Precisiones de la defensa en el amparo de Florence Cassez

blogeditor · 15 de marzo de 2012

Precisiones de la defensa en el amparo de Florence Cassez

 

Por: Agustín Acosta, abogado defensor de Florence Cassez

 

Competencia de la SCJN

La competencia del Pleno de la SCJN está puntualmente regulada y no depende de la petición de personas ajenas al juicio o incluso de partes. El Acuerdo 5/2001 de la SCJN, reformado el 6/10/2011, en su artículo 3º, dispone que la remisión a Pleno de un asunto competencia de Sala se dará por acuerdo de la misma Sala competente y cuando el Pleno así lo encuentre justificado.

El artículo 2º del mismo acuerdo, señala que la 1ª Sala es competente para conocer “de las materias penal y civil”. El amparo directo en revisión (ADR) 517/2011 (Florence Cassez) ya fue radicado en la 1ª Sala por razón de especialidad y competencia originaria en marzo de 2011, por lo que no se da el supuesto de excepción.

Procedencia del amparo

El recurso es procedente porque pidió la revisión sobre pronunciamientos del Tribunal Colegiado que interpretaron varios preceptos constitucionales, a saber: artículos 16, 17, 20, 21, 22 y 133. Asimismo, el recurso planteó la interpretación del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que hoy forma parte del llamado “bloque constitucional”. El fallo que hará la Primera Sala es de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, como se advierte del proyecto mismo de sentencia.

La Corte es la última instancia judicial y Tribunal Constitucional

La SCJN tiene la elevada misión de corregir los actos contrarios a la Constitución y así se eleva como última instancia judicial de la República, con atribuciones para revisar y anular los actos y fallos (de instancias inferiores) de cualquier órgano jurisdiccional del país. Alegar que Florence Cassez ya fue condenada en 3 instancias confunde el debate, puesto que nuestro sistema previene precisamente -y este caso es un ejemplo- una última instancia en la que el Tribunal Constitucional tiene la última palabra.

Debido Proceso y Falso debate sobre “víctimas”

El debido proceso protege derechos humanos y fundamentales que establecen límites indisponibles para el Estado, no es un “tecnicismo” ni un “detalle formal”. Los derechos de las víctimas y de los inculpados forman parte de una misma ecuación, por lo que si no hay respeto al debido proceso penal, no puede establecerse la culpabilidad de nadie, ni hacerse justicia a las víctimas.

La violación de los derechos fundamentales de Florence, especialmente la escenificación, contaminó todo el proceso en su contra. Las violaciones al proceso anularon cualquier posibilidad de certeza que permita establecer más allá de toda duda razonable una culpabilidad.

No es atribución del Tribunal Constitucional “tomar en cuenta los derechos de las víctimas”. Por ley corresponde al Ministerio Público articular la demostración de un caso en el marco del debido proceso en tanto representación social. Ese deber quedó frustrado por la actuación arbitraria de la policía y del propio Ministerio Público.

 

Intervención de la CNDH

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) no es parte del juicio de amparo. La misma Constitución (artículo 102) le impide intervenir en asuntos jurisdiccionales. Sorprende que la CNDH se alce en crítica de un proyecto que apuntala el debido proceso.

Es igualmente criticable que una actora política (pre-candidata a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal) que no es parte en el juicio constitucional, intervenga en un asunto ante el Alto Tribunal.

El Amparo a Florence Cassez no genera impunidad

El amparo sólo beneficia a quien lo demanda; se trata además de un caso de excepción, ya que la escenificación constituye un caso extremo de inculpación mediática. Es erróneo que este fallo genere impunidad, todo lo contrario. El amparo a Florence Cassez constituiría un dique del poder judicial para que este tipo de conductas indebidas, prohibidas por la Constitución y la ley, se repitan.