blogeditor · 15 de julio de 2014
Por: Gustavo Rivera Loret de Mola (@gustavoriveral)
En diciembre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional para permitir la reelección de legisladores y alcaldes en México por primera vez desde 1933, cuando se prohibió como medida para consolidar el poder del Partido Nacional Revolucionario (antecedente del PRI) a escala nacional y en diversas regiones del país.
En el transcurso de 2014 el mismo Congreso y las 32 legislaturas locales tendrán que armonizar sus normas para materializar la reforma constitucional y, sobre todo, para incrementar la probabilidad de que el retorno de la reelección a la arena política fortalezca la calidad de la democracia en México. Fracasar en esta tarea pondría a la reelección al borde de la intrascendencia, confirmaría la percepción negativa que 60% de la ciudadanía sostiene sobre esta institución y sería una nueva oportunidad desperdiciada para estrechar el vínculo entre ciudadanos y representantes.
La nueva redacción de los artículos 59, 115 y 116 constitucionales enfrenta tres obstáculos que ponen en riesgo la trascendencia de la reelección en México.
El primero es que la reforma constitucional afecta por igual a legisladores de distritos de mayoría relativa y de circunscripciones plurinominales. Dado que simplemente se retiró la prohibición de la reelección inmediata, todos los legisladores podrán reelegirse por cualquiera de los dos mecanismos existentes (mayoría relativa o representación proporcional), abriendo la puerta para que legisladores que representan a un distrito de mayoría relativa busquen reelegirse por una circunscripción plurinominal y viceversa. El riesgo de este escenario radica en que los legisladores sigan sin enfrentar incentivos claros para vincularse con los ciudadanos del distrito o la circunscripción que representan. En los hechos, un legislador podría permanecer en el cargo 12 años habiendo sido electo hasta por cuatro distritos distintos, o por representación proporcional y mayoría relativa intermitentemente.
El segundo obstáculo es que, al dificultar que los legisladores se reelijan como candidatos independientes o por un partido distinto al que los postuló, preserva la unidad y disciplina de los grupos parlamentarios, cuyos coordinadores mantendrán la certeza de contar con un número estable de votos a lo largo de una legislatura. Aunque la unidad de los grupos parlamentarios facilita la construcción de mayorías y la identificación programática de los partidos, llevada al extremo recompensa que los legisladores antepongan los intereses de sus dirigentes partidarios a los de los ciudadanos que representan. En los hechos, pocos legisladores se atreverán a oponerse a la línea de su partido, principalmente por las consecuencias negativas que esta conducta suele tener en la selección de candidaturas. Para ser precisos, los legisladores que quieran reelegirse como candidatos independientes o por un partido distinto al que los postuló tendrán que renunciar al cargo, a su grupo parlamentario y a las comisiones en que participen durante los primeros 18 meses de su mandato (de lo contrario podrán ser removidos por sus coordinadores), lo que implica perder poder de negociación al interior y exterior de sus grupos parlamentarios, así como renunciar a beneficios económicos y presencia mediática atractiva para cualquier aspirante a un cargo de elección popular.
El tercer obstáculo es que deja en manos de los partidos las reglas para seleccionar candidatos a reelección. Salvo que las leyes secundarias estipulen reglas homogéneas para seleccionar candidatos –por ejemplo, en Argentina la ley obliga a todos los partidos a realizar elecciones primarias para elegir a sus candidatos—, la última palabra sobre el mecanismo para seleccionarlos la seguirán teniendo los comités, las asambleas y los consejos de los partidos. En consecuencia, la reforma constitucional tampoco inyecta competencia electoral en la selección de candidatos ni recompensa la iniciativa individual de los aspirantes a reelegirse en un cargo. De hecho, con la redacción actual, complacer a los dirigentes de los partidos implica una recompensa mayor para los legisladores que atender las preocupaciones y necesidades de sus representados.
En conclusión, la reforma constitucional que permite la reelección consecutiva de legisladores, alcaldes, regidores y síndicos es una oportunidad inmejorable para fortalecer la calidad de la democracia en México. Sin embargo, su éxito o fracaso dependerá, en gran medida, de la manera en que se reglamente en el Congreso de la Unión y en los 32 congresos locales. Aunque la redacción actual no representa un obstáculo para que la reelección incentive la profesionalización de las carreras políticas y el diseño de políticas públicas de mediano y largo plazo (materia de otro artículo), sí parece borrar del mapa la posibilidad de que se fortalezca el tenue y desgastado vínculo entre legisladores y ciudadanos.
En este sentido, vale la pena considerar los tres obstáculos aquí expuestos para apuntalar la reglamentación de la reelecciónde manera que fortalezca la calidad de la democracia en México. La mesa está puesta para que los 628 legisladores federales y 1,127 locales impidan que la reelección quede al borde de la intrascendencia: para que nos lleven al anhelado “quinto partido”de la democracia, donde los legisladores anteponen los intereses ciudadanos a los suyos y los de sus partidos. ¿Estarán a la altura o los doblegará el temor de una victoria ciudadana?
* Gustavo Rivera Loret de Mola es director general de Integralia Pública, A.C. (@IntegraliaPub)