¿Por qué tener una Defensoría Pública Electoral?

blogeditor · 2 de noviembre de 2022

Uno de los aspectos que distingue a la actual integración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es el compromiso que este órgano ha asumido para visibilizar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos y electorales de las personas que integran algún grupo en situación de vulnerabilidad. 1

Desde este órgano jurisdiccional ─como un órgano garante del Estado de Derecho y de la democracia─ se ha reconocido el deber de establecer protecciones jurídicas especiales en favor de las mujeres, personas con discapacidad, residentes en el extranjero, así como personas indígenas y de la comunidad LGBTQ+, lo cual se ha reflejado ─principalmente─ en la creación o aprobación de acciones afirmativas, la flexibilización de requisitos procesales, la adopción de medidas especiales para garantizar su acceso a la justicia, entre otras más.

De manera más reciente, para seguir sumando a este compromiso, se aprobó una reforma al Reglamento Interno de Tribunal con la que se da paso a la nueva Defensoría Pública Electoral. 2

Si bien desde el 2016 el TEPJF tenía a la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas (DPEPCI), el enfoque de este órgano se limitaba a proveer protección jurídica especial exclusivamente para las personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas. Su finalidad era la de ofrecer un servicio gratuito de defensa y de asesoría profesional y técnica, que les permitiera a las personas de ese grupo hacer efectivo su derecho de acceso a la justicia en la jurisdicción electoral. 3

Durante su existencia, la DPEPCI logró consolidarse como una institución que brinda asesoría y servicios jurídicos en materia político-electoral para las personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas. Así, desde su creación y hasta el 28 de enero de 2022, atendió a 1,779 personas indígenas, creciendo en un 117 % el número de solicitudes atendidas. Sin embargo, las estadísticas de atención muestran que personas que forman parte de otros grupos en situación de vulnerabilidad también acudían a esta institución, tal como se observa en la siguiente tabla: 4

La nueva Defensoría Electoral

En su momento, la decisión de enfocar la atención solo en las personas que integran los pueblos y comunidades indígenas se justificó en la intención de atender la deuda histórica que se tiene con ese grupo social, reconocer la desigualdad estructural a la que se enfrentan e impulsar la política del Estado mexicano de asumirse como una nación pluricultural.

Sin embargo, el auge que ha tenido la visibilización de otras minorías en los últimos años, dejó en evidencia la necesidad de ampliar los alcances de la Defensoría, puesto que los trabajos de una institución tan relevante por su función social, como lo es esta, no podían seguir enfocados solo en la atención de personas indígenas, sino que era indispensable que también proporcionara atención a otros grupos en situación de vulnerabilidad.

En consecuencia, el pasado 23 de junio, la Comisión de Administración del TEPJF aprobó una reforma al Reglamento Interno 5 para sustituir a la DPEPCI por la Defensoría Pública Electoral, la cual amplía sus sujetos de atención a las personas que integran los siguientes grupos sociales: 1) mujeres en casos de paridad y de violencia política de género, 2) personas, comunidades y pueblos indígenas y equiparables, 3) residentes en el extranjero; 4) personas afromexicanas, 5) con discapacidad; 6) niñas, niños y adolescentes; 7) juventudes; 8) personas adultas mayores; 9) de la diversidad sexual y de género; 10) personas en prisión preventiva, u 11) otras que lo justifiquen al solicitar los servicios.

Además, la reforma permitirá ampliar los servicios ofrecidos, de manera que se sumarán a la representación y asesoría los servicios de orientación jurídica en aquellas consultas breves que no requieran un acompañamiento, así como la coadyuvancia en los supuestos de mediación previstos en las leyes.

Aportaciones de la Defensoría

Por una parte, la ampliación de los servicios para transitar a la nueva Defensoría Pública Electoral permite que el TEPJF cumpla con la obligación reforzada que tiene en la atención de las personas que forman parte de un grupo en situación de vulnerabilidad, prevista en el marco normativo nacional, convencional e interno.

Desde su propio Reglamento, el TEPJF se impuso a sí mismo el deber de facilitar el acceso efectivo a la tutela judicial electoral de los grupos en situación de vulnerabilidad en general. En términos similares, tanto la Constitución Mexicana como distintos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ─concretamente, la Convención Americana de Derechos Humanos 6 y la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos7 establecen diversas garantías en relación con la obligación del Estado mexicano, y el TEPJF como parte de este, de proveer los medios necesarios para  cumplir con el derecho fundamental de acceso a la justicia, por ejemplo, una de las garantías previstas para ello es la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad. 8

Por otra parte, la nueva Defensoría también contribuye a reforzar la línea jurisprudencial del TEPJF, la cual ha asumido activamente la protección de los derechos político-electorales.

Si bien el concepto de grupos en situación de vulnerabilidad puede tener acepciones diferentes, ya que está condicionado por el desarrollo de las relaciones sociales, 9 desde las resoluciones del TEPJF se han identificado a diversas minorías que acuden ante él para solicitar la protección a sus derechos político-electorales y que, por sus condiciones, han sido englobadas en este concepto.

Para estos grupos, en términos generales, se ha optado por la implementación de medidas que van desde la suplencia de la queja, la flexibilización de requisitos procesales, hasta la imposición de acciones afirmativas para garantizar su representación en distintos cargos de elección popular, de entre otras.

Finalmente, la nueva Defensoría permitirá hacer efectivos los convenios de colaboración celebrados por el TEPJF con diversos organismos, como es el caso del convenio de colaboración junto con World Justice Project, entre cuyos objetivos se encuentra “la implementación de un programa piloto de mediación indígena, así como de otros mecanismos en comunidades indígenas, con miras a fomentar la resolución de conflictos a través del diálogo, de forma participativa y duradera”.

Conclusiones

Conforme a lo expuesto, la reforma que dio origen a la nueva Defensoría Pública Electoral es acorde con la política judicial adoptada por el TEPJF, el cual, a través de sus resoluciones, ha privilegiado la protección y salvaguarda de las personas indígenas, afrodescendientes, migrantes, con discapacidad, integrantes de la comunidad LGBTQ+ y mujeres, como grupos en situación de vulnerabilidad por sus características y condiciones históricas.

Si bien se han logrado avances a partir de lo que el Tribunal ha establecido en sus resoluciones, es necesario continuar con la realización de esfuerzos y con la búsqueda de nuevas líneas de acción para garantizar el acceso a la justicia electoral para otros grupos sociales que también se encuentran en situación de vulnerabilidad o, en su caso, ampliar los alcances de los avances que hasta ahora se han conseguido.

Solo desde el entendimiento de que para que las autoridades jurisdiccionales puedan seguir impulsando el reconocimiento de los derechos de quienes integran estos y —posiblemente— otros grupos a través de sus resoluciones, primero es necesario garantizar que las personas tengan vías auténticas para poder exponer sus exigencias ante los tribunales. En ese sentido, la nueva Defensoría Pública Electoral es el mayor esfuerzo que se ha realizado para la construcción de esa vía institucional desde la esfera electoral.

* Reyes Rodríguez Mondragón es presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Claudia Elvira López Ramos es secretaria de Apoyo del TEPJF. Edith Celeste García Ramírez es secretaria de apoyo en la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

 

 

1 En sus resoluciones se han incorporado criterios enfocados a garantizar la impartición de una justicia incluyente y se ha precisado que el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva tiene como presupuesto la facilidad de acceso a los tribunales para superar las desventajas en que se encuentran por las circunstancias culturales, económicas o sociales en las que se les ha colocado.

2 Dicha propuesta de reforma fue aprobada por la Comisión de Administración del TEPJF el pasado 23 de junio del presente año y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto siguiente.

3 Acuerdo General por el que se establecen las bases de organización y funcionamiento de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2016.

4 Elaboración propia con datos proporcionados por la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas.

5 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto siguiente. Disponible aquí.

6 Desde el punto de vista de las garantías judiciales señaladas por la Convención Americana, se encuentra la prevalencia del derecho a ser asistido por una persona defensora que proporcione el Estado, como parte de los derechos que tiene toda persona inculpada de un delito (Artículo 8). A partir de una interpretación expansiva sobre el alcance de dichas garantías, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido que estas son igualmente aplicables en materias distintas al Derecho penal, como civil, laboral, fiscal u otras, pues en esos casos el individuo también tiene derecho al debido proceso. Caso Bahena Ricardo y otros vs. Panamá, disponible aquí (fecha de consulta: 19 de septiembre de 2022).

7 Ha considerado a la Defensa Pública como la institución mediante la cual el Estado cumple con la obligación de brindar asistencia jurídica para asegurar el derecho a una defensa técnica adecuada, idónea y oportuna, especialmente en favor de las personas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad. Proyecto de resolución Defensa Pública Oficial como garantía de Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, acordado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 25 de mayo de 2012. Disponible aquí (fecha de consulta: 19 de septiembre de 2022).

8 Artículo 17, párrafo octavo: “La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público”. (Resaltado propio).

9 Disponible aquí.