blogeditor · 26 de agosto de 2015
Por: Aldo Contró
El pasado febrero la diputada federal por el partido Nueva Alianza, Sonia Rincón Chanona, propuso reformar el artículo 245 de la Ley General de Salud, para incluir a la Salvia divinorum (SD) en la lista de sustancias psicotrópicas. El objetivo de la iniciativa es, según se expresa en la misma: “…erradicar el consumo de esta sustancia psicotrópica, para evitar poner en riesgo la salud y hasta probablemente la vida de los consumidores en México, ya que afecta, sin distinción de género, incidiendo principalmente en niños y adolescentes…”[1]. Dos meses después, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó estas reformas; la iniciativa aún no ha sido votada por los legisladores. Cabe señalar que durante los meses anteriores a la presentación de esta iniciativa, se dio una campaña mediática en contra de la SD a través de notas y reportajes sensacionalistas, algunos de los cuales son citados en el documento firmado por la legisladora.
Antes de profundizar en la iniciativa, considero pertinente señalar algunos aspectos generales de la SD: se trata de una plata originaria de la sierra madre de Oaxaca. Su nombre tradicional es Ska Pastora. En la década de 1960 Robert Gordon Wasson[2] describió el uso de SD entre los indios mazatecos, quienes hacían infusiones de sus hojas que eran bebidas como un sustituto de los hongos psilocibios[3] cuando no era temporada de lluvias y se carecía de estos. Aunque era usada con los mismos fines rituales, era menos valorada, posiblemente por su menor potencia[4]. Su principio activo es la Salvinorina A, que produce efectos de tipo psicodélico en la parte visual[5], depresores corporales y disociativos -producen sensación de separación con la realidad.
Desde los informes de Wasson esta planta es bien conocida en occidente, sin embargo su uso no traspasó significativamente los límites del contexto tradicional durante décadas. Algo sucedió entonces que preocupa a la legisladora sobre su uso. Las nuevas dinámicas de los mercados mundiales de drogas han cambiado el rol de la SD: aparecieron las llamadas Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)[6], que explotan la permanente demanda mundial de drogas que el miope sistema actual no logra entender. Se trata de sustancias de composición reciente que aún no están incluidas en las listas de control, así como de plantas de uso tradicional que no han sido prohibidas, entre ellas el khat, el kratom y la SD. El caso de la SD es particular, debido a que se venden extractos altamente potencializados de Salvinorina A, no la planta en sí. La potencia de los efectos de estos productos es enorme, y los usuarios pueden llegar a perder el control sobre sus mentes y cuerpos. Se trata de sobredosis automáticas causadas por productos comerciales que aunque usan el principio activo de la SD, poco tienen que ver con ella.
[contextly_sidebar id=”f0COMzEUz1w4hEAWQD5KiA3hp28X1rgh”]La iniciativa que busca prohibir la SD parece ignorar el fracaso de las políticas que prohíben. La historia demuestra que prohibir no reduce el consumo; la prohibición del alcohol en EEUU en la década de 1920 es un claro ejemplo[7]. Lo mismo ha sucedido con la guerra mundial contra las drogas, como bien lo señala el informe Count the Costs sobre salud pública “Esta guerra ha fracasado en su intento por controlar o eliminar el consumo de drogas, y ha incrementado los riesgos y daños potenciales asociados con el uso de estas sustancias”[8]. Peor aún, estimula las conductas de riesgo asociadas al uso de drogas: “La criminalización de las personas que consumen drogas, particularmente de los jóvenes, aunque tiene impactos marginales sobre la demanda en el mejor de los casos, puede exacerbar amplios daños a la salud al estimular conductas de alto riesgo e impulsar el consumo de drogas en entornos “clandestinos” antihigiénicos y sin supervisión”[9]. La prohibición incluso genera otros problemas bien conocidos: se entrega el mercado a mafias criminales, se sintetizan nuevas drogas desconocidas y riesgosas para sustituir a las ilegales, los usuarios son perseguidos, encarcelados, estigmatizados, etcétera. La historia es clara: prohibir no reduce el uso y genera problemas más graves para los individuos y las sociedades, razones suficientes para dudar de la viabilidad de una iniciativa de esta naturaleza.
La iniciativa está construida sobre bases endebles. Una parte importante del texto está compuesto por párrafos copiados de manera literal de sus fuentes, algunas referenciadas y otras no. Hay párrafos copiados del informe 6 “Drogas emergentes” del gobierno español, del informe sobre SD de la CONADIC, de la entrada sobre SD en el blog Mindsurf, así como de un texto en línea de la Secretaría de Salud, este último no referenciado. La iniciativa también usa información falsa. En ella se cita una nota de Televisa en la que se señala la muerte de una adolescente de nombre Hester Stewart supuestamente por usar SD. Una mínima búsqueda en internet hubiera encontrado fácilmente que esta información es falsa: Hester Stewart murió, según las notas originales, por usar Gamma-butyrolactone (GBL), una NSP que nada tiene que ver con la SD; se trata de un precursor usado para elaborar otra droga: GHB, un potente depresor[10].
En un contexto de creciente apertura hacia la regulación de las drogas, en el que América Latina lidera el debate en favor de este nuevo enfoque, llama la atención que se pretenda prohibir una planta de uso tradicional que representa riesgos insignificantes. Se trata de un despropósito legislativo que no atiende ninguna necesidad, que busca arreglar lo que no está descompuesto. Es cierto que existen potenciales problemas asociados al uso irresponsable de productos industrializados que usan el principio activo de la SD, pero ninguno relacionado a la planta. Es importante señalar que estos productos son consecuencia de la prohibición, irónicamente, y aun así, prohibirlos sería inútil, como sucede con las drogas ya prohibidas.
En política de drogas es necesario pensar en los matices y no en los contrastes; entender el abanico de realidades que representan las drogas, sus usos y establecer modelos de regulación diferenciados. En el caso de la SD y de los productos hechos a base de extractos de su principio activo, una regulación legal prohibiría la venta a menores[11], contrario de lo que sucede actualmente, sin regulación, y de lo que sucedería en caso de prohibir y entregar a esta planta, sus productos y su oferta a un vasto y bien nutrido mercado negro. También evitaría la comercialización de productos riesgosos que hoy se venden con facilidad en algunas tiendas físicas y virtuales. Regular es entender y ocuparse, una postura responsable, necesaria cuando se trata de políticas de drogas y contraria a la de prohibir, que cierra los ojos ante una realidad que decide ignorar.
* Aldo Contró es pasante en etnohistoria por la Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH). Sus trabajos académicos se han enfocado en los mercados de drogas en la Ciudad de México a principios del siglo XX. Desde el 2011 colabora con el Colectivo por Una Política Integral Hacia las Drogas AC (CUPIHD). También es Coordinador de Comunicación En Línea del Programa de Política de Drogas.
[1] Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud, presentada por el Partido Nueva Alianza, Cámara de Diputados, México, 2015.
[2] Robert Gordon Wasson fue un banquero estadounidense que investigó el uso de plantas psicoactivas en México, particularmente los hongos psilocibios usados entre los mazatecos. Su informante principal fue la mítica María Sabina, curandera que Gordon Wasson popularizó en la cultura occidental.
[3] Se trata de los hongos que poseen psilocibina, una sustancia triptamínica que produce efectos psicodélicos.
[4] Según los relatos de Gordon Wasson, María Sabina expresó: “…la pastora no tiene la fuerza suficiente”, en relación a los hongos.
[5] Relativamente similares a los de la LSD, la Psilocibina, la Mescalina, etcétera.
[6] También conocidas como “legal highs” o “euforizantes legales”
[7] Thornton, Mark. Alcohol Prohibition Was A Failure [En línea] 17 de Julio de 1991, no. 157, [fecha de consulta: 13 julio 2015]. Disponible aquí.
[8] Transform Drug Policy, La Guerra contra las Drogas: Amenazando la salud pública, difundiendo enfermedades y muerte. Count the Costs, [En línea] Disponible aquí.
[9] Idem
[10] GHB (AND GBL). Recuperado el 17 de agosto de 2015.
[11] Como sucede con el alcohol, el tabaco, y en algunas partes del mundo como en Uruguay, Colorado, Washington, entre otros, también con la cannabis.