¿Qué son las alertas migratorias y por qué son ilegales?

blogeditor · 26 de abril de 2021

Mauricio se vio forzado a huir de Venezuela en el 2018 después de varios arrestos y golpizas por parte de la policía, al manifestarse en contra del gobierno en turno. Al ser profesionista, buscó hacerlo de manera regular, por medio de una oferta de trabajo en México. Mauricio se contactó con una empresa de contratación que contactó por internet, la cual le ayudó a presentar sus papeles con el Instituto Nacional de Migración para tramitar su residencia temporal, a cambio de una cuota por el servicio.

Lo que Mauricio no sabía era que la empresa intermediaria se dedicaba a estafar a personas extranjeras, cobrándoles por el trámite y presentando documentos falsos ante las autoridades. Y a Mauricio esto le costaría un registro y posterior alerta ante las autoridades mexicanas, que le impediría, indefinidamente, ingresar a México o adquirir cualquier tipo de permiso migratorio.

Sin embargo, él no sabía nada. El Instituto Nacional de Migración nunca lo notificó sobre la situación y, cuando Mauricio solicitó por escrito que le informaran si había algún registro o alerta migratoria a su nombre, el Instituto se negó a brindarle dicha información por considerarla un “asunto de seguridad nacional”. Así, desde hace tres años, después de una sentencia de amparo directo en ejecución y, a pesar de haber sido reconocido con la condición de refugiado en México, Mauricio sigue sin poder tramitar un permiso que le permita tener una estancia regular en México.

Lo que sucedió a Mauricio es un ejemplo real de una persona refugiada que no puede acceder a una regularización migratoria, debido a que una alerta migratoria fue interpuesta en su contra. Como este caso lo muestra, las alertas migratorias son sanciones que son interpuestas de forma silenciosa. En ningún momento se notifica a las personas que han sido sancionadas ni los motivos por los cuales se les interpuso tal sanción. Así, una vez que el Estado decide interponer una alerta migratoria a una persona extranjera, la decisión está tomada, sin importar si existen motivos reales y suficientes para sancionarla o no. De ahí la enorme arbitrariedad de estas figuras.

El término “alerta migratoria” es relativamente desconocido y, en buena medida, esto se debe a que muchas de las personas alertadas son extranjeras, por lo que es un problema que afecta a un grupo muy específico de gente. Sin embargo, otra gran razón por la que las alertas migratorias son una figura desconocida es que son sanciones ilegales, cuya existencia no se encuentra contemplada en ninguna ley. De este modo, a pesar de que las alertas migratorias son sanciones que pueden tener efectos profundamente perjudiciales en la vida de una persona, son figuras improvisadas por el Instituto Nacional de Migración, quien las interpone sin ningún tipo de control adecuado en contra de personas extranjeras que supuestamente cometieron algún acto ilícito.

La palabra clave aquí es “supuestamente”. En un Estado de Derecho, todo acto de privación o de molestia, toda sanción interpuesta contra una persona, debe seguir un procedimiento previamente establecido en la ley en el que se respeten una serie de garantías procesales, tales como el contar con una defensa técnica y adecuada, la posibilidad de defenderse, de presentar alegatos y ofrecer pruebas, entre otros. Seguir este proceso no garantiza que se llegará a un resultado condenatorio o absolutorio específico; lo que garantiza es que los actos de autoridad que generen una afectación en la vida de alguien no serán cometidos de manera arbitraria. Habrá un proceso que respalde la validez en las decisiones del Estado y que asegure que ninguna persona verá sus derechos restringidos por mero capricho de algún funcionario público.

Con las alertas migratorias a las personas migrantes les son arrebatados todos estos derechos y garantías. En ningún momento se les permite aclarar los hechos que se les imputan, aportar pruebas para desvirtuar las acusaciones de la autoridad, ni tener ningún tipo de intervención en el proceso de alertamiento. Las alertas migratorias son sanciones que son interpuestas sin que se respete una sola garantía procesal de individuos que, típicamente, se encuentran en una situación vulnerable y de riesgo, como lo son las personas migrantes y refugiadas.

Una persona migrante o refugiada a quien se le haya interpuesto una alerta migratoria no puede acceder a una regularización migratoria, no puede recibir documentos de identidad oficiales, no puede acceder a trabajos formales, ni puede abrir una cuenta bancaria. Tener una alerta migratoria es una condena a vivir en la informalidad, no solo por lo que respecta al estatus migratorio, sino en cada esfera de la vida, ya que restringe el acceso a documentos de identidad necesarios para poder ejercer los demás derechos económicos, sociales y culturales. Y esto coloca a las personas en un riesgo constante de ser deportadas lejos de sus familias, enviadas a países donde sus vidas corren peligro, ya que no cuentan con ningún documento que avale su derecho a permanecer en territorio nacional.

A pesar de los gigantescos impactos negativos que estas alertas pueden tener en la vida de una persona, todas estas consideraciones no son tomadas en cuenta por la autoridad al momento de interponer una alerta. Por ello es que es fundamental que se reconozca el uso sistemático y arbitrario de estas figuras y que se regulen de modo tal que se pondere la administración de los flujos migratorios junto con el respeto de los derechos humanos de las personas en situación de movilidad, así como las obligaciones del Estado mexicano frente a personas con necesidad de protección internacional.

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