¿Qué es un Tribunal Constitucional sin legitimidad?

blogeditor · 2 de enero de 2023

¿Qué es un Tribunal Constitucional sin legitimidad?

En toda democracia constitucional existen múltiples tensiones. Algunas relacionadas con la autonomía de ciertos órganos del Estado, algunas otras vinculadas con el modelo de democracia que resulta más adecuado para la sociedad; pero quizá algunas de las más importantes tienen lugar en el espacio de la llamada justicia constitucional. Puede decirse que algunas de estas tensiones son parte del diseño o la arquitectura misma del Estado y que, incluso, el hecho de que existan es un indicador relevante sobre el buen funcionamiento de la democracia.

En el caso de la justicia constitucional, las tensiones pueden ser vistas con relativa facilidad. Por un lado, las mismas reglas de la democracia favorecen la necesidad de contar con mayorías políticas, y es obvio pensar (sería ingenuo asumir lo contrario) que tales mayorías intentarán realizar todas las acciones necesarias para que su proyecto político triunfe. Estas acciones incluyen desde luego la creación, modificación o eliminación de leyes con el propósito de contar con un respaldo adecuado para impulsar su visión de Estado. En este contexto, es fácil advertir que para tales mayorías, en muchas ocasiones, la existencia de ciertas reglas establecidas en la Constitución o incluso reconocidas en tratados internacionales serán vistas como obstáculos para avanzar su proyecto político y la existencia de juezas y jueces que pongan límites a su actuar será considerado como una amenaza para la cristalización de sus propios objetivos políticos.

Es en este punto que el trabajo de los tribunales constitucionales y de la judicatura adquiere pleno sentido: defender a la Constitución de aquellas decisiones del poder político que afectan o contradicen este mandato constitucional. Por supuesto que esto no significa que un Tribunal Constitucional deba ser enemigo de un gobierno en turno, sino que las acciones del gobierno y de las mayorías políticas serán sometidas a un permanente escrutinio constitucional, aspecto que de forma inevitable muchas ocasiones lleva a los tribunales a tener que enfrentarse con diversos espacios de poder. Todo esto somete a la judicatura y con mayor intensidad, a los tribunales constitucionales, a enfrentar una tensión continua, no sólo con el poder político sino con diferentes actores sociales. Puede decirse que,d frente a esta dificultad, la lealtad de los jueces constitucionales debe estar con la Constitución y no con el gobierno en turno, sea del partido y orientación que sea o de cualquier otro interés coyuntural.

En una democracia constitucional medianamente saludable esta es una tensión esencial, necesaria e irreductible; es parte de una ingeniería constitucional que ha sido construida para distribuir el poder político y evitar excesos, o dicho de alguna manera, poner límites a la llamada tiranía de las mayorías. Frente a esta tensión, la legitimidad de un Tribunal Constitucional se convierte en un valor esencial para cualquier democracia en la medida que este sea el espacio en donde tengan lugar quizá las controversias de mayor relevancia para la sociedad, y en donde los jueces deban enfrentar el malestar de quien se encuentre en el poder.

Pero ¿en dónde reside la legitimidad de un Tribunal Constitucional? Desde luego, existen múltiples explicaciones sobre este aspecto, pero a mi juicio las condiciones de legitimidad de las también llamadas altas cortes atraviesan dos dimensiones relevantes: la legitimidad de cada una y cada uno de sus integrantes, y su legitimidad como conjunto. En cuanto a este último aspecto, algunas y algunos constitucionalistas han advertido que los tribunales constitucionales se legitiman (o deslegitiman) a través de sus sentencias. Las decisiones de un Tribunal Constitucional, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, se encuentran sometidas a un escrutinio social creciente que evalúa constantemente al tribunal en su conjunto, así como las razones que exponen en sus resoluciones (por ejemplo, qué ha dicho la Suprema Corte en temas de enorme trascendencia como la militarización, la prisión preventiva oficiosa, el uso de la mariguana, la interrupción del embarazo, etc.).

Sin embargo, las resoluciones o sentencias de un Tribunal Constitucional constituyen también un reflejo de otros elementos que aportan o restan legitimidad a su trabajo y que enlazan con la dimensión individual de sus integrantes. Quizá por ello, el artículo 95 de la Constitución ha planteado algunas condiciones para que una persona sea “electa” como ministra o ministro de la Corte. En síntesis, la lectura de la Constitución podría llevarnos a responder las siguientes preguntas para determinar la idoneidad de una persona para ser reconocida como ministra o ministro de la Corte: ¿qué tanta independencia tienen sus integrantes del poder político o qué tanto se subordinan a él? ¿Cuentan o no con solvencia técnica y experiencia en la materia? ¿Poseen una trayectoria y reconocimiento en el medio? ¿Su trayectoria y experiencia vital les proporcionan credibilidad social? (La Constitución no expresa estas preguntas, pero las mismas pueden ser inferidas de las diferentes fracciones del artículo citado). Todos estos aspectos contribuyen a que la sociedad reconozca y valore (o no) el trabajo de una Corte Constitucional.

Tales preguntas son relevantes para la designación de una ministra o ministro de la Corte, y sería deseable que los procesos políticos de nombramiento de estas personas contaran con mecanismos de control y verificación que permitieran a los poderes ejecutivo y legislativo dar cuenta, con parámetros objetivos, de aquello que el día de hoy forma parte de una completa discrecionalidad política sin mecanismos que permitan a la sociedad exigir la selección de los mejores perfiles; pero esto es materia de otra discusión.

Sin embargo, si tales preguntas son relevantes para la construcción de la legitimidad tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como de sus integrantes, las mismas se vuelven, con mayor razón, pertinentes para la definición de quién debe presidir dicho tribunal. La respuesta a estos cuestionamientos nos permitirían advertir el perfil que tendrá el máximo tribunal del país para los siguientes años (cuestión que no es menor).

En un contexto como el que actualmente experimentamos en México, contar con un Tribunal Constitucional con la legitimidad social necesaria para enfrentar la complejidad de estos tiempos se vuelve un elemento imprescindible. Con aciertos y desaciertos, la Suprema Corte se ha convertido en un actor relevante para la vida política en el país (antes de la reforma de 1994, la Suprema Corte de Justicia era un actor, por decirlo de manera general, prácticamente irrelevante y sería completamente indeseable tener regresiones en este aspecto).

Por ello, el voto de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para elegir a quien ocupará la presidencia de este tribunal, más allá de los efectos coyunturales, tendrá un impacto directo en aportar o restar legitimidad a un órgano fundamental para el Estado. La persona que sea designada en la presidencia de la Suprema Corte de Justicia debería contar con un importante reconocimiento a su independencia, trayectoria, y solvencia jurídica y moral (sin ningún asomo de duda), para encabezar un órgano del Estado que debe mantener su relevancia y legitimidad social como fundamento a su potencial para atener y resolver tanto la conflictividad social como las tensiones frente al poder político. Por ello, un Tribunal Constitucional sin legitimidad, no puede ser llamado tribunal ni mucho menos constitucional.

* Ricardo A. Ortega Soriano es Director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Las opiniones expuestas en este artículo son a título personal.