplir con sus tareas.

También se otorga obligatoriedad a la normativa interna que apruebe la JUCOPO a fin de regular la entrega, destino y comprobación de los apoyos económicos, y el pago de dietas, así como para el acceso a la difusión de las labores de su función legislativa de manera institucional, objetiva, neutra e imparcial.

Por último, se faculta a la misma JUCOPO para celebrar convenios de colaboración con el INE, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de formalizar el cumplimiento y desarrollo de las funciones constitucionales y legales que les competen.

Por su parte el INE dispuso, a través de su acuerdo INE/CG635/2020, que las diputaciones que busquen la reelección deberán presentar a su partido, a la Cámara de Diputados y al propio Instituto una carta de intención a más tardar un día antes del inicio de las precampañas electorales.

Por cuanto hace a las restricciones para quienes opten por continuar en funciones durante la campaña electoral, se determina la obligación de acudir a las sesiones o a cualquier labor inherente al cargo. Entretanto, en materia de fiscalización se enlistan diversas medidas relacionadas con la verificación de las oficinas de gestión legislativa, así como la colaboración institucional con la JUCOPO.

Queda por ver si la convivencia de ambas disposiciones se va a mantener durante el proceso electoral y, en su caso, si su armonización será posible. Por ahora, quienes aspiren a la reelección deben asegurarse de cumplir con lo que dichos ordenamientos mandatan. El pronunciamiento del Tribunal Electoral tendrá que esperar, pues en el INE pospusieron la discusión de sus lineamientos para el 16 de diciembre, por lo que aún falta por ver qué se va a aprobar y si se impugnará o no.

@Eleccionesymas