Precedentes internacionales relacionados con la violencia obstétrica

Redacción Animal Político · 24 de febrero de 2025

Precedentes internacionales relacionados con la violencia obstétrica

El avance en la comprensión y el reconocimiento de la violencia obstétrica y la muerte materna como formas de violencia de género y violaciones a los derechos humanos se ha dado, en gran medida, a partir de las resoluciones de tribunales y organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW).

Estas decisiones han sentado precedentes importantes para proteger el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes durante el embarazo, el parto y el puerperio; además, han contribuido a definir y delimitar lo que constituye la violencia obstétrica, identificando la falta de información, los tratos deshumanizados, las intervenciones médicas forzadas o no consentidas y la muerte materna como componentes de esta violencia.

Estos precedentes internacionales proporcionan criterios que orientan a los tribunales y a las autoridades del Estado mexicano en el estudio, el análisis y la resolución de este tipo de casos, y establecen estándares en derechos humanos que México se ha comprometido a seguir.

Tanto los dictámenes del Comité CEDAW como las sentencias de la Corte IDH que se han emitido durante la última década son precedentes de  relevancia significativa para la protección de la salud reproductiva. En nuestro país esas decisiones pueden guiar a las personas juzgadoras cuando resuelvan casos relacionados con violaciones a los derechos reproductivos en el ámbito de la atención obstétrica, además de ser un referente para implementar políticas públicas y reformas legislativas.

Por ejemplo, en el caso Alyne da Silva Pimentel Teixeira vs. Brasil, por primera vez el Comité CEDAW abordó la muerte materna como un asunto de derechos humanos y determinó que, al tratarse de una muerte prevenible, es responsabilidad del Estado. Este caso fue fundamental para el reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes, pues recalcó que todos los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de salud materna de calidad y libres de discriminación.

En los casos S. F. M. vs. España y N. A. E. vs. España clasificó a la violencia obstétrica como violencia basada en el género. En el primero, destacó la necesidad de obtener el consentimiento pleno, libre e informado de la persona embarazada, y el derecho de las mujeres (y personas gestantes) a estar acompañadas durante el parto. En el segundo, señaló que los Estados tienen la obligación de cambiar o eliminar no sólo leyes y reglas discriminatorias, sino también prácticas y costumbres, y que los estereotipos relacionados con el género violan el derecho a vivir libre de violencia, incluida la obstétrica.

En la región latinoamericana varias resoluciones de la Corte IDH marcaron también un avance significativo en materia de salud reproductiva. Entre ellas destacan:

La relativa al caso de la comunidad indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay que, si bien no se relaciona de forma directa con la muerte materna, es relevante porque este tribunal declaró al Estado paraguayo como responsable de las muertes acontecidas durante el parto, por no haber adoptado medidas para evitarlas.

La del caso I. V. vs. Bolivia, en la que abordó por primera vez el tema de la esterilización no consentida resaltando que el consentimiento debe ser previo, libre, pleno e informado, es decir, otorgarse antes de realizar cualquier procedimiento médico, sin ejercer ningún tipo de presión ni utilizarlo como condición para realizar otros procedimientos.

La del caso Brítez Arce y otros vs. Argentina, fundamental porque por primera vez la Corte IDH responsabilizó a un Estado por actos constitutivos de violencia obstétrica que derivaron en muerte materna. Además, definió a la violencia obstétrica como una forma de violencia basada en el género y recalcó que esta forma de violencia no sólo se manifiesta en comportamientos deshumanizados, irrespetuosos, abusivos y negligentes por parte del personal de salud, sino también en la falta de información completa y en la realización de intervenciones médicas forzadas.

Finalmente, otra resolución emblemática es la del caso Rodríguez Pacheco y otra vs. Venezuela, en la que señaló que los Estados tienen la obligación de prevenir que se cometan actos de violencia obstétrica, tanto en la atención médica pública como en la privada. Y que incluso cuando este tipo de violencia sea ejercida por actores no estatales, deben establecer mecanismos oportunos, adecuados y efectivos para reconocerla como una forma de violencia de género y promover la reparación del daño, así como medios de compensación justos y eficaces.

Por medio de estas decisiones se reafirma la obligación que tienen los Estados de prevenir y erradicar la violencia obstétrica y la muerte materna, y aunque México no fue el Estado parte en estos casos, tanto las sentencias de la Corte IDH como los dictámenes del Comité CEDAW tienen un impacto significativo para nuestro país. Ejemplo de esto es el caso de Sandra, resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se retoman argumentos de uno de los casos contra España y del caso contra Bolivia, y cuya sentencia proporciona un marco legal que puede ser utilizado para impulsar la justicia reproductiva.

En nuestro libro Paso a paso: decisiones emblemáticas sobre salud reproductiva se incluyen los detalles de las resoluciones mencionadas.

@GIRE_mx