Participación infantil en el proceso penal: revictimización y falta de adaptación institucional

Redacción Animal Político · 27 de mayo de 2025

Participación infantil en el proceso penal: revictimización y falta de adaptación institucional

Estamos por concluir el juicio en un caso que ilustra con crudeza la distancia entre el sistema de justicia penal mexicano y las necesidades reales de la infancia víctima de delitos sexuales. Se trata de una niña que fue víctima cuando tenía cinco años, en enero de 2023, en su escuela. Después de contarle lo ocurrido a su madre, fue citada por un abogado y posteriormente por la fiscalía, donde declaró frente a la agente del Ministerio Público y la policía de investigación. También fue valorada por especialistas en psicología y medicina forense, narrando los hechos seis veces. En los meses siguientes, la fiscal la citó nuevamente para solicitarle datos imposibles de recordar para una niña: fecha, hora, lugar exacto y nombre completo del agresor. En enero de 2025, al iniciar el juicio, la jueza ordenó que volviera a declarar otra vez, sin considerar opciones, interpretaciones o el dicho de expertos para considerar sus testimonios anteriores.

Este tipo de prácticas contravienen los estándares internacionales de protección a la niñez. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho a ser escuchado en todo procedimiento que afecte a una persona menor de edad. La Observación General No. 12 del Comité de los Derechos del Niño aclara que este derecho implica condiciones adaptadas al desarrollo de la niñez: espacios físicos adecuados, participación segura, asistencia de profesionales especializados y el uso de metodologías sensibles.

En el caso mexicano, aunque existen marcos normativos robustos tanto en el ámbito internacional como nacional, las condiciones institucionales no garantizan una participación efectiva de niñas y niños. Las entrevistas suelen realizarse en oficinas comunes, sin privacidad, pero más importante sin darle información a las niñas, niños y adolescentes sobre el motivo de su participación. El personal no cuenta con formación en enfoques diferenciados ni con herramientas para explicar conceptos jurídicos complejos en un lenguaje comprensible. No se reconocen las particularidades del desarrollo cognitivo infantil: el pensamiento concreto, la interpretación egocéntrica, la dificultad para ubicar temporalmente los hechos o describir detalles con precisión.

A ello se suma un grave problema de acceso a medidas de protección procesal como la prueba anticipada. Esta herramienta, ampliamente utilizada en otros países, permite que el testimonio se rinda una sola vez y pueda ser reproducido en juicio. Sin embargo, en México no se reconoce de forma expresa en la legislación, lo que lleva a muchos jueces a rechazarla. Además, pocos tribunales cuentan con salas adecuadas, equipos de videograbación, o protocolos específicos. Incluso cuando se logra videograbar una entrevista bien realizada, su incorporación en juicio puede ser rechazada, privando al testimonio de su carácter integral.

Esta situación genera revictimización. Las niñas y niños son obligados a declarar varias veces durante las etapas de investigación, intermedia y juicio, sin garantías de seguridad emocional. En vez de funcionar como un sistema protector, el proceso penal se convierte en una fuente adicional de daño.

Además, el sistema traslada la carga de la prueba a quienes deberían ser protegidos. A menudo se exige precisión en aspectos imposibles para la edad: fechas exactas, ubicaciones detalladas, identificación formal del agresor. Esta exigencia responde a una lógica adultocéntrica, desconectada del funcionamiento psíquico infantil.

Aunque algunas víctimas cuentan con representación legal especializada, ello no es suficiente si el resto de los actores del sistema (agentes del Ministerio Público, peritos, jueces) no adoptan un enfoque de niñez y adolescencia. La formación obligatoria y continua en derechos de la infancia, características infantiles, escucha activa y no revictimizante debe ser una prioridad estructural del Estado.

Una verdadera transformación requerirá reformas normativas (incluyendo el reconocimiento explícito de la prueba anticipada como mecanismo de protección para NNA), inversión en infraestructura especializada, protocolos interinstitucionales, y una supervisión efectiva sobre las actuaciones ministeriales y judiciales.

La pregunta ética y jurídica que debemos hacernos es clara: ¿estamos dispuestos a adaptar el sistema a las víctimas, o seguiremos esperando que niñas y niños se adapten a un sistema que no fue hecho para ellos?

El acceso a la justicia no puede depender de la capacidad de resistir el proceso judicial. La justicia debe ser reparadora, no punitiva hacia quienes buscan protección. En esa medida, cada acto institucional cada citación, cada entrevista, cada omisión debe evaluarse no solo en términos de legalidad, sino también de daño. Porque en justicia infantil, la forma también es fondo.

Si realmente queremos construir un sistema de justicia que ponga en el centro a las víctimas, debemos preguntarnos: ¿cómo queremos que las niñas recuerden su paso por el sistema de justicia? ¿Como un acto de protección o como una experiencia que las dañó aún más que el delito?

* Daniela Torres Parra abogada de la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia (@ODInfancia).