¡No me lo voy a cortar!: prejuicios en los reglamentos escolares

Joel Aguirre · 15 de julio de 2026

¡No me lo voy a cortar!: prejuicios en los reglamentos escolares

Por Roger Israel Romero Ojeda*

Por décadas, las escuelas han incluido en sus reglamentos escolares medidas restrictivas que impiden al alumnado el acceso a sus aulas bajo el argumento del “cuidado de las formas, los valores, el orden y la disciplina”, factores que se suman a un profundo prejuicio social y racial, en el cual se ponderan estereotipos de vestimenta e imagen, de comportamiento y recato.

Una de las principales restricciones en el caso de los alumnos varones es el “cabello largo”. Incluso, algunas escuelas han llegado a limitar “cortes de cabello de moda” o “tintes de fantasía o de colores”, tanto para hombres como para mujeres. Ya ni se diga nada de los piercings y tatuajes, que son tomados por el personal docente y directivo como un símbolo de rebeldía y desafío a la autoridad y las convenciones sociales, especialmente los roles de género y heteronormatividad.

Frente a estas restricciones, la Secretaría de Gobernación, a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), informó en el mes de agosto de 2022 que deben ser respetados los derechos a la educación y al libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes en las instituciones escolares (SEGOB, 2022).

La publicación del comunicado emitido por el CONAPRED generó descontento en instituciones educativas y asociaciones de padres y madres de familia aduciendo los ya citados argumentos conservadores, morales y machistas, negándose a realizar las modificaciones a sus reglamentos escolares.

Una visión higienista mal enfocada, en los reglamentos escolares

El debate surgido del comunicado nos muestra dos posturas encontradas entre sí, una que señala que la modificación de los reglamentos escolares llevará a la pérdida de valores heteronormativos, de límites en las escuelas, de disciplina que tendrán como consecuencia un supuesto libertinaje, berrinches y mala educación de las niñas, niños y adolescentes; y otra postura más sensata que apela a la libertad, a la inclusión y al reconocimiento de la diversidad de la identidad personal, sexual y cultural de las y los estudiantes, pues ni el largo del cabello o el color determinan las capacidades, el rendimiento escolar ni mucho menos las habilidades intelectuales de las niñas, niños y adolescentes (Hernández, 2022).

Por desgracia, la justificación para no realizar los cambios a los reglamentos escolares se sujeta a una visión higienista mal enfocada que se ha profundizado en la costumbre de las familias haciéndoles creer que “la formación, la disciplina y los valores se aprenden mejor con el cabello corto y sin tinte”, es decir, cumpliendo con los roles tradicionales del género y heteronormatividad. 

Siguiendo con esta forma de pensamiento, la cual no acepta que las niñas, niñas y adolescentes puedan gozar de un derecho al desarrollo libre de su personalidad, un padre de familia de Aguascalientes solicitó la protección del amparo en contra de disposiciones que reconocen dicho derecho en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), así como la legislación en la materia del estado de Aguascalientes. 

El padre de familia alegó que lo señalado en la legislación violenta su función de padre respecto de la guía y enseñanza de sus hijos, conforme a sus convicciones morales y religiosas; asimismo, violenta el principio fundamental del interés superior del niño (sic) y atentan contra el “sano” desarrollo de la familia.

Un juez cerró el caso por improcedente

Particularmente, en uno de los conceptos de violación, el quejoso sostuvo que el artículo 96 fracción I, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, resulta inconstitucional por reconocer el derecho al “libre desarrollo de la personalidad” de las NNA. Argumentando que supuestamente es incorrecto que se les otorgue a las infancias el derecho al “libre desarrollo de la personalidad”, porque están en formación y en ese sentido no pueden libremente desarrollar su personalidad (valga la redundancia), sino con la formación y asesoría de sus padres. Como era de esperarse, un juez de distrito cerró el caso por improcedente.

El caso anterior fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar puntualmente el fondo del asunto. Finalmente, la Corte también determinó negar el amparo en contra de las impugnaciones a los preceptos de las leyes referidas, incluyendo la del artículo 96, fracción I de Ley de Derechos de NNA del Estado de Aguascalientes. 

El criterio de la SCJN respecto del reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad reconocido en las citadas legislaciones “resulta constitucional y no vulnera el derecho de los padres a guiar y educar a sus hijos. Las NNA sí cuentan y deben contar con el derecho al libre desarrollo de su personalidad, siendo que tal desenvolvimiento de su ser y sus capacidades como persona, no debe entenderse de manera aislada, sino como parte integrante e interdependiente del derecho a la educación, formación y enseñanza que, tanto el Estado, como los padres u otros cuidadores deben brindar a las NNA (sic), en sus respectivas competencias, a fin de que puedan desplegar sus dotes y aptitudes que les permitan llevar una vida plena y satisfactoria en el seno de la sociedad”.

Otro caso ampliamente difundido a nivel nacional fue el de Axán, un niño de cuatro años de Sonora al que le fue negado en 2015 el acceso a su escuela y su derecho a la educación por llevar el cabello largo. El CONAPRED emitió fallo en contra del Colegio IMARC, A. C., que debió pagar la cantidad de 96,239.34 pesos por daños provocados en Axán y su familia. 

En palabras de la madre de Axán, Ana de la Maza Pérez Tamayo, si bien recibimos apoyo de muchas personas, también amenazas de violación, tortura y muerte, hostigamiento, acoso, burlas y demás expresiones de odio que provocaron que, velando por la seguridad de mi hijo y mía, nos fuéramos del estado de Sonora”.

Las restricciones en los reglamentos escolares obedecen a prejuicios  

Más allá de un análisis jurídico, debemos reconocer que las restricciones planteadas en los reglamentos escolares obedecen a prejuicios que poseen tanto padres de familia como docentes basados en estereotipos de género, racialidad, orientación sexual e identidad de género; aunado a ello, la ausencia u omisión formativa que las escuelas tienen respecto a la perspectiva antidiscriminatoria y sobre todo la perspectiva de los derechos humanos. 

En estas líneas me gustaría compartir un fragmento breve de una charla que tuve con mi hija adolescente, quien asiste al segundo grado de secundaria. Ella me comentó que tiene una compañera de clase a la que los profesores le llamaron la atención por asistir a la escuela con el cabello teñido de verde. Mi hija expresó que esa niña “es muy rebelde”, “le gusta desafiar a los maestros”. Después de sus comentarios, yo le pregunté sobre la forma de ser de su compañera, a lo que mi hija respondió: “Es buena onda y me gusta platicar con ella”. 

Después le pregunté si en verdad consideraba que su cabello la hace una mala alumna o compañera, y su respuesta fue: “No, papá, su cabello no la define, solamente es parte de su personalidad”. Creo que los prejuicios se van metiendo en las cabezas de nuestras hijas e hijos, es nuestro deber mostrarles que las personas son diversas y que su imagen y forma de expresión es simplemente un derecho que debe ser respetado.  

Desde la CODHEY cuestionamos los sistemas de opresión como el patriarcado y heteronormatividad e invitamos a dejar de reproducir los prejuicios y la discriminación en las casas y en las escuelas y que sumemos nuestra voz al respeto de la diversidad y los derechos humanos para todas, todos y todes.

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*Roger Israel Romero Ojeda es asesor en prevención de la violencia escolar y bullying, promotor de los derechos humanos y la cultura de la paz. Es integrante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.