Puntos indispensables para una reforma electoral

Redacción Animal Político · 15 de febrero de 2023

Por: Janine M. Otálora Malassis y Juan Pablo Romo Moreno

La globalización, como proceso que permite la comunicación e interdependencia entre distintos países, ha permeado en todas las esferas sociales, por ello no resultan extraños los esfuerzos conjuntos entre naciones para lograr entendimiento e intercambio respecto de sus sistemas políticos y jurídicos.

Como ejemplo de un espacio donde diferentes países realizan intercambio relacionado con sus sistemas políticos se encuentra la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, o bien “Comisión de Venecia”.

La Comisión es un órgano consultivo del Consejo de Europa, nacido en 1990, cuya actividad se enfoca en la asesoría legal a las naciones respecto de cuestiones relacionadas con la democracia, los derechos humanos y el estado de derecho.

Se integra por 61 Estados miembros de cuatro continentes -entre los que se encuentra México-, y sus actividades consisten en la emisión de recomendaciones, opiniones, estudios y guías prácticas, las cuales son elaboradas por personas expertas independientes, que si bien son designadas por los países, su actuar es a título personal y en completa autonomía.

Resulta particularmente relevante un criterio sostenido por la Comisión de Venecia respecto de los puntos indispensables que debe tener una reforma electoral, postura que fue recientemente refrendada con la emisión de opiniones respecto de la normatividad electoral de Serbia 1 y Georgia. 2

Para la Comisión de Venecia, una reforma electoral debe reunir tres requisitos para considerarse exitosa:

1) una legislación clara que sea acorde con las obligaciones y estándares internacionales contenidas en recomendaciones;

2) la aprobación de la legislación debe ser por medio de un consenso amplio, previa realización de una consulta pública y exhaustiva, en la que se involucren a todos los actores relevantes; y,

3) el compromiso político que la implementación y el cumplimiento de la ley se darán de buena fe, con las adecuadas garantías procesales y judiciales.

Dichos puntos indispensables que destaca la Comisión nos invitan a cuestionarnos sobre el procesamiento legislativo de las reformas electorales que se analizaron en México durante el año 2022, tanto la constitucional como la legal, concretamente: ¿Se apegaron a estándares internacionales? ¿Existió un proceso de consulta previa y exhaustiva? ¿Se garantizó el cumplimiento de buena fe?

Especialmente, la reforma por la que se pretendía un cambio considerable del diseño constitucional resulta particularmente relevante, la cual si bien no logró la mayoría calificada que se solicita para la modificación del texto de la Constitución, no atendía a estándares internacionales, no contaba con el consenso necesario de las distintas fuerzas políticas y no fue producto de un proceso de consulta exhaustiva.

Asimismo, la referida reforma constitucional pretendía un cambio trascendental en el diseño de las autoridades electorales, particularmente con la propuesta que pretendía el voto popular como mecanismo de designación de sus integrantes. Al respecto es necesario destacar el papel tan relevante que tienen las normas y autoridades electorales para toda democracia, ya que las mismas permiten que los conflictos relacionados con quienes deben ostentar el poder público sean resueltos de manera pacífica, teniendo en cuenta que “los conflictos electorales son una expresión de la democracia, porque el conflicto en sí es una parte constitutiva e inherente a todo proceso democratizador o Estado democrático”. 3

En consecuencia, el papel que desempeñen las autoridades electorales resulta esencial para el mantenimiento de la normalidad democrática de una nación, en tanto permiten que los conflictos relacionados con el acceso, ejercicio y permanencia en el poder sea por causes institucionales, lo cual representa un avance de gran trascendencia en la historia de la humanidad, la cual se encuentra marcada por el uso de la violencia como mecanismo para obtener y conservar el poder público.

La relevancia de las autoridades electorales para las democracias es un tema que ha sido desarrollado dentro de los estándares internacionales y el Derecho Comparado; por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que la resolución de las controversias electorales demanda de suficientes garantías que eviten la arbitrariedad, así como un organismo resolutor imparcial. 4

En el mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ha determinado que deben establecerse autoridades electorales independientes que supervisen el proceso electoral y garanticen la imparcialidad, así como el ejercicio del voto de todas las personas, aunado de la posibilidad de revisión judicial de los actos de autoridad en materia electoral. 5

Por lo tanto, cualquier cambio a la legislación electoral debe tomar en cuenta el papel preponderante que juegan las autoridades electorales como árbitros de las disputas que surgen durante el desarrollo de la vida democrática, expresada a través de los ejercicios comiciales.

En el caso mexicano, el Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los institutos electorales y tribunales electorales de las entidades federativas, han garantizado por más de dos décadas el correcto ejercicio de los derechos político-electorales de toda la ciudadanía y la preservación del estado de derecho en toda la Nación.

Por ejemplo, se ha avanzado en la paridad de género, la sanción de la violencia política en razón de género, la fiscalización de los recursos públicos que se emplean en las campañas, la garantía de los derechos de las personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad, justicia abierta, justicia intercultural, entre otras.

Asimismo, se ha defendido el voto en tanto se considera la máxima expresión de la voluntad popular para decidir la forma en la que la sociedad se regirá, teniendo siempre en cuenta que la nulidad de una elección debe ser considerada como la última medida que debe tomarse, dada su repercusión acentuada respecto del ejercicio del voto de toda una comunidad.

Situación que ha sido debidamente ponderada para garantizar la plena observancia de los principios constitucionales en situaciones en las que la transgresión a la regularidad democrática ha sido determinante, como sucedió con las nulidades de la elección de integrantes del ayuntamiento en Iliatenco, Guerrero, 6 debido a la violencia política en razón de género, así como en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, 7 debido a la violación de la laicidad del Estado.

Así, la consolidación de la democracia formal es producto en gran parte del trabajo de las instituciones electorales y de la vigilancia que ejerce la sociedad.

En consecuencia, cualquier reforma electoral debe atender a tres puntos indispensables: 1) ser acorde a estándares internacionales, 2) aprobarse por medio de consenso y una consulta exhaustiva y 3) contar con el compromiso político de su debida implementación; asimismo, debe tomar en cuenta el papel fundamental que juegan las autoridades electorales imparciales e independientes.

La joven democracia en México ha sido producto de varias décadas en las que un sinfín de demócratas han puesto empeño en la consolidación de autoridades eficientes, profesionales e imparciales; por ello, cualquier reforma debe atender al proceso histórico que le precede.

Las reformas electorales encaminadas al fortalecimiento de nuestro sistema político siempre son necesarias, sin embargo no pueden ni deben obviar los puntos indispensables de toda reforma electoral.

* Janine M. Otálora Malassis (@JanineOtalora) es Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.  Juan Pablo Romo Moreno (@Romom_J) es abogado.

 

1 Comisión de Venecia. CDL-AD(2022)046. Opinión 1071/2021. Serbia – Joint Opinion of the Venice Commission and the OSCE/ODIHR on the constitutional and legal framework governing the functioning of democratic institutions in Serbia – Electoral law and electoral administration, approved by the Council for Democratic Elections at its 75th meeting (Venice, 15 December 2022) and adopted by the Venice Commission at its 133rd Plenary Session (Venice, 16-17 December 2022). Par. 11.

[2] Comisión de Venecia. CDL-AD(2022)047. Opinión 1107/2022. Georgia – Joint opinion of the Venice Commission and the OSCE/ODIHR on draft amendments to the Election Code and the Law on Political Associations of Citizens, approved by the Council for Democratic Elections at its 75th meeting (Venice, 15 December 2022) and adopted by the Venice Commission at its 133rd Plenary Session (Venice, 16-17 December 2022). Par. 9.

[3] de la Peza Berríos, F. (2022). Conflictos electorales: perspectiva de la evolución histórica de la justicia electoral en México. En Ruvalcaba García, G. y Báez Silva, C. (coord.). Manual de Justicia Electoral. (15-34). Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[4] Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Mugemangango c. Bélgica. Demanda 310/15. 10 de julio de 2020. Par. 70.

[5] ONU. Comité de Derechos Humanos. Comentario General Nº 25. CCPR/C/21/Rev.1/Add.7. 27 de agosto de 1996. Par. 20.

[6] SUP-REC-1861/2021.

[7] SUP-REC-1874/2021 Y SUP-REC-1876/2021, ACUMULADOS.