Redacción Animal Político · 19 de abril de 2023
El medio ambiente es un espacio que nos pertenece a todas y todos, por lo que exigir su defensa y cuidado es un derecho y una tarea común. Proteger el derecho humano a un medio ambiente sano nos permite tener un entorno en el cual podamos desarrollarnos libremente, obtener alimento, agua, tener condiciones adecuadas de salud y actividades de esparcimiento. Su protección también permite a comunidades costeras y rurales contar con condiciones dignas de trabajo.
Oceana, organización enfocada en la protección de mares, presentó un amparo en contra del poder legislativo por la ausencia de legislación que proteja los mares mexicanos; sin embargo, el juez resolvió que Oceana no tenía interés jurídico para reclamar una violación al derecho a un medio ambiente sano, sin mayores argumentos. Esto, a pesar de que la SCJN también reconoció que las Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo objeto sea la protección del medio ambiente, tienen la posibilidad de exigir la protección a un medio ambiente sano.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una sentencia elaborada por la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña, conocido como el Caso de la Laguna Carpintero, estableció que para tener interés legítimo para reclamar la violación al derecho a un medio ambiente sano, las personas deben tener una relación con los servicios ambientales, es decir los beneficios que otorga la naturaleza a las personas, y ven afectados la prestación y el disfrute de estos servicios por una afectación al medio ambiente.
Tradicionalmente solo se otorgaba legitimidad para reclamar a personas que pudieran probar una afectación directa y personal a su esfera de derechos. Sin embargo, la afectación al derecho a un medio ambiente sano requiere una interpretación mucho más amplia y flexible por la naturaleza colectiva de este derecho.
La vulneración del derecho a un medio ambiente sano puede afectar a otras personas en su relación con otros derechos como la salud, vida, alimentación o trabajo, por ejemplo. Además, existe un daño en el entorno público, más allá de la esfera privada de las personas, lo cual afecta a generaciones presentes y futuras.
La SCJN estableció que no solo puedan acudir en defensa del ecosistema aquellos que vivan en el espacio geográfico afectado, ya que los servicios ambientales pueden y usualmente se extienden en un rango mucho más amplio. Este criterio es muy acertado si tomamos en cuenta la interconectividad que existe entre los ecosistemas.
A pesar de que la protección del medio ambiente es un asunto de interés público, hay autoridades que no lo ven así. En el 2021, Oceana interpuso una demanda de amparo alegando, entre otras cosas, la violación al derecho a un medio ambiente sano por no existir la obligación de recuperar a las especies pesqueras sobreexplotadas. Esto pone en peligro el equilibrio de los ecosistemas marinos, al existir especies cuyas poblaciones van en declive y podrían desaparecer, poniendo también en riesgo la alimentación de millones de personas y el derecho al trabajo de las comunidades costeras que se dedican a la pesca.
Proteger el medio ambiente es derecho y tarea de todos y todas, para que esto sea posible tienen que existir los mecanismos adecuados para poder acudir a su defensa cuando existan actos que lo vulneren y deben ser accesibles para todas las personas. Proteger el derecho a un medio ambiente sano requiere que las autoridades garanticen el acceso a la protección jurisdiccional efectiva. La Suprema Corte ya marcó el camino a seguir, por lo que es momento que el resto de las autoridades comiencen a aplicar estos criterios.
* Mariana Aziz (@marianaaziz) es Directora de Transparencia de Oceana en México (@oceanamexico).
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