¿Qué hacemos con los animales que no estarán más en los circos?

blogeditor · 17 de marzo de 2015

¿Qué hacemos con los animales que no estarán más en los circos?

La aprobación de la iniciativa para la modificación de la “Ley para la celebración de espectáculos públicos” tanto en el D.F. como en siete estados más, y que incluye la prohibición del uso de animales en espectáculos circenses, en principio representa un avance en la conciencia moral de la sociedad que considera innecesario e injusto tener animales de especies no domésticas en confinamiento y privados de su libertad, con la finalidad de que otros se diviertan.

El confinamiento en el que viven y las rutinas que están obligados a realizar afectan negativamente su bienestar produciéndoles frustración, ya que por un lado no pueden expresar ciertos comportamientos necesarios para su especie y por otro están obligados a realizar actividades o rutinas que no son naturales, ni les aportan ningún beneficio, puesto que en vida libre no las llevarían a cabo.

[contextly_sidebar id=”Y50hlvbBDhgABM0nEkWGmRTj22yI8o6p”]Pero al preguntarnos ¿cuál es el espíritu que sustenta esta Ley? si la respuesta es el respeto por la vida y la libertad de los animales, y el considerar que no es correcto divertirse a costa de quienes son vulnerables, hay dos aspectos que desde un punto de vista ético y de la congruencia llaman la atención: por un lado, que las modificaciones a esta ley no se extiendan a otras actividades lucrativas en las que también se utiliza a los animales con fines recreativos, como delfinarios, acuarios, charrerías, jaripeos, peleas de gallos y corridas de toros, entre otras, en donde también sufren diversos tipos de maltrato físico o emocional. Por otra parte, antes de modificar esta ley no se consideraron varios aspectos necesarios para asegurar el bienestar de los mismos animales que se pretende proteger, como por ejemplo: ¿cuál sería su destino?

En la ley se menciona que: “los animales usados indebidamente en circos podrán ser asegurados por autoridades de alguna de las delegaciones del Distrito Federal. En esas acciones podrán participar asociaciones protectoras constituidas de acuerdo a la ley, que incluso podrán solicitar la custodia temporal o definitiva si comprueban tener el espacio y el personal para cuidar adecuadamente a los animales”.

Es muy fácil escribir esto en un documento, pero en la práctica ¿cómo se llevará a cabo? ¿Dónde y cómo vivirán estos animales que ya estaban acostumbrados a convivir en un grupo? Es claro que no podrán ser reinsertados en vida libre… ¿Y qué sucederá en los casos donde exista un vínculo estrecho entre los animales y sus entrenadores? ¿Quién los mantendrá..?

La ley debe considerar el destino que tendrán los animales que ya no trabajarán en los circos para garantizar que no terminarán encerrados en jaulas, formando parte de colecciones particulares o, muertos… de otra forma, esta ley no los habrá beneficiado, sino al contrario.

 

* Beatriz Vanda, MVZ, Doctora en Ciencias. Secretaria Académica del Programa Universitario de Bioética-UNAM. Las opiniones son responsabilidad de quien firma.