blogeditor · 15 de julio de 2020
El sistema penitenciario mexicano sigue sin cumplir con el objetivo constitucional para el cual fue diseñado, y por tanto ha fallado. Desde su incorporación en la constitución ha tenido tres objetivos esenciales: primero, como regenerador social, enseguida como readaptador social y finalmente como reinsertor social. Sin embargo, a estos mandatos constitucionales del sistema penitenciario, se han sumado elementos subjetivos como la venganza, el odio, la criminalización y el resentimiento, mismos que han obstaculizado la realización de los fines ideales.
Estos elementos subjetivos hacen que el personal penitenciario saque del radar el objetivo del sistema penitenciario y olvide sus obligaciones frente a la población privada de libertad, lo cual permite una serie de perpetraciones de violaciones graves a los derechos humanos de esta población. También genera que la propia población privada de libertad —como forma de protesta—, genere sus propios mecanismos de defensa, lo que propicia el surgimiento de actos violentos, cogobiernos y gobiernos dentro de los centros penitenciarios.
En los últimos 5 años, por ejemplo, ASILEGAL ha contabilizado 9,708 incidentes violentos al interior de los centros penitenciarios; de dichos incidentes se han visto involucradas 24,072 personas privadas de libertad, lo anterior sin contar los incidentes violentos que suceden fuera de los centros penitenciarios a causa de las exigencias de los familiares de la población que allí se encuentra interna.
Es importante reconocer que han existido notables esfuerzos por trasformar el sistema penitenciario. Desde el punto de vista legal, está la reforma de 2008, la cual le arrebató al Ejecutivo la posibilidad de administrar las prisiones y cambió el modelo de la Readaptación Social al de la Reinserción Social; así como el establecimiento del mecanismos de corresponsabilidad que en 2016 se materializaron en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Similarmente, se han llevado a cabo políticas públicas que emanan de los organismos nacionales y estatales de protección de los derechos humanos, como lo son los Diagnósticos Estatales del Sistema Penitenciario o el propio Diagnóstico Nacional del Sistema Penitenciario (DNSP). Finalmente, el panorama legal también se acompaña de mecanismos internacionales, como el Subcomité Contra la Tortura y el propio Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura —ambos derivados del protocolo facultativo de la Convención Contra la Tortura de Naciones Unidas, y que tiene como objetivo identificar elementos posiblemente constitutivos de tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes dentro del los sistemas penitenciarios.
No obstante los mecanismos construidos y puestos en función, el marco legal del sistema penitenciario sigue siendo deficiente ya que no se aclara, sin titubeos, que el panorama único de su existencia es procurar la reinserción social de las personas privadas de libertad. Y es que, de acuerdo a la propia Constitución mexicana, esta puede lograrse mediante 5 ejes rectores: el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte con un alcance universal y que atienda las necesidades de cada persona con un enfoque interseccional y de derechos humanos.
Entonces ¿qué pasa con estos ejes y con su cumplimiento? De acuerdo con el DNSP 2019, a nivel nacional el sistema penitenciario tiene una calificación promedio de 6.75, destacando que los perores sistemas penitenciarios son los de Tamaulipas, Guerrero y Veracruz; dicho diagnóstico establece que el promedio para los rubros de la reinserción social es de 6.61: las actividades laborales están evaluadas en 4.53, las de capacitación 5.15, las actividades educativas 6.99, mientras que las actividades deportivas 6.58 y la salud con 6.19.
Es urgente analizar las cárceles, la materialización real de la legislatura, pues como lo ha dicho el Ex Relator sobre tortura de las Naciones Unidas, Juan E. Méndez, en su informe sobre México de 2014, los centros penitenciarios son “entornos torturantes”. Dentro de ellos pasan las violaciones a los derechos humanos más graves que atentan contra la integridad y dignidad de las personas privadas de libertad. Cabe subrayar, además, que sin el escrutinio de la sociedad civil organizada y de los mecanismos especiales de observancia del actuar de las instituciones penitenciarias realmente no sabríamos ni un poco de lo que pasa dentro. Y, por ende, no tendríamos luz sobre la grave crisis de que viven dentro, ni mucho menos un panorama hacia dónde avanzar.
Para mejorar como país, es esencial interesarnos por lo que le pasa a nuestros semejantes. En un país como México donde la desigualdad reina e impera todas las esferas de la realidad social (México ocupa en el 8° lugar en desigualdad de América Latina, según los últimos datos del Banco Mundial) es necesario recordar que la desigualdad no solo es económica, sino también legal. El acceso a la justicia y la probabilidad de entrar en conflicto con la ley penal se acrecienta según las posibilidades educativas y sociales a las que uno tiene acceso, entonces tomando en cuenta las cifras del Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social (CONEVAL), donde se lee que hay 54.2 millones de personas se encuentran en situación de pobreza, que equivale a 41.9% de la población y 9.3 millones en pobreza extrema, la mitad del país se encuentra en vulnerabilidad a terminar privada de libertad.
Por lo tanto, ¿cómo podemos hablar de personas inocentes o culpables cuando nuestro sistema de justicia penal carece de un sistema de procuración e impartición de justicia expedito y eficaz, cuando existe una ausencia del debido proceso y se carece de un sistema de justicia imparcial que es calificado a nivel internacional como dependiente corrupto? Estar en conflicto con la ley penal no es sinónimo de culpabilidad; en nuestro país la fabricación de culpables es práctica y ley que determina el futuro de miles de personas que nunca tuvieron posibilidad frente al sistema.
* José Luis Gutiérrez es director de @AsilegalMx.