Redacción Animal Político · 1 de enero de 2025
La adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) por las Naciones Unidas en 2006 ha marcado un cambio paradigmático en el concepto de capacidad jurídica para las personas con discapacidad. Este tratado internacional redefine la discapacidad bajo un enfoque social, y establece que: “las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”. El presente texto tiene como fin exclusivo el análisis del impacto de este ordenamiento en aquellas personas con una discapacidad intelectual que implique tener barreras significativas para desenvolverse en el ámbito jurídico. En este sentido, la citada Convención prohíbe limitar su capacidad jurídica únicamente por motivos relacionados con su condición, y reconoce su derecho a tomar decisiones, celebrar actos jurídicos y participar plenamente en la vida social y económica.
“Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley
Sin embargo, en México, antes de marzo de 2007, año en que el país ratificó la CDPD, existía la figura de la incapacidad jurídica de ejercicio.
“Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal:
Según la legislación anterior -ahora inconstitucional- por efecto de la citada convención, aquellas personas que no podían gobernarse (discapacidad intelectual) a sí mismas eran declaradas legalmente incapaces mediante un procedimiento judicial conocido como juicio de interdicción. Tras esta declaración, se les asignaba un tutor encargado de proteger tanto a la persona como su patrimonio, restringiendo su autonomía en favor de un resguardo legal y social.
En términos jurídicos, existen dos tipos de capacidad: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La capacidad de goce se refiere a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones (ser propietario, heredero u obligado o beneficiario en un contrato). Mientras que la capacidad de ejercicio implica la facultad de ejercer esos derechos y obligaciones por cuenta propia. Antes de la ratificación de la citada Convención, en México se limitaba la capacidad de ejercicio de las personas con discapacidad intelectual. Estas personas podían ser titulares de derechos y obligaciones, pero no ejercían dichas facultades directamente, sino a través de un tutor designado en el juicio de interdicción.
Con la ratificación de la Convención, estas disposiciones que restringían la capacidad de ejercicio de mayores de edad con discapacidad intelectual son ahora inconstitucionales por atentar contra los derechos humanos. El nuevo paradigma jurídico establece que todas las personas tienen capacidad plena, independientemente de sus facultades intelectuales.
Sin embargo, México no adaptó plenamente su legislación a esta nueva visión sino hasta el 2023. La única reforma legal significativa llevada a cabo en nuestro país para garantizar la capacidad jurídica plena de todas las personas, con o sin discapacidad intelectual, se realizó recientemente con la promulgación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Este nuevo Código establece de manera clara que toda persona tiene capacidad jurídica. Sin embargo, para las personas con discapacidad intelectual, se introdujo la figura de la persona de apoyo, que representa un cambio fundamental respecto al antiguo sistema de tutela.
A diferencia del tutor, la persona de apoyo no es designada mediante una sentencia judicial, sino que es nombrada directamente por la persona con discapacidad intelectual. Su función es brindar asistencia, respetando la autonomía de la persona. Este cambio refleja una realidad que ha prevalecido en el país: antes de 2008, muchas personas con discapacidad no fueron sometidas a procesos de interdicción ni contaban con un tutor legal, pero ejercían sus derechos a través de redes informales de apoyo, compuestas por familiares o amigos.
La reforma, en este sentido, parece reconocer y formalizar esta realidad, al simplificar los procedimientos que anteriormente eran engorrosos, costosos y poco accesibles. El juicio de interdicción y el nombramiento de un tutor implicaban trámites complejos que muchas familias desconocían o no podían llevar a cabo. Así, la figura de la persona de apoyo permite a las personas con discapacidad recibir asistencia sin necesidad de atravesar procesos judiciales, fortaleciendo su autonomía y asegurando el respeto a su capacidad jurídica.
Además, el nuevo Código establece que ninguna persona está obligada a designar una persona de apoyo para transmitir su voluntad o participar en actos jurídicos. Esto incluye a las personas con discapacidad intelectual, quienes tienen el derecho de ejercer su capacidad jurídica de manera plena y autónoma, sin necesidad de apoyo si así lo deciden. Este principio refuerza la autonomía individual y promueve una igualdad sustancial entre todas las personas, con o sin discapacidad. Sin embargo, también plantea riesgos potenciales en ciertos casos. Algunas personas con discapacidad intelectual pueden no tener plena conciencia de los riesgos asociados con ciertos actos jurídicos complejos, como la venta de inmuebles o la compra de acciones, lo que podría exponerlas a situaciones de vulnerabilidad o abuso.
La eliminación de la obligatoriedad de designar a una persona de apoyo respeta el derecho a la autodeterminación, pero también exige una reflexión sobre cómo equilibrar esta autonomía con mecanismos efectivos de protección que prevengan posibles perjuicios. También plantea una serie de desafíos en materia de discapacidad que como sociedad y Estado debemos afrontar. En México, la situación de las personas con discapacidad aún está lejos de ser la óptima para su pleno desarrollo personal y la realización de sus derechos en igualdad de condiciones.
Este panorama deja entrever dos retos principales: el primero, encontrar un equilibrio adecuado entre el respeto a la dignidad y autonomía de las personas con discapacidad y la protección efectiva de sus derechos; y el segundo, abordar el tema más amplio de la capacidad (aptitud) de toma de decisiones en situaciones de vulnerabilidad, tanto en personas con discapacidad como en aquellas que no la tienen.
La aptitud para tomar decisiones informadas y comprender las consecuencias de actos jurídicos o médicos es un tema central en la bioética contemporánea. Si bien la libertad debe ser garantizada en todo momento, uno de sus requisitos fundamentales es el pleno entendimiento de la naturaleza y consecuencias de las acciones. Cuando las personas no tienen la capacidad suficiente para comprender estas implicaciones, ya sea por una discapacidad intelectual, una enfermedad mental transitoria, el miedo, el dolor o cualquier otra circunstancia, garantizar un proceso de decisión verdaderamente libre y autónomo se convierte en un reto crucial.
Este dilema no sólo se limita a las personas con discapacidad. Aquellos individuos sin discapacidades también pueden enfrentar limitaciones en su capacidad o aptitud de decisión bajo ciertas condiciones, como enfermedades mentales episódicas, situaciones de estrés extremo o factores externos que afectan su juicio. En estos casos, surge la necesidad de reflexionar sobre cuándo las personas están actuando con plena libertad y cuándo requieren apoyo para entender y enfrentar las consecuencias de sus actos.
La discusión sobre el equilibrio entre autonomía, protección y entendimiento pleno en la toma de decisiones es uno de los grandes desafíos de la bioética en el siglo XXI. Especialmente en el contexto de la discapacidad y las enfermedades mentales, es esencial avanzar hacia un marco ético y legal que garantice tanto la libertad como la seguridad jurídica de todas las personas, sin importar sus circunstancias. Aunque se ha recorrido un largo camino, queda mucho por hacer para asegurar que todos, con o sin discapacidad, puedan ejercer su autonomía plenamente y en condiciones de igualdad.
* Lorea Sagasti Pazos es abogada por la Universidad Panamericana y doctora en Bioética aplicada por la Universidad Anáhuac, México. Actualmente se desempeña como investigadora y profesora en la Facultad de Bioética de la misma Universidad. Es miembro de la Academia Nacional Mexicana de Bioética.
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