Redacción Animal Político · 6 de noviembre de 2024
El pasado 16 de octubre la SCJN emitió una resolución sumamente relevante relacionada con el derecho de las personas con discapacidad de tomar decisiones sobre su futuro reproductivo de forma autónoma, independiente y voluntaria. Lo anterior, al resolver un amparo presentado por GIRE, Balance A. C., la Oficina de Disability Rights en México, No se metan con nuestras hijas y Mutantes disidentes Sinaloa, en contra del artículo 158 fracción IV del Código Penal del Estado de Sinaloa.
Para entender la sentencia de la Corte es importante recordar que el 8 de marzo de 2022 Sinaloa se convirtió en el séptimo estado en despenalizar el aborto y el primero que lo hizo hasta las 13 semanas de gestación. Esta despenalización parcial fue un gran avance en materia de aborto en el estado; sin embargo, el hecho de que se haya limitado a las 13 semanas de gestación implica que las causales previstas para acceder al aborto deben seguir operando para aquellos casos en que se requiera abortar después de ese plazo.
En el caso de Sinaloa, esas causales están establecidas en el artículo 158 del Código Penal del Estado y establecen que se puede acceder al aborto en casos de violación, alteraciones genéticas en el producto de la gestación o bien cuando exista algún riesgo a la salud física de la persona de continuar con el embarazo.
Al momento de regular la causal relacionada con alteraciones genéticas del producto, el Congreso local agregó en el artículo 158 fracción IV que en estos casos no sería necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante cuando se encontrara imposibilitada para otorgarlo por sí misma y que quien lo otorgaría sería la persona legalmente facultada para ello.
A pesar de que la fracción IV del artículo 158 no habla textualmente de personas con discapacidad, identificamos que esta disposición legal tendría un impacto diferenciado en ellas, sobre todo en quienes tengan una discapacidad intelectual y psicosocial, puesto que la norma podría permitir que se les practicara un procedimiento médico de aborto sin su consentimiento; es decir, en contra de su voluntad, únicamente por considerar que se encuentran “imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas”.
Es importante mencionar que esta reforma se inserta en un contexto de nuestro país donde se desconocen los derechos que tienen las personas con discapacidad para tomar decisiones sobre su vida y futuro reproductivo. En muchas ocasiones se piensa de manera equivocada que las personas con discapacidad “no tienen la capacidad de decidir si continuar un embarazo o no” o bien que “no deberían tener hijes”.
Estas ideas, erróneas y discriminatorias, provocan que quienes tomen las decisiones por ellas sean sus padres, madres, tutores o incluso de manera arbitraria el personal médico que las atiende. Lo anterior se ha traducido en abortos, esterilizaciones y anticoncepciones forzadas, así como en negativa de servicios de salud reproductiva para este sector de la población. Dicha situación es una problemática compleja, pues el sesgo y la desinformación es tal que existe una normalización casi absoluta del desconocimiento de la agencia de las personas con discapacidad.
Tomando en cuenta lo anterior, se presentó un amparo donde se argumentó que se veía comprometido el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la salud por el obstáculo que representa para el ejercicio del consentimiento informado, el derecho a la autodeterminación de la persona y el modelo social de discapacidad.
El asunto llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte, que debía resolver si efectivamente el artículo 158 fracción IV violaba o no los derechos humanos mencionados. Finalmente, en sesión del 16 de octubre, concluyó que dicho artículo efectivamente es inconstitucional. En primer lugar, reconoció que contiene un mensaje discriminatorio y peyorativo en contra de las personas con discapacidad y que aunque no se haga referencia expresa se puede desprender que el legislador se refirió a ellas. Además, que la norma contempla un régimen de sustitución de la voluntad, lo que establece un sistema incompatible con su derecho a decidir y su capacidad jurídica.
De manera muy atinada y relevante, la Corte reconoció que el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes con discapacidad, conforme al modelo social de la discapacidad, tiene al menos las siguientes implicaciones concretas:
Con esta resolución, la Corte reconoce nuevamente la relevancia de que las mujeres y personas con capacidad de gestar, independientemente de su condición, sean las únicas que puedan tomar las decisiones sobre su salud y futuro reproductivo. De manera contundente reconoce también la importancia de adoptar ajustes razonables, apoyos y salvaguardias necesarios para facilitar la expresión de la voluntad de las personas con discapacidad, y en caso de que no se pueda conocer la decisión después de haber realizado todos los esfuerzos, acudir a la mejor interpretación posible de su voluntad y preferencias.
Esta sentencia es una guía para la implementación de políticas y soluciones legales para atender las problemáticas sistemáticas y profundas que atañen el derecho a decidir de las personas con discapacidad. Aunque el efecto específico del amparo sea que el artículo 158 fracción IV se inaplique únicamente a las personas acompañadas por GIRE, se hace un llamado al Congreso local de Sinaloa para que realice las modificaciones pertinentes a fin de armonizar el contenido del derecho con la ley.
* Ximena Mendoza (@xime9898) es Abogada de amparo en @GIRE_mx.