Protesta social y respuesta estatal, asignaturas pendientes

blogeditor · 9 de junio de 2020

Protesta social y respuesta estatal, asignaturas pendientes

Los últimos días, las calles han sido testigas de manifestaciones y protestas que han puesto en la agenda demandas de justicia ante realidades tan dolorosas como la muerte de Giovanni López en manos de la policía en Jalisco, pero también han dejado ver una respuesta estatal que lejos de atender y entender las demandas, ha generado nuevas violaciones.

Desde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS)1 hemos insistido y seguiremos haciéndolo, en que la protesta debe entenderse como un derecho, cuyo ejercicio permite poner en la agenda colectiva temas no resueltos, preocupaciones y exigencias que necesitan encontrar eco, tanto en la sociedad como en el gobierno. Entenderla así, es el reto para las autoridades. Implica cumplir con obligaciones que se han desarrollado tanto en el marco internacional como nacional y que el FLEPS ha reiterado en sus informes, comunicaciones y litigios2.

Hemos reiterado también, que ningún acto que atente contra la vida e integridad de las personas puede ser admitido bajo un enfoque de derechos humanos, tanto de quienes participan en las protestas, como de terceros, incluso de las propias autoridades. Por ello, los estándares en materia de derechos humanos permiten adoptar una ruta que apuesta por la dignidad de todas y todos y evitar violaciones a derechos humanos como las que lamentablemente hemos observado los últimos días y que han recibido muestras de preocupación de organismos internacionales como la CIDH y la OACNUDH.3

Sin embargo, la respuesta estatal que hemos observado en diversos estados nos deja ver que debemos continuar defendiendo la protesta y exigiendo el cumplimiento de las obligaciones estatales asociadas a este ejercicio, de las que destacaremos tres: i) el uso de la fuerza debe estar sujeto a los principios que rigen su actuar, incluyendo que sea la última opción a la que acudir, ii) evitar la criminalización en casos de protesta, iii) la importancia en la documentación, transparencia y rendición de cuentas.

Respecto al uso de la fuerza, los principios son claros en establecer que ésta debe ser el último recurso, solo en casos que sea estrictamente necesario, su uso debe ser proporcional, atender criterios de vulnerabilidad específicos (por ejemplo en casos de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad), considerar el efecto inhibidor y escalador que genera la presencia policial, limitar el uso de las “armas menos letales”, evitar la disolución y en encapsulamiento de las manifestaciones.4 Vale la pena recordar que, la reciente Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, se encuentra impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) incluyendo lo referente a manifestaciones5.

Por otro lado, respecto a la criminalización, es importante recordar que el derecho penal debe ser siempre el último recurso, lo que implica que no se debe establecer como reprochables conductas que de ser entendidas en un contexto democrático, derivarían en ejercicio legítimo de derechos, como puede ser la manifestación, reunión y participación.6 Además, como lo señaló un juez federal, debe considerarse el contexto en el que supuestamente se comete la conducta delictiva, considerando incluso que puede tratarse de un legítimo de ejercicio de derechos, enfatizando la obligación del Estado para realizar un esfuerzo serio, objetivo y probado, con disposición institucional previa para entablar un diálogo, antes que emplear la fuerza o el derecho penal frente a expresiones de resistencia.7

No criminalizar también supone que las autoridades deben abstenerse de calificar la protesta de manera negativa, así como violentar la presunción de inocencia de las personas detenidas, entendiendo que sus dichos tienen una afectación directa en el ejercicio de derechos y en el actuar de las instituciones.8

Respecto a la importancia en la documentación y rendición de cuentas, los mecanismos deben incluir información y controles previos a la manifestación (incluyendo planeación del operativo, personas a cargo, elementos que participarán), durante la manifestación (que permitan conocer quién toma decisiones y bajo qué supuestos, así como supervisar en tiempo real la actuación), y posteriores (para analizar las responsabilidades, evaluar el operativo, generar aprendizajes y perfeccionar la asignación de responsabilidades). La sentencia de la Corte IDH en el caso de las mujeres sobrevivientes de tortura sexual en Atenco, es muy clara en establecer la obligación de contar con controles externos para prevenir violaciones en operativos policiales, así como en la obligación de asignar responsabilidades por abusos tanto a los autores materiales, como intelectuales y superiores jerárquicos.9 Otra importante salvaguarda es el registro de detenciones10, cuya aplicación sigue enfrentando deficiencias en su aplicación, lo que ha generado que a las detenciones, les sigan momentos de zozobra y riesgo de comisión de otras violaciones.

Cabe señalar que el en el caso de la Ciudad de México, el FLEPS trabajó en conjunto con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en la creación de un Protocolo de Protección a personas en casos de protesta11, adoptado por la Secretaría de Seguridad Pública de la entonces CDMX, que establece obligaciones en cada uno de estos supuestos, incluyendo: el enfoque de protección a las personas, limites claros al actuar de la policía (evitar disolver, encapsular o portar armas de fuego), mecanismos de control y supervisión, así como atención a grupos vulnerables. Por ello, lejos de crear nuevos instrumentos, se debería replicar este instrumento en otros estados, pero sobre todo, apostar por su correcta implementación y aplicación.

Finalmente, resaltamos que en la documentación de violaciones, así como en las propuestas para garantizar los derechos, la participación de la sociedad civil ha jugado un papel indispensable a lo largo de la historia. Organizaciones como CEPAD, IMDEC y el Centro Universitario Francisco Suárez SJ en Jalisco, así como la Brigada Humanitaria de Paz Marabunta en la Ciudad de México y la Red Rompe el Miedo, han evidenciado nuevamente la importancia que tiene la sociedad civil para denunciar desde sus territorios las violaciones a derechos humanos. A ellas y ellos debemos seguir escuchando.

Los retos no son menores, pero la ruta es clara. La demanda de justicia puede seguir creciendo, sumándose violaciones, o puede encontrar causes democráticos para su atención desde los derechos humanos.

@Frente_Libertad

 

1 El Frente por la Libertad de Expresión y la Portesta Social surge en abril de 2013 y está formado por 10 organizaciones de la sociedad y una Red de más de 70 organizaciones. Ha elborado diversos informes analizando el contexto de la protesta social en México. Participado en audiencias temáticas ante la CIDH, envío de información a Naciones Unidas, así como incidencia y litigio en el marco de legislaciones que atentan el derecho a la protesta social.

2 Los materiales que el FLEPS ha elaborado, pueden consultarse aquí.

3 Condena CIDH uso de la fuerza en manifestaciones en Jalisco; ONU emite recomendaciones a Jalisco por disturbios durante manifestaciones.

4 Sobre el desarrollo de los estándares del uso de la fuerza en contextos de manifestaciones, el Relator especial sobre el derecho a la libertad de reunión de la ONU ha hecho una importante compilación de estándares en la materia, véase aquí.

5 Acción de inconstitucionalidad CNDH de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza.

6 CIDH, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, 2015, párr. 139.

7 Véase: Centro Prodh, el caso de Raymundo Pascual.

Tesis: Registro No. 2 016 269. Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1552. XXII.P.A.14 P (10a.).; Registro No. 2 016 270. Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1553. XXII.P.A.15 P (10a.).

8 Marco Jurídico Interamericano sobre la libertad de expresión, 2006, párr. 212; Corte IDH, Caso de mujeres víctimas de tortura en Atenco vs México, sentencia de 28 de noviembre de 2018, párr. 312.

9 Corte IDH, Caso de mujeres víctimas de tortura en Atenco vs México, sentencia de 28 de noviembre de 2018, párr. 312

10 El más reciente incorporado mendiante la Ley Nacional del Registro de Detenciones, 27 de mayo de 2019.

11 Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 29 de marzo de 2017.