Periscopear sí es transparentar

blogeditor · 26 de febrero de 2016

Periscopear sí es transparentar

Antonio Martínez escribió un buen artículo el pasado miércoles sobre la publicidad de actos de autoridad a través de la app Periscope. Bien dice que la tecnología ha rebasado a la legislación, Periscope ni existía cuando se hicieron la mayoría de los ordenamientos vigentes. Pero bueno, es lo que tenemos. Otra cosa con la que coincido con Antonio es que existe una asimetría entre la autoridad y la ciudadanía. Mil y un veces hemos visto a un policía decir que no lo pueden grabar. Nada más alejado de la verdad y Antonio hace bien en señalarlo. Sin embargo la conclusión a la que llega es a mi parecer, errónea. A mi sentir Periscopear SÍ es transparentar. ¿Siempre Periscopear es transparentar? Definitivamente no. Pero veamos cuando sí.

Según la fracción I del artículo sexto constitucional, los sujetos obligados tiene la obligación de documentar todo acto de autoridad que realice. Esa misma fracción establece que toda la información en posesión de la autoridad es pública, sin perjuicio de la excepciones de ley. Creo que eso nadie lo pone en duda. ¿Cuándo la información no es pública? Cuando es clasificada como reservada o confidencial por contener datos personales.

[contextly_sidebar id=”w8aS43OWHCCTYfIPpKCOBRiMrh8TzbWw”]¿Los Periscopes de Arne contienen datos personales? Sí. Sin embargo, la legislación no está tan rebasada como dice Antonio. La Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, que “tiene por finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión”[1], contempla una excepción en el artículo 27 a la protección de datos personales cuando se trate de información de interés público. Éste, el interés público, se define de manera clara en dicha ley como “El conjunto de datos, hechos y actos que tienen como propósito servir a las personas para la toma de decisiones, de manera que se enriquezca la convivencia y participación democrática”.

¿Qué tendría que hacer la Autoridad? Pues lo dice la SCJN en la Tesis Aislada I.4º.A.688: “al resolver la oposición del tercero interesado a una solicitud de acceso a sus datos personales, la autoridad debe explicar, de considerarla fundada, por qué estima que la difusión de éstos daña innecesariamente a la persona, lo cual justificaría clasificar la información como reservada o confidencial o, en caso contrario, cuáles son los beneficios que con ello se generan al interés público para que ciertos datos sean difundidos a pesar de la afectación a los secretos tutelados”. Al publicar la información tendría que fundar y motivar el por qué hacer pública la información conlleva necesariamente al interés público. Quien diga que lo que hacen los funcionarios de la Miguel Hidalgo no es información de interés, pues la verdad no tengo idea de qué le interesa.

Pero ¿y por qué se hace pública la información si nadie hizo una solitud de acceso a la información? ¿Puede la autoridad publicar información así nomás? Sí (si no es reservada o confidencial), y eso es justamente lo que llamamos Transparencia Proactiva, la cual está prevista en la Ley. El artículo 57 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que “La información publicada por los sujetos obligados, en el marco de la política de transparencia proactiva, se difundirá en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida”. Por si se estaban preguntando, la Ley no excluye a Periscope como medio o formato para publicar esa información.

También la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece el Principio de Máxima Publicidad, que consiste en “que los Entes Públicos expongan la información que poseen al escrutinio público y, en caso de duda razonable respecto a la forma de interpretar y aplicar la norma, se optará por la publicidad de la información”. No se qué piensen ustedes pero llevamos debatiendo este tema en la agenda pública varias semanas y la CDHDF, tan no tiene la certeza de que se violen datos personales, que ya le tuvo que consultar al InfoDF. Creo yo que lo anterior es prueba de duda razonable.

Ahora bien, ¿qué pasa con el 16 constitucional que dice que nadie puede ser molestado? Pues nada, existe precedente para eso también. Resulta que la autoridad sí se puede acercar a un ciudadano sin una orden judicial. La tesis 1ª.XCIII/2015 (10ª.) establece que no todo contacto entre la Autoridad y una persona es molestar al particular violentando la Constitución. En este caso la Autoridad, al ver que se está cometiendo una falta administrativa, no molesta a una persona sin tener una orden judicial. No se necesita tal orden judicial.

Y después de todo esto ¿Arne y los demás funcionarios de la Miguel Hidalgo han cumplido con todo lo anterior? No. Andan por ahí pero no lo cumplen todo, todo el tiempo. ¿Y si no lo cumplen deben de dejar de transmitir por Periscope? No, lo que tienen que hacer es transmitir bien por Periscope. ¿Cómo es esto?

  1. Siempre fundar y motivar al inicio de la transmisión para establecer el interés público de la transmisión (no es tan complicado, que les hagan un machote en el jurídico y lo dicen en menos de un minuto).
  2. Establecer siempre que el objeto de la transmisión es vigilar a la Autoridad y nunca el escarnio público (pueden empezar cambiándole el nombre de #VecinoGandalla a #OjoAlFuncionario, forma es fondo).
  3. Entregarle a la persona grabada la “Leyenda de Privacidad”, para que sepa para qué se están recabando y publicando sus datos personales.
  4. Establecer un archivo permanente con los videos y su debido registro como Sistema de Datos Personales ante la autoridad competente (la obligación de documentar no se limita a las Políticas de Uso y capacidades y limitaciones de una app).
  5. Garantizar los derechos ARCO a los particulares cuyos datos personales se han hecho públicos en las transmisiones.

Periscope puede ser una poderosa herramienta de rendición de cuentas que le permite al ciudadano fiscalizar a la autoridad en tiempo real y que provee a la ciudadanía de información de interés público. La Delegación Miguel Hidalgo hoy no está haciendo el mejor uso de la app, pero sin duda esto se puede convertir en una buena práctica de rendición de cuentas. Hay que pasar del “No se puede usar Periscope” al “Así no se puede usar Periscope”. Yo soy vecino de la Miguel Hidalgo, espero que las autoridades de mi delegación sigan transmitiendo (pero bien) su trabajo de una manera apegada a Derecho. Hoy la Miguel Hidalgo no lo está haciendo bien, pero no nos engañemos, definitivamente Periscopear sí es transparentar.

 

* Javier Berain (@javierberain) es vecino de la Miguel Hidalgo. Las opiniones aquí vertidas son de carácter personal.

 

 

[1] Párrafo segundo del Artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.