Por el acceso a servicios de reproducción asistida sin discriminación

blogeditor · 11 de octubre de 2021

Por el acceso a servicios de reproducción asistida sin discriminación

Después de tres años de vida en pareja, María Teresa decidió que quería ser madre. Durante dos años buscó un embarazo de manera natural, pero no lo consiguió. Le era imposible pagar un tratamiento de reproducción asistida en una clínica privada, por lo que, al ser derechohabiente del ISSSTE, acudió a esta institución en donde le diagnosticaron infertilidad primaria. Ahí, se le informó que sería canalizada al Programa Integral de Reproducción del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre. Sin embargo, a los pocos días le comunicaron que no sería posible referirla, porque la edad límite para ingresar a ese programa es de 35 años y ella tenía, en ese momento, 36 años.

María Teresa y su pareja solicitaron a diversas instancias administrativas del ISSSTE que se reconsiderara la negativa y valorara su caso. Sin embargo, el rechazo fue reiterado porque no cumplía con el requisito de ingreso que establece la edad límite de acuerdo con sus criterios de admisión.

En marzo de 2015 la pareja solicitó un préstamo bancario con el cual inició el proceso para una Fertilización In Vitro en una clínica privada. Para María Teresa este proceso implicó un gran desgaste emocional, físico y económico. En junio de 2015 le diagnosticaron un embarazo anembrionario y le informaron que debía realizarse un legrado.

Con el acompañamiento de GIRE, María Teresa presentó en octubre de 2015 una queja ante el CONAPRED en contra de la negativa del ISSSTE, la cual se resolvió en julio de 2017. En la Resolución 8/2017, el Consejo reconoció que el criterio de la edad es discriminatorio y determinó que no hay un argumento objetivo y razonable que sustente que el programa sea exclusivo para parejas legalmente constituidas y que tengan uno o ningún hijo. Concluyó que los criterios del Centro Médico son violatorios de derechos humanos.

En abril de 2016, se presentó una demanda de amparo por violaciones a sus derechos a la igualdad y a la no discriminación, a la vida privada y a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico.

El juez de distrito determinó que el límite de edad establecido en el Programa de Reproducción Asistida del Centro Médico Nacional era discriminatorio y violatorio de derechos humanos. En su sentencia, argumentó que “el éxito de tales técnicas no está asociado únicamente con la edad de los pacientes, sino con la capacidad reproductiva tanto del hombre como de la mujer, la cual depende de diversos factores”, por lo que el límite establecido por el Centro Médico es un parámetro arbitrario.

En junio de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los criterios de admisión al Programa del Centro Médico Nacional y el 29 de noviembre del mismo año, la Segunda Sala de la Corte, por unanimidad de votos, concedió el amparo a María Teresa de modo que no se le aplicaran tales criterios, se le hiciera una valoración médica y, de ser viable, se le permitiera el acceso al programa del servicio de reproducción asistida de esa institución, sin tomar en cuenta el requisito de la edad.

En su sentencia, la SCJN determinó la inconstitucionalidad de los siguientes criterios: a) el límite de edad de 35 años; b) el requisito de que sean parejas constituidas legalmente, y c) no tener anomalías genéticas heredables.

El 4 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se actualiza el Manual General de Procedimientos del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre. Sin embargo, la actualización realizada no comprende el Apartado 36, mismo que fue señalado como discriminatorio por CONAPRED y la SCJN.

La actualización del Manual consiste en la integración, en el Tomo 2, de los siguientes procedimientos: atención de infertilidad, realización de técnicas de reproducción medicamente asistidas de alta complejidad y preservación de la fertilidad en pacientes oncológicos.

Aunado a esto, en su Apartado 36, el Manual establece aún que el procedimiento de reproducción asistida (G.I.F. y F.I.V.T.E.) “únicamente podrá realizarse a los derechohabientes que tengan hasta 35 años de edad”. Es decir, el ISSSTE no modificó su norma discriminatoria.

En este sentido, al existir aún esta norma discriminatoria y al seguirse impulsando una política pública con criterios arbitrarios, GIRE decidió iniciar un litigio en defensa de los derechos reproductivos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar.

El acceso a las técnicas de reproducción asistida no sólo es relevante para las personas o parejas infértiles, sino para quienes, por diferentes razones, no puedan lograr un embarazo sin asistencia, como las parejas del mismo sexo o las personas solteras, e implica el ejercicio de una serie de derechos humanos, entre ellos: a fundar una familia, a la vida privada (autonomía reproductiva), a la salud, y a beneficiarse del progreso científico.

Garantizar estos derechos incluye la regulación e implementación de estas técnicas para que quienes no puedan embarazarse sin intervención médica puedan acudir a ellas. Desde GIRE, continuaremos pugnando por una normativa que garantice los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

@GIRE_mx