Redacción Animal Político · 22 de julio de 2025
“Un escritor profundo ha observado que la amplitud
y respetabilidad del poder judicial
era el más seguro signo de la libertad de un pueblo”.
Voto particular de Mariano Otero
en relación con el Acta de Reformas de 1847
Mariano Otero es el nombre de uno de los diputados electos que deberían participar en el Congreso Constituyente convocado por Antonio López de Santa Anna en el año 1841, el cual debería llevarse a cabo al año siguiente. Es importante recordar que el llamado a ese proceso constituyente se verificaría en un contexto de profunda inestabilidad política y la vigencia de las denominadas “Siete leyes” que, sustituyendo a la constitución de 1824, determinaron la existencia de un sistema centralista en México, así como la vigencia del denominado “Supremo Poder Conservador” que operaba como un cuarto poder encargado de vigilar a los otros poderes.
Frente a ese proceso histórico, el papel de Mariano Otero resulta iluminador no sólo por la claridad de sus ideas y una marcada orientación y compromiso hacia la democracia, sino por su decidida convicción de proteger los derechos de las personas frente a los excesos del poder del Estado. De hecho, en el discurso que pronunciaría el 11 de octubre de 1842 dentro de ese Constituyente fallido (expuesto por cierto en el extraordinario “Estudio Preliminar” elaborado por Jesús Reyes Heroles sobre las Obras de Otero) es posible apreciar un conjunto de argumentos sobre la necesidad de que México asumiera nuevamente una configuración federalista; que reconociera la importancia de preservar la división de poderes, y que contara con un medio que defendiera “las garantías individuales”. En otras palabras, la esencia y génesis de lo que a la postre sería el Juicio de Amparo mexicano.
El Congreso Constituyente de 1842, sin embargo, no se llevaría a cabo. El día 3 de diciembre de 1842 se verificaría el denominado pronunciamiento de Huejotzingo, que en términos muy simples fue el certificado de defunción de aquel Constituyente debido a que la posición de varios diputados constituyentes no sería bien vista por quien detentaba el poder en turno. Consecuencia de lo anterior, y meses más tarde, varios diputados (entre ellos Mariano Otero) fueron detenidos por fuerzas militares, acusados de conspiración. A pesar de que el Gral. Juan Álvarez negaría a través de una carta la supuesta insurrección, Mariano Otero y las demás personas constituyentes detenidas fueron víctimas de una serie de violaciones al debido proceso legal: serían incomunicadas, no se les tomaría su declaración y su detención correría a cargo de una autoridad militar, lo cual claramente era incompetente para llevar a cabo tal acto, entre otros aspectos.
Este contexto tan turbulento, consecuentemente, tendría el efecto de reforzar en Mariano Otero la convicción relacionada con la necesidad de incorporar como parte de los elementos esenciales de una constitución, un mecanismo encargado de la protección de los derechos y libertades de las personas. Como sostiene Reyes Heroles en su análisis sobre las obras de Otero: “Puede decirse que, si en el voto de la minoría (presentado en el marco del Constituyente fallido) hay una serie de principios que forman la incipiente armazón de nuestro juicio constitucional, la prisión sufrida por Otero…, por la vía de la experiencia en carne propia, comprueban en el joven jalisciense la necesidad de que el particular pueda ampararse frente al abuso del poder o la violación de las garantías individuales”.
La existencia de un recurso sencillo (que cualquiera pueda presentar, incluso sin el acompañamiento de un abogado o abogada), que además sea breve (que proteja los derechos de las personas sin demora) y que tenga el potencial de detener los actos de las autoridades que violen los derechos de las personas constituye uno de los aspectos esenciales para una democracia constitucional.
Incluso, la exigencia para que los Estados cuenten con un juicio para la protección de los derechos con las características antes referidas (que en México se refiere al Juicio de Amparo) ha sido reconocida como parte de los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) lo afirma de manera enfática.
No obstante lo anterior, en los últimos años, desde una narrativa sistemática y constante del poder político, se ha expuesto al Juicio de Amparo como un “problema” u “obstáculo para que el gobierno desarrolle sus proyectos emblemáticos o logre combatir con éxito y a cualquier costo a la delincuencia, entre otros temas. Es evidente que si las cosas se ven de esta manera, el Juicio de Amparo representa un acompañante incómodo para quien piensa que se vale cualquier cosa cuando el Estado debe obtener determinados fines.
En épocas en donde el pragmatismo político y los discursos sensacionalistas buscan modificar la verdad más allá de hechos y evidencias, y en donde la crisis global de los ideales democráticos ha generado un enorme sentimiento de frustración por parte de importantes sectores de la sociedad, que lejos de condenar los atropellos constantes y crecientes a los derechos humanos por parte de gobiernos poderosos, celebran y reconocen este tipo de acciones, aquellas instituciones que han sido construidas para limitar al poder suelen ser denostadas a partir de narrativas simplistas que, amparadas en el poder del pueblo, exigen licencia para hacer cualquier cosa sin ninguna clase de limitaciones. Quizá en un panorama tan adverso para la vigencia de los derechos, la división de poderes o la independencia judicial, la defensa de instituciones que ponen por encima los derechos de las personas sobre los intereses o fines del Estado no cuentan con la mayor simpatía ni popularidad.
En esas condiciones quizá valga la pena hacer una pausa y recuperar los orígenes de algunas cosas. Resulta interesante aquí recordar que el Juicio de Amparo mexicano se construyó desde una lógica muy simple y a la vez profunda: el poder político tiene siempre una tendencia a excederse y a actuar de manera arbitraria por lo que es preciso contar con un medio que sea capaz de controlar ese poder. En teoría, ese papel corresponde a los tribunales. Las y los jueces de Amparo son, en términos muy sencillos, jueces encargados de proteger derechos. O eso, en teoría, deberían ser.
La institución de Amparo, como observamos en los párrafos iniciales, fue concebida por Otero como un instrumento para la defensa de los derechos de las personas. Su creación se encuentra vinculada con una reflexión muy profunda sobre la manera en que se ejerce el poder. El poder, y simplemente el ejercicio del poder. Bajo esta tesitura, no existe diferencia entre el poder bueno ni el malo, o el que ejerce un gobierno supuestamente en favor del pueblo, o con fines perversos. Desde la perspectiva del Juicio de Amparo, el poder siempre tendrá una tendencia a concentrarse y a ejercerse de manera discrecional e incluso arbitraria.
Por ello es preciso contar con una institución jurídica sólida que tenga la capacidad de limitar las decisiones de cualquier autoridad, sea del partido o ideología que sea. Este elemento nos recuerda otro aspecto que en ocasiones suele olvidarse. El Juicio de Amparo forma parte de la arquitectura de una democracia constitucional. ¿Qué significa esto? Hablar de la arquitectura del Estado implica pensar en qué tipo de sociedad queremos vivir. Si decidiéramos vivir en un estado autocrático, es decir, en una sociedad en donde quien ejerce el poder no tenga limitaciones y pueda decidir cualquier cosa, incluso atropellando los derechos de las personas, es evidente que una institución como el Juicio de Amparo resulta un estorbo que francamente hay que remover. Si, por el contrario, queremos vivir en una sociedad en donde el gobierno se sujete a las leyes y a la Constitución, y en donde los derechos sean un límite para las autoridades, entonces el Juicio de Amparo es una pieza central para moldear una sociedad con estas características, y resulta tan importante como contar con juezas y jueces independientes que puedan dar efectividad a esta herramienta.
Una vez que se ha puesto sobre la mesa la importancia del Juicio de Amparo como el reflejo de una sociedad que está decidida a poner límites al poder y que asume que su propio desarrollo y bienestar sólo es posible a partir del reconocimiento de los derechos y libertades de las personas, resulta preciso también plantear algunos problemas que ha enfrentado el Juicio de Amparo en México.
Como vimos anteriormente, es cierto que el Juicio de Amparo mexicano surgió como una gran apuesta para contener el ejercicio abusivo o arbitrario del poder político, pero también lo es que a lo largo de los años esta importante herramienta se ha vuelto cada vez más compleja e inaccesible para las personas, producto de una cultura jurídica más preocupada por las formas que por atender las cuestiones de fondo. De la misma manera, como hemos mencionado, hemos visto como algunos gobiernos han buscado a través de diversas reformas limitar su potencial, razón por la cual sabemos que el juicio de amparo mexicano no goza de la mejor salud en estos días.
Frente a todo lo que aquí hemos expuesto, como sociedad deberíamos tener el mayor interés de contar con una institución que proteja los derechos de manera efectiva. Un recurso que pueda poner freno a la discrecionalidad de las autoridades, incluso cuando impulsan un megaproyecto de desarrollo con gran atención mediática pero que afecta a comunidades enteras o bien cuando no llevan a cabo investigaciones criminales respetando los más elementales estándares de prueba para acusar a alguna persona. Esto nos conduce necesariamente a pensar en la manera en que deberíamos fortalecer a la institución de Amparo, y claramente a denunciar públicamente cualquier intención orientada a debilitarla como ha sucedido recientemente en los últimos años.
Y por cierto, quizá el único reproche que pueda hacerse en estos días a Mariano Otero sea la tesis de la “relatividad de las sentencias” (formula Otero), que limita la protección de las sentencias sólo para aquellas personas que hubieran promovido la demanda, pero eso es materia de otra reflexión…
Por lo pronto, sirva la recuperación de su pensamiento como un medio para no perder a una institución como el Amparo, que sin duda requiere cambiar para volverse más sencilla, protectora y efectiva, pero no para perder aquello que con mucho esfuerzo ha logrado avanzar… aunque al poder le estorbe y nos lo recuerde todos los días con su narrativa.
*Ricardo A. Ortega Soriano ( @ricardo__ortega ) es director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.