Paternidad, cuidados y seguridad social: la deuda pendiente

Redacción Animal Político · 12 de junio de 2025

Paternidad, cuidados y seguridad social: la deuda pendiente

En el contexto de celebración del Día del Padre, ¿te has preguntado sobre los obstáculos que dificultan el ejercicio de una paternidad corresponsable?

Los hombres también enfrentan barreras para ejercer su derecho al cuidado. Por ejemplo, no disponen de las mismas condiciones para proveer cuidados cuando son padres. Estamos hablando de la gran disparidad que existen en los plazos de las licencias de maternidad y paternidad.

En América Latina y el Caribe, la duración de las licencias de paternidad varía entre 2 y 14 días. Las de maternidad, entre 3 y 6 meses. ¿Por qué esta gran diferencia? La legislación sobre licencias de cuidados maternos y paternos no está exenta de estereotipos y asignación de roles de género.

Históricamente, el trabajo doméstico y de cuidados ha recaído en las mujeres. Desde la infancia y a lo largo de toda la vida, a niñas, jóvenes y adultas se les atribuyen roles tradicionalmente relacionados con el cuidado del hogar, la familia y personas en situación de dependencia, mientras que a los hombres se les relaciona con el ámbito público, el trabajo fuera del hogar y la toma de decisiones.

En México, las leyes relacionadas con el empleo, la seguridad social y la protección de los derechos de las personas trabajadoras, del sector público y privado presenta este tipo de sesgos: identifica a las familias como las principales proveedoras de cuidados y a las mujeres, en particular a las madres, como sus responsables.

Por ejemplo, cuando la Ley Federal del Trabajo establece la prohibición de despedir a una trabajadora por sus responsabilidades de cuidado infantil, pero no otorga la misma protección a un trabajador. De ahí su señalamiento como familiarista y maternalista.

Por eso las licencias de maternidad son más extensas que las de paternidad: la ley asume que las madres serán las principales cuidadoras de esa infancia; en cambio a los padres solo les otorga unos pocos días y se les exige volver rápidamente a incorporarse al mercado laboral. La ley nos está señalando, con base en un estereotipo de género, quién puede y “debe” cuidar y quién no.

La Ley Federal del Trabajo establece que es obligación de la organización empleadora otorgar un permiso de paternidad de cinco días con goce de sueldo en caso de nacimiento o adopción. La legislación utiliza la expresión “permiso” y no licencia para referirse al tiempo remunerado de cuidados que debe proveer el padre ante la llegada de una infancia que requiere cuidados.

El uso de este término implica una serie de barreras que complejizan aún más las posibilidades de los hombres para hacer efectivo ese cuidado. Al ser un permiso, su goce y financiamiento está sujeto a la voluntad de la organización empleadora. No se trata de una prestación financiada en forma tripartita (aportación de la persona trabajadora, de la parte empleadora y del Estado), como sí lo es la licencia de maternidad.

En algunos Estados de la República existen licencias de paternidad extendidas desde 8 hasta 60 días, como en Yucatán, Baja California, Chiapas, Quintana Roo, Nuevo León, entre otras. Sin embargo, sólo aplica a trabajadores del Estado. También el sector privado ha implementado algunas extensiones en la duración de la licencia, como parte de una estrategia de retención de talento y mejora del clima laboral.

En 2024 se aprobó una iniciativa en la Cámara de Diputados para una reforma a la Ley Federal del Trabajo que amplíe el actual permiso de paternidad de 5 a 20 días. Sin embargo, no se logró su aprobación en el Senado. Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente ha declarado que la disparidad entre los tiempos de las licencias de maternidad y paternidad es una violación a los derechos de igualdad y no discriminación, esto en un caso relacionado con una disposición de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur.  Es evidente que no hay un solo argumento jurídico que permita seguir manteniendo plazos tan diferenciados en detrimento del derecho de los padres a cuidar.

Si queremos avanzar en la corresponsabilidad de género y social de los cuidados, es decir que el cuidado sea un asunto de resolución pública, y responsabilidad de todas y todos, hay que generar las condiciones para el ejercicio efectivo del derecho al cuidado.

Desde la Conferencia Interamericana de Seguridad Social señalamos la importancia central que tiene la seguridad social para actuar como una vía posible (entre varias otras), para garantizar también con sus prestaciones y beneficios el derecho al cuidado de todas las personas. Contar con licencias de paternidad ampliadas y de financiamiento tripartito, que permitan a los hombres ejercer su derecho al cuidado, es una propuesta concreta para avanzar en la corresponsabilidad de los cuidados.

Si bien los esquemas de seguridad social no son la única infraestructura de política de cuidados posible, sí son una alternativa adecuada para proveerlos bajo un enfoque de derechos. En este día del padre, celebremos el cuidado corresponsable y condiciones dignas para ejercer nuestro derecho a cuidar, a recibir cuidados y al cuidado de sí.

* Lourdes Jiménez Brito es investigadora de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (@CISS_org) especializada en cuidados y seguridad social con enfoque de género y derechos; politóloga, maestra en Derecho Constitucional y autora de más de 20 publicaciones sobre la agenda de cuidados.  Docente y diplomada en políticas públicas, género y envejecimiento en instituciones como la UNAM, FLACSO y el CIESS.