Redacción Animal Político · 25 de agosto de 2025
En una democracia, la confianza ciudadana depende de que las reglas se cumplan con honestidad y que las instituciones respeten el derecho de cada grupo social a estar representado de manera auténtica. En hipótesis, en cada acto jurídico se presume la buena fe de las personas y de acuerdo al Estado de Derecho, la normativa brinda certeza jurídica a través de las instituciones y sus atribuciones.
En México, las acciones afirmativas -que conforme a la jurisprudencia 30/14 sustentada por la Sala Superior del TEPJF, son medidas temporales adoptadas para constituir un medio para la eliminación de la desigualdad entre grupos vulnerables- surgen como respuesta a siglos de desigualdad como mecanismos para garantizar que personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad y de las diversidades sexuales y de género tengan un espacio real en la vida política.
Estas medidas no son un privilegio, sino un intento de corregir injusticias históricas. Sin embargo, la usurpación –cuando alguien se atribuye dolosamente como parte de una población vulnerable- para obtener una candidatura, ha puesto en riesgo la legitimidad de estos avances.
El reto es claro: crear un marco legal que sancione la usurpación de candidaturas por acciones afirmativas, así como aquellas conductas contrarias a las normas para obtener una candidatura de forma dolosa y fraudulenta. Al mismo tiempo, se deben proteger los derechos político electorales y la identidad genuina de las personas en situación de vulnerabilidad.
La usurpación de candidaturas ha ocurrido en varios estados. En Oaxaca, en 2018, hombres cisgénero se registraron como muxes para cumplir con cuotas de diversidad sexual. En Michoacán y Tlaxcala también se documentaron casos de hombres cis que se hicieron pasar por mujeres trans.
Cada candidatura usurpada significa que alguien indígena, trans, LGB cis, con discapacidad o afromexicana se le quita el derecho a una candidatura por acción afirmativa. Se trata de exclusión disfrazada de inclusión, que además genera desconfianza en la ciudadanía y distorsiona la utilidad de las acciones afirmativas y refuerza el estigma que una persona es vulnerable para obtener beneficios.
Para cerrar este vacío legal, se propone incorporar el artículo 20. TER en la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), que quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 20. TER. Usurpación de candidaturas de poblaciones vulnerables.
A) Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días de multa, prisión de dos a seis años e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar cargos públicos o de representación popular, a toda persona que, en calidad de funcionariado o integrante de un partido político:
B) Se impondrán las mismas sanciones del apartado anterior, a toda persona que:
I. Se registre como candidata, atribuyéndose dolosa y fraudulentamente una identidad étnica, cultural, identidad de género u orientación sexual, o discapacidad que no guarde correspondencia con su condición real, en una candidatura destinada a acciones afirmativas para personas y poblaciones vulnerables.
II. De forma dolosa y fraudulenta, se atribuya una identidad étnica, cultural, identidad de género u orientación sexual, o discapacidad que no guarde correspondencia con su condición real, ante un partido político con el objeto de que sea registrada como una candidatura destinada a acciones afirmativas para personas y poblaciones vulnerables.
III. Se allegue de elementos de forma dolosa y fraudulenta para acreditar una identidad étnica, cultural, identidad de género u orientación sexual, o discapacidad que no guarde correspondencia con su condición real, con el objeto de acceder a una candidatura destinada a acciones afirmativas para personas y poblaciones vulnerables.
IV. Facilite a un tercero, de forma dolosa y fraudulenta, elementos para acreditar una identidad étnica, cultural, identidad de género u orientación sexual, o discapacidad , con el objeto de que dicho tercero acceda a una candidatura destinada a acciones afirmativas para personas y poblaciones vulnerables.
Apartado A (fracción I): Funcionariado o integrantes de partidos políticos (sujetos calificados por su calidad en la organización electoral interna).
Apartado B (fracciones I a IV): Cualquier persona (candidaturas, ciudadanía, incluso terceros que faciliten documentos fraudulentos).
Se configura un tipo penal mixto: con sujeto activo calificado (funcionariado partidista) y sujeto activo común (cualquier persona ciudadana).
• Registrar, validar, autorizar, facilitar o promover candidaturas usurpadas.
• Atribuirse fraudulentamente identidades de grupos protegidos como grupos prioritarios y poblaciones históricamente vulneradas.
• Allegarse de documentos falsos para acreditar identidades que no correspondan.
• Facilitar fraudulentamente elementos para que un tercero acceda a candidaturas de acciones afirmativas.
Se propone como delito electoral autónomo con un doble ámbito de protección:
No se trata de proteger solo una candidatura individual, sino de resguardar la igualdad de oportunidades, la paridad y la inclusión real en la vida política.
Los agravantes que se proponen son:
El caso de las personas trans merece una atención particular. La ley debe proteger su derecho a la autodeterminación conforme a los más altos estándares de derechos humanos, pero también evitar que esas identidades se conviertan en un recurso de simulación.
Una persona trans se reconoce por vivir una identidad distinta al sexo asignado al nacer. En el ámbito electoral, al menos debe garantizarse la transición social, que incluye el uso, reconocimiento y respeto del nombre y de los pronombres elegidos.
Si alguien se registra como mujer trans, pero en su campaña utiliza el nombre y pronombres asignados al nacer, esa candidatura no puede considerarse auténtica. No se trata de cuestionar la identidad personal, sino de exigir coherencia en el ejercicio político y en la trayectoria de vida política de una candidatura que por su naturaleza es pública.
La transición social, visible en la práctica pública, es la base mínima para asegurar que una candidatura trans responda a una identidad real y no a una simulación con fines electorales.
Permitir la usurpación de candidaturas genera un daño múltiple:
En cambio, sancionar la usurpación fortalece la democracia garantiza que los espacios reservados sean ocupados por personas de las poblaciones que se pretenden representar y envía un mensaje claro de respeto hacia las diversidades.
La tipificación penal debe ir acompañada de medidas adicionales que refuercen la inclusión, prevengan la violencia, y garanticen que la participación política de las poblaciones históricamente excluidas sea real y efectiva. Entre ellas se proponen:
La usurpación de candidaturas es un fraude a la ley que hiere la base de la representación política en la democracia mexicana. No basta con cancelar registros falsos: se necesita una sanción penal clara que disuada la simulación y proteja la representación auténtica, así como acciones preventivas que generen liderazgos políticos de estas poblaciones en contextos libres de violencia política.
El artículo propone una base legal que establece sanciones proporcionales e incorpora agravantes cuando se afecta el principio de paridad, o cuando se genera violencia política hacia estas poblaciones.
La tipificación del delito de usurpación impone a las autoridades la obligación de capacitarse bajo los más altos estándares en materia de derechos humanos y de confrontar sus propios prejuicios culturales al analizar los supuestos que reúnan los elementos del tipo penal y sean llevados a la etapa de judicialización.
En este sentido, corresponde a la función ministerial acreditar dicho delito con una perspectiva de género, intercultural y perspectiva de inclusión, garantizando un procesamiento de la información eficiente, sustentado en derechos humanos y en evidencias sólidas, a fin de que el Poder Judicial pueda dictar la sentencia correspondiente.
La propuesta también reconoce la importancia de tutelar las identidades trans, estableciendo que la transición social y el reconocimiento público del nombre y pronombres elegidos son la prueba mínima de autenticidad en una candidatura.
Con esta reforma, las acciones afirmativas podrán dejar de ser vistas como un trámite manipulable y volverán a ser lo que siempre debieron: una herramienta de inclusión y de justicia social.
La democracia mexicana no puede construirse sobre la simulación. La protección de los derechos de las poblaciones históricamente vulneradas exige sancionar la usurpación y garantizar que cada espacio reservado sea ocupado por quienes verdaderamente les representan como parte de las medidas de reparación histórica, que el Estado mexicano le debe a estas poblaciones.
Comparto propuesta de sanción por usurpación de candidaturas de acciones. Afirmativas presentada el día de hoy en encuentro nacional de fiscalía electorales en el Estado de Oaxaca. Reconozco y agradezco las aportaciones de @JessicaMarjane e Italy Miguel Reyes https://t.co/GgCZYvs4zR pic.twitter.com/NguR894Cr3
— RebecaGarza.net 🌊🫀🇵🇸🏳️⚧️ (@Rivka_Azatl) August 22, 2025
Propuesta presentada en el foro “Usurpación de identidad” el 22 de agosto de 2025 en Oaxaca de Juárez, Oaxaca en el Encuentro Nacional de Fiscales Electorales celebrado los días 21 y 22 de agosto de 2025.