Pendientes sobre el aborto en casos de violación

blogeditor · 21 de noviembre de 2016

Pendientes sobre el aborto en casos de violación

Por: Karen Luna (@KarenLRB)

Ser niña o mujer en México hoy significa tener presente todo el tiempo que las posibilidades de ser sexualmente agredidas son muy altas. Las cifras de violencia sexual en el país son escalofriantes: de acuerdo con la CEAV, cada año se cometen 600 mil delitos sexuales; nueve de cada 10 víctimas son mujeres, y de ellas, cuatro de cada diez son menores de 15 años de edad. ¿El lugar en el que más se producen las agresiones? El propio hogar de las niñas y mujeres. El 60 % de las veces, los agresores son familiares o personas conocidas.

Ser niña o mujer en México significa que el espacio doméstico, que se supone debería de ser el más seguro, para muchas es el más peligroso; significa correr el riesgo de que ante un embarazo producto de una violación, en el centro de salud nos exijan haber denunciado el hecho, o incluso que nos hagan esperar a que un juez determine si podemos o no acceder al aborto; esto quiere decir que el trauma que las niñas y mujeres hayamos experimentado es secundario, porque alguien más (médicos, ministerio público, juez) tiene en sus manos el poder de decidir sobre el curso de nuestras vidas, que de hecho ya quedaron irremediablemente trastocadas tras vivir una agresión sexual.

Implica tener la vida misma en juego cuando se trata de una niña de apenas 10 años con un embarazo producto de una violación sexual que la mantiene internada en un hospital, mientras su salud se deteriora cada vez más; y aún así, el comité de bioética del hospital decide que hay que llevar el embarazo a término porque ella “no está mal de salud, sólo tiene los malestares normales de cualquier embarazo que se ven agravados porque sólo tiene 10 años”, y porque ya han tenido en el hospital otros casos de niñas de hasta nueve años que según ellos daban a luz sin problemas. Esta es una historia verídica de uno de los 19 casos que GIRE ha acompañado en los últimos años.

Sépanlo: la interrupción del embarazo en caso de violación sexual es legal en todo el país. De acuerdo con nuestra normativa, una violación sexual constituye una emergencia médica; toda niña o mujer mayor de 12 años tiene derecho a acceder a un aborto en caso de violación sexual en cualquier institución pública de salud. El único requisito para ello es una solicitud por escrito en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el embarazo es resultado de violación sexual. No es necesario haber presentado denuncia, ni es necesaria la autorización de ninguna autoridad. El fundamento normativo pueden encontrarlo en la Ley General de Víctimas, la NOM 046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

Este 23 de noviembre GIRE presenta el informe “Violencia sin interrupción”, una herramienta para tener a la mano lo que hay que saber en el tema de aborto por violación sexual en México: el marco legal y de política pública, el fundamento desde el derecho internacional de los derechos humanos, datos obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información, por ejemplo: pese a que la NOM 046 es muy clara al respecto, el IMSS y el ISSSTE nos contestaron que ellos “no realizan abortos legales”; también encontramos que hay procuradurías de justicia y secretarías de salud locales que sorprendentemente no tienen información respecto a abortos en estos casos, o bien no se han preocupado por desagregar por edad y por año la información que deberían de tener (y que sería fundamental para poder diseñar políticas públicas ad hoc). El informe contiene casos de éxito y también los obstáculos para el acceso a la justicia que GIRE ha identificado, las historias de las niñas y mujeres que se han acompañado y por supuesto, un conjunto de recomendaciones para las autoridades de los diversos poderes y ámbitos.

Aunque el marco legal reconoce de manera inequívoca el derecho de las niñas y mujeres a acceder a una interrupción legal del embarazo en casos de violación sexual, el desconocimiento del mismo por parte de prestadores de servicios de salud o el considerar que pueden poner por encima de los derechos de las mujeres sus creencias personales son aún obstáculos importantes. Nosotras esperamos que este informe contribuya al entendimiento de que ante un evento de violencia de tal magnitud, que ninguna niña o mujer debió de haber sufrido, la decisión de interrumpir el embarazo corresponda sólo a ellas. Es lo mínimo que se les debe en un país en donde la violencia contra las mujeres no ha dejado de crecer de manera voraz.

 

* Karen Luna es investigadora jurídica de @GIRE_mx.