blogeditor · 17 de septiembre de 2021
La Organización de los Estados Americanos (OEA) tiene una historia larga, que ha respondido a diversas inquietudes y coyunturas históricas por las que han atravesado sus Estados miembros.
Concebida inicialmente como una instancia que regulaba las relaciones entre los Estados de la región, con una visión defensiva ante posibles injerencias violentas (la Segunda Guerra Mundial todavía humeaba en el horizonte temporal) y una perspectiva desarrollista (los países de la región buscaban acortar la brecha que los separaba de las potencias emanadas de la guerra), a lo largo de varias décadas la OEA erigió un importante entramado institucional que lentamente modificó el énfasis y la razón de ser de la acción estatal: los Estados dejaron de ser la finalidad intrínseca de las relaciones internacionales y pasaron a ser mecanismos obligados a garantizar y hacer efectivos los derechos humanos.
El desplazamiento del Estado a favor de las personas y sus derechos, así como la lenta reconceptualización del desarrollo como algo más allá del bienestar exclusivamente material (seguridad, libertad, integridad, vida privada, igualdad, salud, protección social, no discriminación, etc.) y orientado a la garantía de derechos humanos civiles, políticos, sociales y ambientales, ha representado un fabuloso proceso civilizatorio regional.
Este acento en los derechos humanos permitió la creación, a la sombra y con el auspicio de la OEA, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1959) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (instalada en 1979), al igual que numerosos instrumentos regionales de promoción y defensa de los derechos humanos, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), que entró en vigor en 1995, o la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que lo hizo en 1996.
Estos organismos y pactos internacionales, a lo largo de muchos años, han construido visiones y prácticas favorables a las personas, independientemente del gobierno o Estado a los que se encuentren ligadas por razones de nacionalidad. Si en la década de los 40’s del siglo pasado los Estados se concebían como los grandes impulsores del desarrollo y asumían la necesidad de proveer a sus ciudadanos(as) de bienestar, hoy el sistema interamericano de derechos humanos ha invertido la ecuación: los Estados operados por cualesquier gobierno tienen la obligación primigenia de garantizar derechos humanos. Puesto de otro modo: la razón del Estado no es el Estado (mucho menos el gobierno) sino su capacidad para hacer efectivos todos los derechos humanos para todas las personas.
Evidentemente, los organismos internacionales que señalan violaciones de derechos humanos, que advierten de riesgos graves de lesiones a la integridad de las personas, que detectan situaciones estructurales que violentan derechos y libertades, que resuelven casos específicos y emiten sentencias condenatorias para los Estados (que llevan consigo la obligación de reparar daños y evitar que se repitan), no son ni pueden ser cómodos para gobierno alguno. Su diseño y finalidad están orientados a ser la última instancia de protección para individuos o grupos cuyos derechos humanos han sido dañados por autoridades o particulares. Vaya: la razón de ser de la OEA, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es congraciarse con gobierno alguno sino elevar el rasero de la garantía de los derechos humanos y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en la materia en toda la región.
Mal le ha ido a México cuando este sistema interamericano de derechos humanos ha revisado la actuación de su Estado (todos sus órganos y autoridades, no un solo gobierno) en la prevención, protección, respeto, investigación, sanción y reparación de violaciones a derechos humanos: mujeres indígenas violadas, ambientalistas torturados, feminicidios, desapariciones forzadas, algunos de estos crímenes perpetrados por agentes del ejército.
Y seguramente mal le irá cuando el mismo sistema interamericano resuelva casos pendientes (el infierno cotidiano de las desapariciones forzadas, de los feminicidios, de los daños ambientales…).
Los casos mexicanos conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( “Campo algodonero”, “Radilla Pacheco”, “Fernández Ortega”, “Rosendo Cantú”, “Cabrera García y Montiel Flores”, “García Cruz y Sánchez Silvestre”), evidencian para quien lo quiera ver que: i) en México suceden violaciones atroces de derechos humanos y el Estado mexicano ha sido incapaz de revertir la situación; ii) las instancias judiciales y los recursos jurídicos disponibles para las personas aún no son suficientemente eficaces para que el Estado cumpla con su obligación de prevenir, proteger y respetar derechos humanos, como lo señala nuestro artículo primero constitucional; iii) el sistema interamericano defiende en última instancia a personas o grupos que no han podido tener acceso a la justicia en nuestro país y le señala al Estado mexicano rutas de cambio que incrementen el respeto y la garantía de los derechos humanos en México.
La intentona del presidente López Obrador por erradicar la OEA y tirar a la basura todo lo construido en décadas de acuerdos, de reflexión, de cooperación internacional, de aprendizaje, y construir en su lugar una instancia a modo y cómoda para gobiernos que no se caracterizan por su respeto cotidiano a los derechos humanos es una pésima noticia para todos.
Si en verdad existe una preocupación genuina por el funcionamiento de la OEA y del sistema interamericano de derechos humanos, ¿por qué no sentarse a revisar las sentencias y jurisprudencia de la Corte Interamericana y tomar las medidas adecuadas para que el horror llegue a su fin?
* Sergio López Menéndez es investigador en Controla Tu Gobierno, A. C. (@ControlaTuGob).