Las restricciones a las preliberaciones atentan contra la reinserción social

Redacción Animal Político · 19 de agosto de 2023

Desde la promulgación de la Constitución en 1917 hasta la fecha, se han incluido dentro del artículo 18 constitucional tres modelos criminológico-penitenciarios: la regeneración moral (1917-1965), la readaptación social (1965-2008) y la reinserción social (2008-vigente). Los dos primeros modelos se sustentaron sobre la base del tratamiento clínico y el derecho penal de autor, doctrina por la cual las características personales, formas de vida, orientaciones políticas, prácticas e identidades basadas en estereotipos y prejuicios deben influir en la sanción del delito. El tercero, por su parte, sustentó el objetivo del sistema penitenciario sobre la base del reconocimiento de las personas que delinquen como sujetas de derechos humanos y modificó el paradigma constitucional a uno fundado en el derecho penal de acto. Con el modelo penitenciario vigente, se puso como fin de las sanciones privativas de libertad y del sistema penitenciario “la restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos”, 1 es decir, la reinserción social.

Parte importante de la reforma al artículo 18 constitucional fue la promulgación en 2016 de su ley reglamentaria, que es la Ley Nacional Ejecución Penal (LNEP). Este instrumento normativo tiene como objetivo contribuir para lograr el fin de la privación de la libertad y del sistema penitenciario. Sin embargo, esta ley también tiene un régimen de excepción que imposibilita el acceso a ciertos derechos humanos a los que, en el ámbito nacional e internacional, las personas privadas de libertad tienen derecho. Ejemplo de esto son los relativos al contacto con el mundo exterior, la libertad de tránsito dentro del centro penitenciario, las visitas íntimas y familiares, y los traslados voluntarios. Por cuanto hace a las personas sentenciadas por los delitos del régimen de excepción, ellas se ven impedidas para acceder a beneficios preliberacionales como las libertades condicionadas o anticipadas, la sustitución y la suspensión provisional de las sanciones, los permisos humanitarios o las preliberaciones por política penitenciaria, pese a que cumplan con todos los requisitos legales.

Este régimen de excepción encuentra su sustento en la política criminal, que ha servido como base para la aplicación de la prisión preventiva oficiosa establecida en el artículo 19 constitucional, así como para las restricciones que se encuentran dentro de leyes especiales como la de secuestro, delincuencia organizada y, ahora, en la propia LNEP. No obstante, la hipótesis de la política criminal en cuanto a que la imposición de un régimen de excepción de derechos -especialmente, la restricción de otorgamiento de preliberaciones- a personas procesadas o sentenciadas por delitos de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas lograría mitigar la incidencia delictiva, no ha sido una realidad.

Según cifras recopiladas por la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas (UNODC), el número de víctimas de trata de personas en México aumentó 67.3 % entre el 2020 y el 2021. Además, se registró en su informe mundial sobre Trata de Personas de 2022, con datos proporcionados por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), 1,316 víctimas del delito, mientras que para el 2021 se registraron 2,202. 2

Por otro lado, la OSC Alto al Secuestro cuenta con un mapeo de la cifra de secuestros a nivel nacional, que de enero de 2016 a junio de 2023 da un total de 10,536 secuestros y representan una tendencia a la baja. 3 No obstante, es necesario observar que hubo aumento en el número de víctimas de otros delitos que atentan contra la libertad personal, así como la actuación de las autoridades al iniciar carpetas de investigación por estos delitos. 4

En lo que se refiere a las cifras del delito de delincuencia organizada, el Índice Global de Crimen Organizado de 2021 posicionó a México en el cuarto lugar en el mundo y en el segundo a nivel regional del continente americano, como uno de los países con los niveles más altos de criminalidad. 5 Así también este índice reveló que existe una falta de capacidad para abordar de forma eficaz la problemática, ya que el Estado sigue usando recursos tradicionales como el punitivismo para reducir la criminalidad. 6

Considerando los datos anteriores, el régimen de excepción sobre el acceso a beneficios preliberacionales, más allá de comprobarse como una herramienta efectiva de la política criminal para combatir y prevenir el delito, se ha convertido en una medida ineficaz, innecesaria e irrazonable. Contrario a lo opinado por la Primera Sala de la SCJN, desde ASILEGAL consideramos que la política criminal que fomenta la existencia de estereotipos y prejuicios contra las personas privadas de libertad no se convierte en compatible con el régimen constitucional de derecho penal de acto, sino en una política discriminatoria que persigue las personalidades “criminales”. Todas las autoridades, como instituciones garantistas de derechos humanos, no deben buscar justificaciones para sostener incompatibilidades constitucionales o convencionales dentro de las políticas de seguridad basadas en criterios criminalizadores, sino ejecutar actos, medidas y soluciones basadas en la protección del derecho a la igualdad de las personas en conflicto con la ley penal.

Por ello, las distinciones de la LNEP en el acceso a beneficios preliberacionales son a todas luces incompatibles con los derechos humanos y el modelo de la reinserción social, debido a que están sustentadas en una valoración subjetiva de la personalidad, específicamente en criterios de peligrosidad socialmente asignados a las personas en conflicto con la ley penal. Estas ideas son propias del ya rebasado derecho penal de autor y van en contra de la igualdad y la no discriminación, pues se trata de una distinción que vulnera la reinserción social de las personas privadas de libertad. La política criminal empleada -en la que se incluye el régimen de excepción- no ha surtido los efectos esperados respecto a la baja en la incidencia delictiva. Lo antes expuesto, en consecuencia, nos lleva a afirmar que dichas restricciones son institucionales e inconvencionales.

*José Luis Gutiérrez Román (@JLuisASILEGAL) es Doctorante en Derecho de la UNAM y director general en @AsiLegalMx.

 

1 Artículo 4° de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

“Artículo 4. Principios rectores del Sistema Penitenciario.

El desarrollo de los procedimientos dentro del Sistema Penitenciario debe regirse por los siguientes principios: […]
Reinserción social. Restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos”.

2 Redacción el economista, “ONU registra alza de 67 % en víctimas de trata en México entre 2020 y 2021”, (2023)-

3 Alto al Secuestro, “Reporte Nacional diciembre 2018- junio 2023“, junio de 2023.

4 Observatorio Nacional Ciudadano, “Reporte Semestral de incidencia delictiva 2022“, s. f., consultado el 3 de agosto de 2023.

5 The Global Initiative Against Transnational Organized Crime. “Criminality in Mexico – The Organized Crime Index“. The Organized Crime Index. Consultado el 3 de agosto de 2023.

6 Id.