blogeditor · 17 de agosto de 2022
Aunque el uso de personal militar en tareas migratorias no es reciente, en la actual administración la militarización se ha fortalecido, lo que ha generado violaciones a los derechos de las personas migrantes. Es por ello que, en el marco de la intención de seguir agregando personal militar a las aduanas y de incluir a la Guardia Nacional en la estructura operativa de la Sedena, en el presente artículo se repasa la participación de fuerzas castrenses en tareas de migración, así como las razones que deben desalentar su uso.
Desde el 2001 la participación de militares ha estado ligada al tema migratorio con el inicio de la Operación Centinela que destinó efectivos militares para proteger las fronteras, así como efectuar tareas de control migratorio. Posteriormente, en el contexto de la guerra contra el narcotráfico, en la Iniciativa Mérida (2006-2012) el tema migratorio se incluyó como un eje central de cooperación de México con Estados Unidos, que llevó a la imposición de medidas de contención que terminaron criminalizando a las personas migrantes.
De manera más reciente, durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, la Estrategia Integral de Atención a la Frontera Sur, también conocida como Programa Frontera Sur, llevó a la puesta en marcha de una agresiva estrategia de detención de personas migrantes y solicitantes de asilo en vías ferroviarias y carreteras.
Por su parte, en la administración actual, la militarización de política migratoria se basa en tres elementos: la incorporación de la Guardia Nacional en tareas de control migratorio en “coordinación” con el Instituto Nacional de Migración (INM); la incorporación de las Fuerzas Armadas en tareas de control migratorio, y la designación de militares y exmilitares en puestos de mando dentro del Instituto Nacional de Migración.
En este sentido, la Ley de la Guardia Nacional prevé la posibilidad de que esta institución apoye al INM en la inspección de documentos migratorios, así como para la presentación y aseguramiento de las personas extranjeras. Estas funciones se han pretendido hacer extensivas a las Fuerzas Armadas mediante el acuerdo de 2020 por el que se dispone su participación en tareas de seguridad pública. Por su parte, hasta 2020 se había nombrado a 18 personas con perfil militar para conducir las representaciones u oficinas del INM. 1
La participación de estas fuerzas de seguridad ha tenido como resultado el “rescate” –eufemismo utilizado para referirse a la detención de personas migrantes– de 763 mil 639 personas migrantes entre junio de 2019 y febrero de 2022. 2 Adicionalmente, de acuerdo con el Informe de Seguridad de 20 de julio de 2022, se han desplegado 28,807 efectivos de la Guardia Nacional, Fuerzas Armadas y Mariana dentro del Plan de Migración y Desarrollo en la frontera norte y sur lo que ha permitido el “rescate” de 36,497 personas entre el 21 de junio y el 20 de julio. 3
A lo anterior se suma la preocupación por la intención de delegar a la Sedena la organización de las funciones operativas de la Guardia Nacional en materia de seguridad pública, así como el acuerdo del 24 de mayo de 2022 en el que se autoriza a la Semar y Sedena a participar ampliamente en el control de las aduanas.
Ahora bien, ¿por qué no se recomienda, e incluso se prohíbe, el uso de fuerzas castrenses en tareas migratorias? En principio, esto se debe a que este grupo de acciones pueden entenderse dentro de lo que se denomina como “securitización de la política migratoria”, que supone un discurso basado en la definición de los migrantes como una amenaza prominente para la seguridad nacional, lo que genera que las autoridades estén más centradas en detener y desalentar a las personas en movilidad humana, que en atender sus necesidades.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en señalar que la militarización de las fronteras para contener los movimientos migratorios tendría la finalidad estricta de desalentar el desplazamiento de las personas, sin efectividad y con costo para la protección de sus derechos humanos, lo que genera que las personas en movilidad humana busquen rutas aún más alejadas e inseguras para desplazarse y acceder a los territorios de otros estados. 4
Adicionalmente, en las observaciones a su última visita a México, señaló que las tareas migratorias deberían ser competencia exclusiva de cuerpos profesionales no militarizados, pues la designación de personal con formación militar no tendría la capacidad para responder adecuadamente a las personas con necesidades de protección internacional, 5 ya que estos elementos tienen un entrenamiento dirigido a neutralizar a un enemigo, lo cual no podría estar más alejado de la obligación de atender las necesidades de las personas migrantes.
En este sentido, desde las organizaciones de sociedad civil se ha documentado la militarización de la política migratoria en el reciente informe Bajo la bota, así como en el micrositio del mismo nombre, 6 que da cuenta a través de testimonios y entrevistas del impacto que tiene en los derechos de las personas migrantes. Se detalla la relación que existe entre el aumento de la detención migratoria y la participación de fuerzas armadas, así como el uso de perfiles raciales para la detención y la violencia y los abusos cometidos en contra de mujeres migrantes.
Finalmente, al igual que en el informe, es menester señalar que el uso de las fuerzas armadas y de una Guardia Nacional cada vez más militarizada no es la solución para atender a las personas migrantes, que seguirán existiendo en tanto no se generen políticas públicas encaminadas a atender las causas estructurales de la migración forzada.
* Gerardo Salinas Camarena es abogado de Naturalización en Sin Fronteras IAP (@Sinfronteras_1).
1 CNDH, Casas y Albergues para migrantes expresan preocupación por militarización del INM. Disponible aquí.
2 Gobierno de México, Informe de seguridad, 21 de febrero de 2022. Disponible aquí.
3 Gobierno de México, Informe de seguridad, miércoles 20 de julio de 2022. Disponible aquí.
4 CIDH, “La CIDH llama a los Estados de la región a adoptar políticas migratorias y de gestión de fronteras que incorporen un enfoque de derechos humanos”. Disponible aquí.
5 CIDH, Observaciones Preliminares de la visita de trabajo virtual a México, sobre personas en situación de movilidad humana. Disponible aquí.