Redacción Animal Político · 30 de agosto de 2023
Nos encontrábamos en un taller con familias que tienen a un ser querido desaparecido y conversaban sobre la preparación de las acciones y mensajes que querían transmitir durante el 30 de agosto, Día Internacional de las Personas Desaparecidas. El grupo era numeroso y mientras las ideas fluían la voz de una señora emergió para decir: “¿Y a mí para qué mi sirve el 30 de agosto? Yo lo que quiero es encontrar a mi familiar”. Las palabras fueron tan profundas que sumieron al grupo en un silencio colectivo.
El silencio reflejó lo que acompaña cada momento en la vida de estas familias: la urgencia de saber qué sucedió para aliviar la desesperación originada por la incertidumbre y la ausencia; la angustia de ver pasar el tiempo sin noticias, y que palabras como “¿dónde están?”, han pasado por su cabeza en incontables ocasiones.
Paulatinamente el lugar fue llenándose con voces que narraban experiencias compartidas sobre actos de conmemoración realizados en el marco del Día Internacional de las Personas Desaparecidas. Unas familias contaron cómo y cuándo se enteraron de esta fecha; otras narraron las actividades que habían organizado o a las que habían asistido y algunas más trajeron a la memoria el primer evento al que fueron. Recordaron que ese día se marcha por sus seres queridos desaparecidos y que muchas familias han luchado por dar visibilidad a la fecha.
La conversación se transformó en un recuento sobre la importancia de tener un día que hiciera hincapié en que la desaparición no es un asunto privado, sino colectivo que afecta a toda la sociedad. Reflexionaron sobre la relevancia de las acciones de conmemoración para nombrar la ausencia de una persona y la urgencia de tener respuestas por parte de los Estados.
El acto de nombrar a la ausencia siempre ha sido un asunto complejo en términos legales. El reconocer que una persona está ausente y que es necesario garantizar y proteger sus derechos fue durante años algo jurídicamente inviable. Si bien se tiene reportes de personas desaparecidas desde las décadas de 1960 y 1970, fue hasta 1992 con la aprobación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas que se reconocieron a nivel internacional los derechos de las personas desaparecidas y las obligaciones del Estado de buscarlas hasta conocer su destino o paradero.
La aprobación de esta Declaración desencadenó una serie de estándares internacionales en favor de la protección legal de las personas desaparecidas y sus familias, y con ello también apoyó en el 2006 a la adopción de la Convención Internacional sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada, estableciéndola como un instrumento jurídicamente vinculante para los Estados. Es decir, que todos los países que ratificaron la Convención están obligados a aplicarla. Entre los derechos que destacan se encuentra el reconocimiento de la personalidad jurídica e identidad de la persona desaparecida.
La desaparición implica la violación de múltiples derechos, como el derecho a la vida, a la libertad, personalidad jurídica, a la integridad, a la seguridad personal, a las garantías judiciales y al acceso a la justicia, entre otros.
A pesar de los esfuerzos realizados a nivel internacional en esa época para poner en primer plano los derechos de las personas desaparecidas y sus familias, continuó aumentando el número de desapariciones en distintas regiones del mundo, en diversos contextos, tales como en actos de secuestros, arrestos y detenciones. Debido a esto, las familias decidieron acercar esta preocupación sobre a los órganos de Naciones Unidas a través de cartas, informes, protestas y campañas públicas, compartiendo la cruda realidad con las que convivían y resaltando la urgencia de erradicar esta práctica.
En 2010 la Asamblea General de Naciones Unidades expresó su persistente preocupación por el incremento de las desapariciones y emitió la resolución A/RES/65/209, mediante la cual se estableció el 30 de agosto como fecha oficial para conmemorar el “Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas”, que comenzó a observarse un año después.
Conmemorar a las personas desaparecidas significa recordarles y es recordarnos que ellas son nuestro presente y no nuestro pasado. Tanto en el taller, como en muchos otros espacios en los que acompañamos a las familias, son ellas quienes nos han enseñado a hablar de sus seres queridos desaparecidos por sus nombres y en presente porque siguen estando con nosotros. Si bien las cifras, expedientes y estadísticas son clave para entrever la magnitud de la desaparición y contribuir a un mayor entendimiento social de esta problemática, no lo son todo. Es clave recordar que detrás de cada cifra hay un nombre, una persona, proyectos de vida paralizados, familiares que le esperan… Hablar de ellas y de ellos es resistir una narrativa abstracta y defender la dignidad de cada persona.
Así, el 30 de agosto, día de conmemoración, y cada actividad conmemorativa realizada en el país no son solo un recuerdo; son un acto de afirmación, son un aviso sobre la importancia de escuchar la voz de las familias, de materializar su derecho a organizarse y la necesidad de que sus opiniones y demandas sean escuchadas por parte de los tomadores de decisión. Son el recordatorio de que aquellos que desaparecieron son más que nombres en informes, son más que estadísticas: son parte de un tejido humano que persiste en el presente, arraigado en el corazón de cada ser querido que anhela su regreso. En este día, las cifras se vuelven rostros, los expedientes se vuelven historias, y la lucha cobra vida en cada palabra pronunciada.
* Jannet Carmona y María Elizondo son la coordinadora del programa de Personas Desaparecidas y sus Familias en México y asesora jurídica, respectivamente, del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para México y América Central.