blogeditor · 28 de junio de 2017
Por: Cristopher Ballinas Valdés (@crisballinas)
Tras el reporte #GobiernoEspia: Vigilancia Sistemática a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos en México, el cual daba a conocer que activistas, periodistas y miembros de organizaciones de la sociedad civil habían recibido entre enero de 2015 y julio de 2016 reiterados intentos para intervenir las comunicaciones de sus aparatos de telefonía celular por medio de la implantación de un software que permite el acceso a los contenidos de dichos aparatos. A partir del descubrimiento, se dieron diversas reacciones virales por parte de las organizaciones de la sociedad civil –las cuales iban desde la denuncia pública, hasta el abandono de su participación en dichas organizaciones– que trataban de dar cuenta sobre las posibles acciones ilegales de las agencias del gobierno en contra de sus ciudadanos.
Las plumas y artículos que inmediatamente inundaron los medios escritos y electrónicos se volcaron en hacer eco del hecho, destacando el carácter ilegal de las acciones o la violación a diversos derechos inherentes a los ciudadanos. Sin embargo, se ha dejado de lado el análisis de las razones y alcances que deben tener legal y moralmente las acciones de espionaje en una democracia moderna. Los conceptos de seguridad (nacional) y democracia han tenido un desarrollo bifurcado y en ocasiones aparecen opuestos entre sí, lo que pone un reto a las democracias modernas: mantener la seguridad de sus instituciones sin violentar los derechos de sus habitantes. Esto hace necesario la revisión de ambos conceptos para poder construir una democracia segura sin afectar los derechos de los individuos.
Origen y evolución del espionaje y la democracia moderna
Contrario a lo planteado en las denuncias públicas de aquellos afectados por intentos de intervenciones a sus aparatos de comunicación personal, el principio de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas es parte del derecho a la protección contra las injerencias arbitrarias en la vida privada que pudiera tener el Estado y no como parte del respeto a la privacidad.[1] Este derecho supone que todos estamos exentos a las invasiones o agresiones abusivas y/o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública.
Este principio tiene que ver con la base fundamental del Estado democrático liberal occidental. El Estado ostenta dos obligaciones claras: por un lado, tiene que abstenerse de realizar acciones que atenten contra la libertades y derechos de los individuos y no podrá intervenir en la vida privada de los individuos, ya que su jurisdicción se circunscribe a lo público, y por el otro, derivado del anterior, tiene la obligatoriedad de realizar acciones positivas dirigidas a asegurar el ejercicio de los derechos, protegiendo al individuo de las interferencias de las autoridades públicas, pero también de las personas o instituciones privadas.
Para los teóricos liberales, el concepto de seguridad iba aparejado con la idea de la garantía que debería tener el individuo para ejercer sus libertades y derechos. Por ello, para los pensadores liberales, el nacimiento del Estado encontraba su justificación en el carácter de garante de la seguridad y los derechos de los individuos –es decir, el Estado (liberal) nace de la idea de que debe ser la institución que garantice la seguridad de sus individuos miembros y, a su vez, debe garantizar que estos pudieran ejercer cabalmente sus derechos (liberales). El Estado entonces tenía que prever las posibles amenazas a los individuos y sus libertades. Bajo esta idea, un Estado que no garantizaba lo anterior era un Estado contrario a los ideales liberales.
En oposición a ello, el concepto de seguridad nacional nace con la idea de que para preservar aquellas instituciones que ayudan a garantizar el ejercicio de los derechos de los individuos, había que preservar el entramado jurídico-institucional-económico-político-social. Por ende, desde esta perspectiva, las amenazas a los derechos y libertades de los individuos amenazaban tambien a las instituciones. Por lo tanto, para garantizar la prevalencia del individuo libre (liberal) había que mantener al Estado (liberal capitalista) y sus instituciones.
De ahí que los regímenes totalitarios –muchos de los cuales habían tenido orígenes legítimamente sociales– justificaban sus acciones de seguridad contra aquellos individuos y actos que significaban una amenaza contra las instituciones (o valores, como muchos regímenes hacían llamar) de su régimen. Acciones como inhibir o limitar la competencia partidaria, la divergencia ideológica, la multiplicación de opositores como de la propaganda política encontraban su sustento a partir del origen popular de las instituciones, lo que daba legitimidad al régimen: defiendiendo al régimen se defendía al pueblo y su voluntad política. La diferencia con los regímenes liberales radicaba en que estos argumentan la permanencia del Estado y sus instituciones, mientras que los gobiernos totalitarios y dictatoriales los justificaban para mantener un régimen y su establishment.
Pero los cambios en los Estados suscitados posterior a la Segunda Guerra Mundial y la globalización de los conflictos bélicos llevaron a cambios en los conceptos que por muchos años estaban bien establecidos sobre democracia y seguridad. La Guerra Fría hizo incluso que los conceptos como nación y soberanía pudieran entenderse de manera extraterritorial y no estuvieran sujetos a una localización geográfica: se podía defender a una nación de las amenazas que yacían en la frontera, y de las que yacían latentes en otro continente. Más importante aún, ya no sólo se trataba de mantener un Estado, algún régimen, sino también un orden económico-político-social mundial sobre otras concepciones ideológicas. Así, las democracias occidentales se fueron armando fuertemente en equipos, personal que pudiera detectar y contener ‘todas aquellas acciones que pudieran atentar contra el orden liberales, sus instituciones y valores’
El fin de la Guerra Fría y el advenimiento de la era de los derechos humanos comenzó a contener los ímpetus de los gobiernos vigilantes en aras de garantizar las libertades y derechos los individuos. Los gobiernos no deberían espiar a sus ciudadanos y las agencias de espionaje y seguridad nacional podrían estar sujetas al escrutinio político y ciudadano. Esto duró poco, ya que tan sólo un par de lustros después del fin de la Guerra Fría, atentados terroristas en diversas partes del mundo dieron la justificación perfecta para que los gobiernos extendieran sus actividades de espionaje dentro y fuera de sus territorios – el espionaje se transformaría consecuentemente.
Si bien el tema del terrorismo ha dominado la agenda de seguridad internacional de las naciones occidentales en el siglo XXI, es evidente que en la actualidad existe una amplia variedad de amenazas para los Estados y sus instituciones, lo que hace que el espionaje y la inteligencia sean cada vez más necesarios, en la medida que las amenazas se vuelvan más complejas y recurrentes.[2] Los recientes escándalos mediáticos han evidenciado cómo la intromisión de gobiernos extranjeros en actividades políticas de otras naciones puede afectar la seguridad y la soberanía de las naciones; por demás está decir que la prevención de posibles intentos terroristas ha justificado de igual forma el uso del espionaje y la inteligencia para la salvaguarda nacional.
Lo que debe de tenerse en cuenta es que esta reenergizada revaloración de la necesidad del espionaje viene en un contexto distinto al de la Guerra Fría que permitía cualquier cosa en aras de mantener el orden mundial (al menos como lo entendía uno de los bandos en conflicto), en un contexto donde no existían conceptos como el de trasparencia, gobierno abierto o rendición de cuentas, que son ahora ineludibles para la acción gubernamental. Ahora, no solamente debe de mantenerse un estricto respeto hacía la esfera privada y los derechos de los individuos, sino que todo lo público debe ser sujeto al escrutinio y análisis de sus acciones; donde, obvio, encuentra su única excepción en la seguridad nacional.
En un Estado liberal-abierto-transparente-y-rendidor-de-cuentas la secrecía es paradójicamente lo que hace más efectivas las actividades de seguridad. Más aún, el derecho a la privacidad solo puede ser limitado por el poder público, en lo que a seguridad se refiere. Lo que lleva a las preguntas originales de la teoría liberal y sus críticos: ¿el precio de la libertad es la vigilancia eterna?, ¿quién vigila al vigilante?, ¿qué tanto debemos delegar al gobierno a cambio de nuestra seguridad?
Derechos vs seguridad, el caso de México
La vigilancia y supervisión de las agencias gubernamentales siempre se ha dado a través de un complejo entramado de pesos y contrapesos institucionales donde el individuo tiene muy poca participación. Esto debido a que si se personalizaba la vigilancia del gobierno se podría caer en la interpretación casuística, por lo que se optó mejor por la institucionalización que lo hacía atemporal e impersonal. En los Estados modernos es más factible hacer responsable a las agencias gubernamentales ante otros poderes que ante los ciudadanos. Por lo que la forma de asegurar que los servicios de seguridad e inteligencia no se vuelquen en contra del individuo es asegurando que desde su diseño institucional hagan exactamente lo que deben.
En el caso de Mexico, esto ha sido objeto de constante debate, sobre todo después del control del régimen caracterizado como autoritario, que permaneció al amparo de un partido político eufemísticamente mayoritario. Por esta razón, desde la década pasada han existido intentos por regular el alcance de las actividades de espionaje y control político (que a menudo iban de la mano) y que se justificaban bajo el escudo de “seguridad nacional” cuando en realidad se referían a la “seguridad del régimen”.
La ley es explicita en los casos y las instancias que puede hacer legalmente una interferencia a las comunicaciones de algún individuo o corporación. Actualmente, solo la Procuraduría General de la República (PGR), el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), la Policía Federal y las procuradurías estatales están facultadas para la intervención de comunicaciones privadas. El Código Nacional de Procedimientos Penales menciona en su el artículo 291 que cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, deberá solicitar autorización a un juez. El resultado obtenido de las intervenciones se considera información reservada que sólo puede conocer el director general del CISEN, las personas que designe el Consejo Nacional de Seguridad y los jueces competentes.
Sin embargo, dado que estas operaciones para asegurar su efectividad deben de darse en la secrecía, es difícil darle un seguimiento que estas se den de acuerdo a lo que marca la norma. Esto ha sido aprovechado por gobiernos federales y estatales para poder trasformar una facultad exclusiva para la seguridad nacional y del individuo, en un instrumento de control político. Esto puede verse claramente en la actual administración, donde fieles al inacabado régimen de la pax priista, dependencias del gobierno varias han extendido, más que limitado, sus capacidades para el espionaje derivado de una expansión de sus acciones en seguridad. El debate inacabado del límite entre seguridad pública y seguridad nacional, deja en desamparo al individuo.
Con ello, se han reactivado muchas costumbres dentro del gobierno que permiten la vigilancia, como control político del adversario político y más importante aún hacía sus aliados políticos. El control político que es más efectivo es aquel que se da cuando se sabe que es vigilado. Los gobiernos no sólo vigilan más ante mayores amenazas políticas, sino también electorales. Para muestra está el estudio elaborado por la Red en Defensa de los Derechos Digitales donde se da cuenta que por lo menos 12 entidades (Baja California, Chihuahua, Durango, Tamaulipas, Jalisco, Nayarit, Tlaxcala, Estado de México, Ciudad de México, Puebla, Guerrero y Campeche) del país adquirieron junto con el Ejército Mexicano software de espionaje, a pesar de que se carecen de facultades legales para hacerlo y sin que haya evidencia de que fue utilizado en operaciones legales de intervención de las comunicaciones.
Por otro lado, de acuerdo a información que reveló el mismo Centro de Investigación y Seguridad Nacional a través de solicitudes de información, hacia 2014 había realizado más intervenciones a comunicaciones privadas en los últimos dos años que en todo el sexenio anterior, pues documentó (es decir, que cuenta con respaldo de una orden judicial) comunicaciones privadas de mil 99 individuos en nueve años, donde el 69% (759 escuchas) solamente eran del gobierno actual. De esto no se tiene garantía de que se haya ocupado de acuerdo a lo que establece la norma actual. Incluso conocer el origen, objetivo y alcance de los distintos softwares que se han adquirido, resultará imposible hasta 2027, fecha hasta la cual se encuentra reservada. Los derechos del individuo, que en la tradición liberal era inatacables, quedan en un segundo plano ante la necesidad del control político escondido bajo justificación de una amenaza a la seguridad.
Controlando a las agencias de seguridad e inteligencia
De aquí que sea importante debatir el alcance y control que deben de tener las agencias de seguridad e inteligencia a la luz el cambio de gobierno de 2018. Si bien, hay voces que pujan por la desaparición de estas agencias, las necesidades de seguridad no desaparecen. De aquí que el diseño institucional y la personalidad de sus integrantes toma una nueva dimensión e importancia.
El debate sobre el alcance de los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional no es nuevo y cada vez es alimentado con nuevos sucesos derivado de la expansión de las actividades criminales. Antes eran relativamente sencillo circunscribir ciertas actividades delictiva a una esfera; sin embargo, esto ya no es tan sencillo. La politización del tema de la seguridad ha hecho que en repetidos intentos de modificación normativa se caiga en impasses en el Congreso. de aquí que deban de explorarse otras opciones, igualmente efectivas.
Supervisión soberana de las acciones de las agencias de seguridad e inteligencia
En 2004 se promovió una reforma Constitucional con el objeto de crear la materia jurídica de Seguridad Nacional otorgando de manera expresa facultades al Congreso de la Unión, así como la facultad y obligación del Ejecutivo Federal de preservar la Seguridad Nacional en términos de la Ley expedida para tal efecto en 2005. Sin embargo, desde ese momento, el Congreso de la Unión sólo se ha posicionado como un mero legislador en trema de seguridad nacional. El advenimiento de la democracia en el país lamentablemente no vino acompañado de la reactivación de facultades y capacidades que legalmente tenían otros poderes que se habían replegado ante el Ejecutivo. Esto ha provocado que, hasta el día de hoy, el poder Legislativo únicamente opere en su faceta de creador de leyes y no de contrapeso al poder Ejecutivo y Judicial.
Reactivar la capacidad revisora, la cual va más allá de la fiscalización de la cuenta pública, permitiría reorientar correctamente las labores de las agencias de seguridad nacional, en la revisión del diseño y alcance de estas y su constante supervisión. Junto con ello, el escrutinio del presupuesto y del gasto permitiría a su vez evitar la proliferación de agencias que realizan las mismas funciones, pero propiciando la especialización. Esto, al mismo tiempo, reconquista el principio democrático de los teóricos liberales, donde los poderes se supervisan mutuamente beneficiando al individuo – la garantía de los derechos de los individuos pasa por un buen equilibrio de poderes.
El principio de transparencia y participación ciudadana
Las agencias de inteligencia y seguridad nacional de varias naciones se han percatado que la lucha contra el terrorismo tiene altos costos en la popularidad de sus gobiernos a la vez que crean molestias a los ciudadanos ante la contante revisión, registros y acciones de contención. Los presupuestos constantemente al alza y la opacidad con la que se manejan las acciones llevaba a la suspicacia, pero sobre todo a una falta de rendición de cuentas. En la tradición liberal de estos gobiernos, agencias como la conocida Scotland Yard o las agencias de Inteligencia MI5 y MI6 británicas han incluido principios de transparencia proactiva y de participación ciudadana. Sin mediar solicitud de por medio, publican anualmente los registros de acciones contra terroristas, los gastos de estas acciones y hasta el número de agentes involucrado, los cuales no sólo se entregan a los comités del parlamento sino a los ciudadanos. (ver aquí). De igual forma, académicos y ciudadanos comienzan a participar en diversas partes del proceso que no compromete información, como la determinación de los perfiles de ciertos funcionarios y la certificación ciudadana de ciertos procedimientos, como sucede en otras agencias. Esto puede traer la idea de las agencias de seguridad son menos opacas y más cercanas a la ciudadanía. Este tipo de acciones no suelen encontrar eco en los políticos mexicanos quienes le dan un peso excesivo a la solemnidad, cuando olvidan que la cercanía con la población es más rentable.
La creación de valores por los derechos humanos
Finalmente, debe seguir construyéndose los valores sobre la preminencia de los derechos de los individuos. Al final, la seguridad nacional se da para garantizar aquellas instituciones que garantizan los derechos y propician el desarrollo de los individuos. De otra manera, la violación a los derechos individuos para garantizar la seguridad nacional aparece como una contradicción y se confunden con la manutención del régimen. Pero en la medida que los funcionarios vayan incorporando una perspectiva garantista de los derechos de los individuos, esto se traducirá en decisiones marcadas de manera positiva de esta perspectiva. La garantía de los derechos comienza en el convencimiento de que estos son necesario para el desarrollo nacional.
En suma, el nuevo gobierno emanado de las elecciones de 2018, sea quien sea, tendrá que definir un esquema de inteligencia y seguridad nacional adecuado a las necesidades de la democracia mexicana, y que pueda salvaguardar al Estado mexicano sin mermar las libertades de sus ciudadanos y habitantes. La discusión entonces deberá centrarse en el pleno respeto de los principios y derechos democráticos y sobre las instituciones que puedan respetarlos y potenciarlos.
* Cristopher Ballinas Valdés es Doctor en Ciencia Política por la Universidad de Oxford y Profesor en Políticas Públicas en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Su libro más reciente The Politics of Agency Design. Politics in the Forging of Autonomous Regulatory Agencies se centra en el análisis de las pugnas políticas detrás de la creación y el control de las agencias gubernamentales.
[1] Ver el artículo 12vo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 5to de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el 17o del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 11vo del Pacto de San José, por nombrar algunos.
[2] En el caso de México, el narcotráfico, primeramente, y el incremento en la actividad del crimen organizado, después, explica lo abultado del tema de seguridad.