Redacción Animal Político · 5 de diciembre de 2024
La reforma judicial está en marcha, el proceso para elegir a quienes ocuparán los 863 cargos objeto de la elección extraordinaria de 2025, avanza. En EQUIS Justicia para las Mujeres reconocemos que esta reforma no da respuesta a las demandas de justicia de las personas; sin embargo, queremos mantener una postura propositiva que, pese a las dificultades, permita avanzar hacia la construcción de instituciones que garanticen el reconocimiento y ejercicio de derechos. Así, ponemos en la mesa cuatro propuestas sobre aspectos vinculados a la elección judicial y sobre temas que van más allá de ella. Asimismo, reflexionamos en torno al bajo número de postulaciones de mujeres a los cargos de elección judicial.
La participación de la ciudadanía en el diseño y funcionamiento de las instituciones judiciales es central cuando se habla de democratización de la justicia. En la promoción de la reforma judicial se ha dicho que esta democratización se logrará a través de la elección por voto popular de las personas juzgadoras. Sin embargo, este mecanismo ha demostrado estar lejos de garantizar cercanía y confianza en las instituciones. En efecto, de acuerdo con el Inegi, las personas diputadas y senadoras ━quienes son elegidas a través del voto━ cuentan con el segundo nivel más bajo de confianza (34.5%) y el cuarto porcentaje más alto de percepción de corrupción (72%) de entre diversos sectores e instituciones a nivel nacional[1]. Estos funcionarios y funcionarias cuentan con un nivel de confianza, incluso, menor al de las personas juzgadoras[2]. Esto quiere decir que, para contar con instituciones confiables y democráticas, más que elegir a sus integrantes a través del voto, necesitamos dotarlas de transparencia, mecanismos de rendición de cuentas y espacios de participación ciudadana efectivos[3].
En el contexto de la implementación de la reforma, la participación de la sociedad es crucial. En cuanto al proceso de elección, el monitoreo y la revisión de los perfiles de las personas aspirantes será muy importante para prevenir, identificar y evidenciar alguna posible captura política de cargos. También es fundamental que la ciudadanía defina cuál es el perfil de persona juzgadora que quiere y, con base en ello, en la medida de lo posible ━dada la gran cantidad de aspirantes━ identifique si las personas candidatas cumplen con él o no.
Para el ejercicio pleno del derecho de participación en esta elección es necesario que el Poder Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial y el Instituto Nacional Electoral (INE) se rijan en todo momento por el principio de máxima transparencia, garantizando que la ciudadanía cuente con la información necesaria para emitir su voto de manera informada. Esto va a ser posible en la medida en que se hagan públicas las listas de las personas que se registraron para participar en el proceso, las metodologías que seguirán los Comités de Evaluación para la valoración de los perfiles y las versiones públicas de los expedientes de quienes aspiran a los cargos (su CV, ensayo con los motivos de postulación y las cartas de recomendación). Además, será necesario que el INE desarrolle una campaña informativa en la que divulgue la labor del Poder Judicial y, en específico, las funciones de los cargos sujetos a elección. Esto es relevante frente al profundo desconocimiento por parte de la ciudadanía al respecto. De acuerdo con un sondeo no representativo realizado por EQUIS Justicia en las calles de la Ciudad de México durante 2015, el 76% de las personas entrevistadas desconocían qué es el Poder Judicial y quienes son las autoridades encargadas de impartir justicia[4].
En cuanto a las listas con los registros de personas aspirantes, hasta ahora, el Poder Judicial y el Ejecutivo las han publicado, aunque se limitan a mencionar el nombre de la persona y el cargo al que se aspira. El Legislativo no ha publicado estos datos, lo cual es preocupante pues es quien concentra el 55% de los registros[5].
Sobre los expedientes en su versión pública, la Convocatoria general emitida por el Senado el 15 de octubre prevé su publicidad[6], sin embargo, ninguno de los Comités de los tres poderes lo estableció así en sus convocatorias específicas. El Ejecutivo anunció que publicará los resultados de cada etapa del proceso, además del nombre, la trayectoria académica y profesional de las personas aspirantes, pero no más. El Comité del Poder Judicial, por su parte, no dispuso la publicación de información alguna y el Comité del Legislativo señaló que sólo hará pública la información del expediente si la persona aspirante lo autoriza expresamente, lo que contraviene a lo que el propio Senado estableció en la convocatoria general. La falta de publicidad de la información de los perfiles representa un obstáculo para el ejercicio del voto informado y para el desarrollo de ejercicios de auditoría ciudadana. Esperamos que los Comités resuelvan esta deficiencia, aún están a tiempo.
Sobre mecanismos de participación ciudadana, el único previsto para las etapas más próximas es el del Comité de Evaluación del Poder Judicial y consiste exclusivamente en aportar pruebas para demostrar la carencia de honestidad, y/o buena reputación o fama pública de las personas aspirantes.
Por otro lado, es importante que durante la etapa de valoración de los perfiles los Comités busquen a la sociedad civil y a la academia para el diseño de los mecanismos de evaluación, así como para la implementación de estos. La participación ciudadana también puede materializarse a través de la creación de observatorios ciudadanos, los cuales ayudarían a identificar actos indebidos y podrían dotar de confiabilidad al proceso.
Además de las observaciones anteriores, un pendiente importante para la segunda fase de la elección, en 2027, será garantizar que los Comités de Evaluación se conformen de manera plural y que se garantice la independencia de quienes los integren. Es deseable que exista una convocatoria abierta que permita la participación de organizaciones y colectivas de defensoras de derechos humanos, así como la previsión de un mecanismo objetivo de designación. Asimismo, el registro de las personas aspirantes debe ser más accesible con el objetivo de que personas pertenecientes a poblaciones en situación de vulnerabilidad, como las personas indígenas y las personas con discapacidad no vean limitada su participación. Finalmente, como parte de los mecanismos de evaluación de las personas aspirantes deben considerarse exámenes teórico-prácticos que den cuenta de los conocimientos técnico-jurídicos y de la capacidad para juzgar con perspectiva de derechos humanos, de género y de interculturalidad.
Con la intención de que los procesos de reelección, evaluación y de disciplina se desarrollen a partir de mecanismos objetivos y estén enfocados en cubrir las necesidades de justicia de la población, es necesario que los poderes judiciales implementen prácticas de justicia abierta feminista. La justicia abierta feminista se fundamenta en los principios de transparencia, participación ciudadana, igualdad y no discriminación. En este sentido, desde EQUIS Justicia consideramos que para monitorear el buen o mal funcionamiento de los poderes judiciales es necesaria la máxima transparencia en los siguientes aspectos:
En materia disciplinaria la sistematización y publicación de la información anterior dotará al Tribunal de elementos objetivos para la identificación de conductas indebidas y, en consecuencia, la determinación de sanciones.
Aunado a lo anterior, es importante que las personas que integren la Unidad de Investigación del Tribunal de Disciplina y el Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial sean designadas a través de mecanismos objetivos, transparentes y con participación ciudadana a fin de que cuenten con los perfiles idóneos en términos de capacidades y de independencia. De hecho, en materia de evaluación es deseable que dentro del órgano encargado se prevea la existencia de una instancia ciudadana que desarrolle ejercicios de auditoría cuyo objetivo sea identificar si en las resoluciones se aplican estándares de derechos humanos.
Un aspecto preocupante de la reforma judicial es que deja el tema de los traslados o reubicaciones (cambios de adscripción) del personal judicial en manos del Tribunal de Disciplina, lo que podría dar a los mismos un carácter punitivo. Vale recordar que la decisión sobre el lugar en el que las personas funcionarias deben desempeñar el cargo ha sido utilizada como un mecanismo para premiar o castigar, cuando en realidad este tipo de decisión debe basarse en una valoración sobre lo que es mejor para el servicio de impartición de justicia.
Además, estos cambios deben realizarse con base en una perspectiva de derechos humanos, es por ello que nos parece importante que se mantengan las acciones afirmativas previstas en casos que involucran a mujeres, personas que realizan labores de cuidado y personas con discapacidad[7]. Por último, hay que decir que las notificaciones sobre los traslados y reubicaciones de personal deben contener una justificación clara y detallada que sustente la decisión.
Si bien las capacitaciones deben responder a la identificación de áreas de oportunidad en el desempeño, también deben velar por una mayor especialización y actualización del personal. Por lo anterior, es importante que: 1) todo el personal judicial, sin excepción, reciba una capacitación que incluya la perspectiva de género, derechos humanos e interseccionalidad como parte inherente a cada una de las materias de especialización, de tal manera que dichas perspectivas sean reconocidas como un elemento transversal y no se aborden de manera separada. 2) Es importante que exista un mecanismo que verifique el cumplimiento de los objetivos planteados en las capacitaciones y, sobre todo, el impacto que éstas tienen en el quehacer judicial. También consideramos deseable que la Escuela Nacional de Formación Judicial cuente con un órgano ciudadano que coadyuve en el desarrollo, implementación y evaluación de las capacitaciones.
Sobre el nivel de participación de personas abogadas como postulantes a cargos de elección judicial, un elemento que ha llamado la atención ha sido la poca cantidad de mujeres. De acuerdo con información del Poder Judicial y del Ejecutivo ━el Legislativo no ha hecho públicas sus listas━, en el primer caso el registro de mujeres correspondió al 37% y en el segundo al 33%, es decir, que por cada mujer registrada hay dos hombres.
La baja participación de mujeres para cargos de alta jerarquía judicial ha sido una constante que se estaba revirtiendo paulatinamente a través de la aplicación de medidas afirmativas en los mecanismos de designación y a partir de procesos dotados de mayor objetividad, no dependientes de decisiones políticas. De 2019, fecha en la que se estableció a nivel constitucional la paridad en todo, a 2023, el porcentaje de mujeres magistradas aumentó de 18% a 23% y el de juezas de 26% a 36%[8]. Estas cifras reflejan que los concursos de oposición exclusivos para mujeres iban por el camino correcto.
El mecanismo de elección a través del voto popular tiene una carga política importante, lo que significa que las personas con mayores posibilidades de llegar a las boletas y luego ser votadas, serán aquellas que cuenten con un fuerte capital político. No es secreto que los espacios políticos siguen siendo dominados por hombres (basta ver las presidencias de las comisiones del Congreso) y también tienen estructuras muy patriarcales. Además, el mecanismo del voto no impide que la elección esté influida por sesgos de género, lo que de alguna manera sí se lograba con el desarrollo de los concursos de oposición.
A lo anterior, hay que añadir que las mujeres representan el 38.5% a nivel nacional de personas que ejercen la abogacía[9] y también constituyen el 75% de las personas que desarrollan labores de cuidado[10]; esto último, quizá, podría restar posibilidades para preparar una elección.
La ruta completa sobre la justicia que desde EQUIS queremos construir está en nuestra propuesta de Reforma Judicial Feminista. Las propuestas expuestas aquí, pero de manera más detallada, se pueden consultar en un documento que hemos hecho llegar a personas tomadoras de decisión de los tres poderes del Estado. Esperamos que estas aportaciones sean útiles en el parteaguas que vivimos en materia de justicia.
* Adriana Aguilar Arias (@adi_aguiarias) es oficial de proyectos del Área Legal de @EquisJusticia.
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2023) Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2023. [Principales resultados]. De acuerdo con la encuesta el nivel más bajo de confianza lo tienen los partidos políticos y el nivel más alto de corrupción los tienen ━de mayor a menor━: los policías, los partidos políticos y el ministerio público o fiscalías estatales.
2 De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG), las personas magistradas y juezas cuentan con un nivel de confianza del 39.4 % y con una percepción de corrupción del 66.7 %.
3 Una de las propuestas impulsadas por EQUIS Justicia, en este sentido, ha sido la creación de un órgano ciudadano que forme parte de la estructura orgánica de los poderes judiciales, por ejemplo, un consejo consultivo que no sólo tenga voz, sino también voto, en la toma de decisiones sobre el funcionamiento del órgano judicial. A manera de ejemplo, véase aquí.
4 Gamboa, F. (2024). Reforma Judicial Feminista: Desmantelar las fábricas de injusticias.
5 En total, de acuerdo con información oficial actualizada hasta el 28 de noviembre, para esta elección existen 49, 437 registros, de los cuales, 18, 447 corresponden al Ejecutivo, 27, 146 al Legislativo y 3,814 al Judicial. Cifras publicadas a través de medios oficiales de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial.
6 La convocatoria del Senado dice expresamente: “Al someterse a lo dispuesto en la presente convocatoria, las personas aspirantes autorizan la difusión de su solicitud y documentos en versión pública en el micrositio diseñado para tal propósito”.
7 ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en relación con la reincorporación, adscripción, readscripción y ratificación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. (17 de octubre de 2019). Diario Oficial de la Federación.
8 Datos calculados con base en los tabulados del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal de 2020 a 2024, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Disponible aquí.
9 Abogadas MX y Data Cívica. Derecho desigual. Desigualdad de género en el derecho.
10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (3 de octubre de 2023). Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) 2022. Comunicado de prensa número 578/23.