Por qué debe haber publicidad en medios de uso social

blogeditor · 31 de agosto de 2016

Por qué debe haber publicidad en medios de uso social

A los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

A la opinión pública en general

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene programado resolver este miércoles 31 de agosto del presente año, el Amparo en Revisión 1308/2015 interpuesto por Kurhandi A. C., un medio de uso social comunitario e indígena, en contra del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que discrimina a los medios de uso social en la forma en que obtienen el financiamiento para su subsistencia.

Quienes suscribimos esta carta vemos con preocupación que el proyecto de sentencia, a cargo de la ponencia del ministro José Ramón Cossío, se aleja de los estándares internacionales que protegen la libertad de expresión y el derecho a la información en democracia.

La Ley Telecom impide a los medios de uso social la venta de publicidad a personas distintas a entes públicos; el proyecto propone validar dicha prohibición, aludiendo a la ausencia de fines de lucro que deben tener los medios de uso social.

Si bien es cierto que los medios de uso social no deben perseguir fines de lucro, la venta de publicidad a personas distintas a los entes públicos es perfectamente compatible con los fines sociales de este tipo de medios, pues el mismo artículo mantiene la obligación de reinvertir los remanentes de su operación al objeto del medio y entregar anualmente al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) un informe para verificar la fuente, destino de sus ingresos y el apego a los fines sociales de su concesión, por lo tanto la restricción absoluta a venta de publicidad a entes distintos a los públicos, es innecesaria y desproporcional.

De acuerdo a lo anterior, es oportuno destacar que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló, en los Estándares de Libertad de Expresión para una Radiodifusión Libre e Incluyente, que “la regulación debería permitirle a estos medios de comunicación diferentes fuentes de financiamiento; entre ellas la posibilidad de recibir publicidad en tanto existan otras garantías que impidan el ejercicio de competencia desleal con otras radios y siempre que no interfiera en su finalidad social”.

Asimismo, resulta excesivo imponer a los medios de uso social la excesiva, discriminatoria y onerosa carga de constituirse como donatarias autorizadas para recibir donaciones, a pesar de que en el país existen miles de asociaciones civiles sin fines de lucro a las cuales les es permitido recibir recursos sin necesidad de realizar ese trámite. Dicha carga, obstaculiza la capacidad de financiamiento de muchos medios comunitarios e indígenas, que se encuentran en situaciones precarias, en perjuicio de su derecho a la libertad de expresión.

Por otro lado, la ley fijó a los entes públicos, un límite de 1 % del gasto de comunicación oficial para destinarlo a los medios comunitarios e indígenas, monto determinado de manera arbitraria y que a su vez implica una exclusión discriminatoria del 99 % restante, por lo que también consideramos que esa porción normativa es inconstitucional.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos respetuosamente a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que avance en la construcción de una comunicación democrática, reconociendo la inconstitucionalidad de las porciones normativas que van en contra de los principios de igualdad y no discriminación, y el derecho a la libertad de expresión, reconociendo y ampliando la libertad de expresión y el acceso a la información de la sociedad mexicana y particularmente a los medios comunitarios e indígenas, cuyo interés es el desarrollo de sus comunidades.

 

Atentamente

Agencia Internacional de Prensa Indígena (AIPIN)

Agrupación por una Organización Comunitaria Integral A.C

Alberto Ruy Sánchez
Alberto Serdán Rosales
Aleida Calleja
Alejandro Encinas Nájera
Alfredo Figueroa
Alfredo Lecona
Ana Bustillo
Andrés Alfredo Torres Checka
Article 19 México
Asociación de Comunicadores Populares e Indígenas de Puebla A.C.
Asociación Mexicana de Derecho a la Información, A.C. (AMEDI)
Asociación Mundial de Radios Comunitarias, México (AMARC México)
Autogestión Comunicativa, A.C.
Baltimore Beltrán
Carlos Brito
Carmen Carrillo
Carmina Canavino
Cholollan Radio Comunitaria
Comunicación y Cultura de Ahualulco de Mercado, A.C.
Comunicadores Al Filo de Tierra Colorada, A.C.

Congreso Nacional de Comunicación Indígena (CNCI)

Comunicadores del Desierto, A.C.
Comunidades Indígenas de San Bernardino Tlaxcalancingo y Santa María
de Zacatepec A.C.
Cultura de Tepalcatepec, A.C.
Daniel Giménez Cacho
Darío Ramírez
De Corazón Purépecha, A.C.

Denise Dresser

Echais 88, A. C.
Ecos de Manantlán, A. C.
Elisa Lozano
Erendira Ibarra
Expresión Alternativa, A.C.
Ilse Salas
Jenaro Villamil
Jesús Robles Maloof
Jorge Linares
Kukoj A.C.
La Calentana Luvimex A.C.
Laura Imperiale
Marisol Márquez Padilla
Martha de Cea
Mie Nilu Mazateco, A.C.
Miriam Morales
Modesto López
Mónica Tapia
Mony de Swaan
Natalia Beristain
Óscar Chávez
Por la Igualdad Social, A.C.
Radio ARO, A.C
Radio Calenda La Voz del Valle, A.C.
Radio Zapote
Redes por la Diversidad, Equidad Y Sustentabilidad, A.C.
Salud Integral para la Mujer, A.C.
San Bernardino Tlaxcalancingo, Pblo. portador de Concesión de Uso Social Indígena
Sandra Patargo
Sergio Aguayo
Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias, A.C.
Teponaztle Cultura y Comunicación, A. C.
Uandarhi, A.C.
Voladora Comunicación, A.C.
Voz, Flor y Canto, A.C.
Ximena Ramos