blogeditor · 7 de diciembre de 2022
La implementación de la paridad de género en los cargos públicos es posible debido a la suma de múltiples esfuerzos.
El camino ha sido largo y no ha estado exento de importantes desacuerdos. El constituyente de 1917 no les reconoció el elemental derecho a votar. Fue hasta mediados del siglo pasado, en 1952 y 1953, cuando se reconoció el derecho de las mujeres a votar y ser electas en todas las elecciones populares.
Esto permitió que, en 1952, Aurora Jiménez de Palacios se convirtiera en la primera diputada federal en Baja California. Y que casi tres décadas después, en 1979, Griselda Álvarez Ponce de León fuera electa como la primera mujer gobernadora en Colima.
Pero los cambios más importantes ocurrieron apenas este siglo. Aunque hay importantes avances en el acceso de las mujeres en el ámbito legislativo, en muchos lugares aún persisten las resistencias en los partidos políticos para que ellas ocupen cargos partidista directivos, así como para que obtengan las candidaturas a las gubernaturas y a la presidencia del país.
La Constitución estableció en el año 2014 el principio de paridad como rector de la vida pública y amplió su aplicación en el 2019 a lo que se conoce como paridad en todo. La aplicación, por primera vez, de este mandato ampliado ocurrió en el proceso electoral 2020-2021, y como era de esperarse, implicó diversas impugnaciones.
Desde entonces hemos conocido de tres grupos de asuntos que se refieren a la postulación de mujeres para el cargo de gubernaturas. En el primero aplicamos directamente la Constitución para garantizar la paridad en los procesos para renovar 16 gubernaturas y se determinó que los partidos nacionales debían postular a 7 mujeres como candidatas (SUP-RAP-116/2020). En el segundo fueron 6 gubernaturas en juego, en este caso se determinó que los partidos nacionales debían postular al menos a 3 mujeres. En estos dos primeros casos, los congresos locales no habían hecho las reformas para garantizar la paridad en el cargo de gubernatura.
El tercer grupo de asuntos se resolvió recientemente. Está vez se impugnó un acuerdo del Instituto Nacional Electoral en el que -en cumplimiento a dos sentencias del Tribunal Electoral- se ordena a los partidos políticos modificar sus documentos básicos y establecer reglas que garanticen la paridad sustantiva con criterios de competitividad para la postulación de candidaturas para gubernaturas (SUP-RAP-220/2022). En este caso se alegó que los lineamientos no debían ser aplicables al Estado de México y a Coahuila (que tendrán elecciones en el 2023) porque los congresos locales ya realizaron reformas para garantizar la paridad en el cargo de gubernatura.
Es por ello que, en respeto a la soberanía que el constituyente le dio al poder legislativo para regular la paridad en gubernaturas, decidimos que los lineamientos deben cumplirse en las entidades donde ni los congresos locales ni los partidos políticos han garantizado la paridad en el cargo de gubernaturas, pero no son aplicables en las entidades donde los congresos ya legislaron.
El argumento central de la sentencia es claro: el principio de paridad es obligatorio, por tanto, la falta de regulación legislativa no es obstáculo para que se aplique la Constitución y es solo ante la falta de regulación legal (tanto federal como local) que resulta válida que la propia Sala Superior aplique directamente la Constitución para que se garantice el principio de paridad en gubernaturas.
No es fácil entender el verdadero papel de los tribunales constitucionales en la historia de los derechos si se dejan de considerar los contextos normativos y el respeto de competencias de los diferentes órganos del estado incluyendo por su puesto al poder legislativo.
El Tribunal Electoral ha sido un referente en la interpretación constitucional de los derechos político-electorales. Nuestras sentencias se han anticipado en muchos casos a reformas trascendentales en materia de derechos humanos. Esta labor de intérpretes constitucionales, garantes de derechos y facilitadores de los cambios políticos nos sitúa como un tribunal que resuelve con una visión de constitucionalismo de los derechos, lo cual significa que llevamos a su más alto nivel la tutela de los derechos de todas las personas.
El reto que tenemos como sociedad es que en el futuro cercano ninguna mujer tenga que pelear en los tribunales lo que le corresponde por mandato de nuestra Constitución.
* Felipe Alfredo Fuentes Barrera (@FFuentesBarrera) es Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (@TEPJF_informa).